Sí, la empresa puede terminar el contrato durante el periodo de prueba, y en general no te debe indemnización por despido. Pero no siempre es válido: revisa si la prueba se pactó por escrito, si no se ha pasado de duración y si no hay discriminación o embarazo. Si crees que no es válido, tienes veinte días hábiles. No dejes correr el plazo mientras decides.
La regla general
Durante la prueba tienes los mismos derechos y obligaciones del puesto, salvo los derivados de terminar la relación, que puede hacerse a instancia de cualquiera de las partes (art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso tú también puedes irte. Tienes derecho a cobrar lo trabajado, y el finiquito correspondiente.
Cuándo puede no valer
- No se pactó por escrito. La ley permite concertar la prueba por escrito (art. 14.1). Si no aparece en tu contrato, puedes alegar que no había prueba y que el cese es un despido.
- Se ha pasado de duración. Mira tu convenio. Si no fija otra cosa: seis meses para técnicos titulados, dos para los demás. En empresas de menos de veinticinco trabajadores, tres para quienes no sean técnicos titulados. En temporales de hasta seis meses, un mes, salvo convenio.
- Ya hiciste esas funciones. Es nulo el pacto si antes desempeñaste las mismas funciones en la empresa, con cualquier contrato. Cuidado con cadenas de ETT o de contratos.
- Trabajo sin contrato inicial. Si empezaste antes de firmar, la prueba se discute. Mira trabajar sin contrato.
Si la prueba no vale, el cese puede ser un despido. Lee despido improcedente, nulo o procedente.
Cuándo es nula la decisión
- Embarazo. La resolución a instancia de la empresa es nula desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, o por maternidad, salvo motivos no relacionados (art. 14.2).
- Discriminación. Son nulos los actos que causen discriminación por los motivos de la Ley 15/2022, como sexo, origen, enfermedad o discapacidad, entre otros (arts. 2 y 26). También la vulneración de derechos fundamentales. Hay que aportar indicios.
Si te dejan justo cuando anuncias tu embarazo, tras una baja o tras reclamar derechos, anota fechas y guarda los mensajes. Es una señal a estudiar, no una prueba automática. Para las bajas, lee baja médica y despido.
Baja médica durante la prueba
La incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o violencia de género interrumpen el cómputo de la prueba solo si hay acuerdo de las partes (art. 14.3). Si no lo hay, el plazo sigue corriendo.
Si terminó la prueba
Cuando pasa el periodo sin desistimiento, el contrato sigue con plenos efectos y el tiempo cuenta para la antigüedad (art. 14.3). Una decisión posterior ya es un despido. Mira la fecha exacta y lee qué hacer si te despiden.
Plazo para reclamar
El ejercicio de la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles (art. 59.3 del Estatuto y art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Social). La papeleta de conciliación interrumpe el plazo. Usa la herramienta de plazo para demandar y la guía sobre papeleta de conciliación.
Finiquito
Te corresponde lo trabajado y no pagado, incluidas partes proporcionales y vacaciones no disfrutadas. Calcula con la calculadora de finiquito y antes de firmar lee firmar no conforme.
¿Tengo paro?
Estás en situación legal de desempleo si la empresa resuelve durante la prueba y, además, tu trabajo anterior terminó por una causa legal de desempleo o han pasado tres meses desde que terminó (art. 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social). Si te fuiste voluntariamente del anterior hace poco, puedes tener problemas. Prueba la calculadora de paro y confírmalo con el SEPE.