Si te han despedido, lo más urgente es apuntar la fecha: tienes 20 días hábiles para reclamar. El plazo no cuenta sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado, y si se pasa, normalmente ya no podrás impugnar el despido. Puedes calcular tu fecha límite con la herramienta de plazo para demandar un despido.
Los primeros pasos, en orden
- Pide o guarda la comunicación del despido. El despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. El despido objetivo también exige comunicación escrita con la causa.
- Revisa el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo o no entiendes una cifra, no firmes con prisas. Tienes derecho a pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Lee la guía sobre cómo firmar el finiquito.
- Solicita el paro. Debes pedirlo dentro de los 15 días siguientes a quedar en situación legal de desempleo e inscribirte como demandante de empleo. Si lo pides tarde, pierdes días de prestación. Reclamar contra el despido no impide cobrarlo.
- Presenta la papeleta de conciliación. Es el paso previo a la demanda en un despido. Se presenta ante el servicio de conciliación de tu comunidad autónoma. Mira cómo rellenarla.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social antes de que se agote lo que quede del plazo.
Cómo funciona el plazo de 20 días
Es un plazo de caducidad, muy estricto. Agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero no lo paran en los procesos de despido. Lo que sí lo suspende es presentar la papeleta: el cómputo se reanuda al día siguiente de intentar la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasen 15 días hábiles desde la presentación. Los días ya consumidos no se recuperan, así que no esperes al último momento.
Qué documentos conviene reunir
- Carta de despido y el justificante de cómo y cuándo te la entregaron.
- Contrato y sus prórrogas, y las nóminas de al menos el último año.
- Propuesta de finiquito y certificado de empresa, si te los han dado.
- Convenio colectivo aplicable, porque puede fijar otras exigencias formales.
- Correos, mensajes y datos de testigos relacionados con lo que alega la empresa.
Qué puedes conseguir
El juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo, y cada resultado tiene efectos distintos. En un despido improcedente la indemnización general es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; en uno nulo, la consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de percibir. Lo explicamos en diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo.
Errores frecuentes
- Contar 20 días naturales o empezar a contar tarde. Comprueba siempre la fecha desde la que corre el plazo.
- Negociar sin vigilar el calendario. Una conversación con la empresa no para el plazo; la papeleta sí.
- Olvidarte de las vacaciones no disfrutadas. Si no las has disfrutado antes del fin de la relación, el derecho al paro nace una vez transcurrido ese periodo y los 15 días cuentan desde que termina. Debe constar en el certificado de empresa.
Cuándo pedir ayuda profesional
En primera instancia no es obligatorio ir con abogado o graduado social, pero sí conviene consultar en cuanto recibas la carta, sobre todo si estabas de baja, embarazada, de permiso, tienes muchos años de antigüedad o la carta es confusa. Los trabajadores tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para defenderse en juicio en el orden social: comprueba tu caso en abogado de oficio.