Puedes pedir una excedencia de hasta tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento o, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución judicial o administrativa. Durante ese tiempo no cobras salario, pero conservas derechos importantes. Es un derecho individual de cada trabajador o trabajadora.
Qué conservas durante la excedencia
- Antigüedad: el tiempo cuenta a efectos de antigüedad.
- Formación: puedes asistir a cursos, a los que la empresa debe convocarte, especialmente al reincorporarte.
- Reserva del puesto: durante el primer año te reservan tu propio puesto. Después, la reserva es a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Cotización: los periodos de hasta tres años por cuidado de cada hijo cuentan como cotización efectiva para las prestaciones que señala la ley, entre ellas jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En cambio, no recibirás salario: la suspensión del contrato exonera de trabajar y de remunerar el trabajo.
Cuándo se amplía la reserva
- Familia numerosa general: hasta un máximo de 15 meses.
- Familia numerosa especial: hasta un máximo de 18 meses.
- Otro progenitor con la misma duración y régimen: hasta un máximo de 18 meses.
Cómo solicitarla
- Revisa tu convenio colectivo: puede regular el preaviso o la forma de pedirla, ya que el artículo 46.3 no fija un preaviso general.
- Solicítala por escrito con fechas de inicio y fin, y guarda una copia con la fecha de entrega.
- Indica si es fraccionada: puede disfrutarse por periodos.
- Anota la fecha de vuelta y comunica la reincorporación por escrito, según el convenio.
Si dos personas lo piden en la misma empresa
Si dos o más personas de la misma empresa tienen derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar su uso simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito. En ese caso, debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas. Si tienes un nuevo hijo con derecho a excedencia, su inicio pone fin a la que estuvieras disfrutando.
Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o disfruta esta excedencia es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ese derecho. Si te ocurre, tienes 20 días hábiles para reclamar: mira qué hacer tras un despido y las consecuencias de la nulidad.
Alternativa: reducir jornada
Si prefieres seguir trabajando, puedes valorar una reducción de jornada. La calculadora de reducción de jornada te ayudará a comparar. Antes de decidir, ten en cuenta tus ingresos, tu cotización y cómo te organizarás al volver.
Errores frecuentes
- Pedirla de palabra, sin dejar constancia de la fecha ni del periodo.
- Confundirla con la excedencia voluntaria, que requiere un año de antigüedad y no da derecho a reserva como esta.
- No revisar el convenio, que puede mejorar la regulación.
- No reaccionar si te impiden volver. Si la negativa equivale a un despido, el plazo de 20 días hábiles puede estar corriendo.
Cuándo pedir ayuda
Consulta si la empresa te limita el permiso, te niega la vuelta o te ofrece un puesto que no cuadra con tu categoría. Mira cómo elegir abogado.