Excedencia por cuidado de hijos: derechos y duración

La excedencia por cuidado de hijos dura hasta 3 años por hijo. Reserva del puesto, antigüedad, cotización y protección frente al despido, explicados.

Puedes pedir una excedencia de hasta tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento o, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución judicial o administrativa. Durante ese tiempo no cobras salario, pero conservas derechos importantes. Es un derecho individual de cada trabajador o trabajadora.

Qué conservas durante la excedencia

  • Antigüedad: el tiempo cuenta a efectos de antigüedad.
  • Formación: puedes asistir a cursos, a los que la empresa debe convocarte, especialmente al reincorporarte.
  • Reserva del puesto: durante el primer año te reservan tu propio puesto. Después, la reserva es a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Cotización: los periodos de hasta tres años por cuidado de cada hijo cuentan como cotización efectiva para las prestaciones que señala la ley, entre ellas jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En cambio, no recibirás salario: la suspensión del contrato exonera de trabajar y de remunerar el trabajo.

Cuándo se amplía la reserva

  • Familia numerosa general: hasta un máximo de 15 meses.
  • Familia numerosa especial: hasta un máximo de 18 meses.
  • Otro progenitor con la misma duración y régimen: hasta un máximo de 18 meses.

Cómo solicitarla

  1. Revisa tu convenio colectivo: puede regular el preaviso o la forma de pedirla, ya que el artículo 46.3 no fija un preaviso general.
  2. Solicítala por escrito con fechas de inicio y fin, y guarda una copia con la fecha de entrega.
  3. Indica si es fraccionada: puede disfrutarse por periodos.
  4. Anota la fecha de vuelta y comunica la reincorporación por escrito, según el convenio.

Si dos personas lo piden en la misma empresa

Si dos o más personas de la misma empresa tienen derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar su uso simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito. En ese caso, debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas. Si tienes un nuevo hijo con derecho a excedencia, su inicio pone fin a la que estuvieras disfrutando.

Protección frente al despido

El despido de quien ha solicitado o disfruta esta excedencia es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ese derecho. Si te ocurre, tienes 20 días hábiles para reclamar: mira qué hacer tras un despido y las consecuencias de la nulidad.

Alternativa: reducir jornada

Si prefieres seguir trabajando, puedes valorar una reducción de jornada. La calculadora de reducción de jornada te ayudará a comparar. Antes de decidir, ten en cuenta tus ingresos, tu cotización y cómo te organizarás al volver.

Errores frecuentes

  • Pedirla de palabra, sin dejar constancia de la fecha ni del periodo.
  • Confundirla con la excedencia voluntaria, que requiere un año de antigüedad y no da derecho a reserva como esta.
  • No revisar el convenio, que puede mejorar la regulación.
  • No reaccionar si te impiden volver. Si la negativa equivale a un despido, el plazo de 20 días hábiles puede estar corriendo.

Cuándo pedir ayuda

Consulta si la empresa te limita el permiso, te niega la vuelta o te ofrece un puesto que no cuadra con tu categoría. Mira cómo elegir abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?

Hasta tres años por cada hijo, desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa, y puede disfrutarse de forma fraccionada.

¿Me guardan el puesto?

Durante el primer año, sí, tu propio puesto. Después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Hay ampliaciones por familia numerosa o cuando el otro progenitor ejerce el derecho con la misma duración y régimen.

¿Cotizo durante la excedencia?

No cobras salario, pero la ley considera periodo de cotización efectiva hasta tres años por cuidado de cada hijo para determinadas prestaciones.

¿Pueden despedirme durante la excedencia?

Ese despido es nulo salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio de ese derecho. Debes reclamar en 20 días hábiles.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.