Si tu empresa no te paga, reclámalo por escrito y, si no responde, presenta una papeleta de conciliación y después demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes un año desde que el salario debió pagarse. Si los retrasos o impagos son graves, además puedes pedir al juez que extinga tu contrato con indemnización.
Qué puedes reclamar
- Los salarios adeudados, con el 10 % de interés por mora que prevé el Estatuto de los Trabajadores sobre lo adeudado.
- Pagas extra y otros conceptos pendientes que debas percibir.
- En una extinción por impago, la indemnización de despido improcedente.
Pasos, en orden
- Reúne pruebas: contrato, nóminas, extractos bancarios y mensajes de la empresa sobre el retraso. Anota qué mes y qué importe faltan.
- Reclama por escrito con un medio que deje constancia de la fecha y el contenido.
- Presenta la papeleta de conciliación. Interrumpe la prescripción.
- Demanda si no hay acuerdo o la empresa no cumple. Si la cantidad está determinada, vencida, no supera 15.000 euros y la empresa no está en concurso, puedes valorar el proceso monitorio laboral.
- Denuncia a la Inspección de Trabajo si procede. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario son una infracción muy grave.
El plazo de un año
El derecho a reclamar cantidades prescribe, como regla general, al año desde el día en que pudo exigirse. Para cada mensualidad, cuenta desde su fecha de pago. La presentación de la papeleta interrumpe ese plazo. Revisa también las pagas más antiguas para que no se te pasen.
Cuándo puedes pedir que se extinga el contrato
La falta de pago o los retrasos continuados son causa para solicitar la extinción. La ley entiende que hay retraso cuando se superan en 15 días la fecha fijada para el pago, y que concurre la causa cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o hay retraso durante seis meses, aunque no sean consecutivos. El juez también puede apreciar otros supuestos.
Si prospera, tendrás la indemnización de despido improcedente: 33 días por año, hasta 24 mensualidades, con reglas específicas para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. Se tramita como proceso urgente y da derecho a situación legal de desempleo. Calcula una estimación con la calculadora de despido.
No dejes de trabajar por tu cuenta ni dimitas antes de hablar con un profesional. Si abandonas el puesto por tu cuenta, puedes poner en riesgo el contrato, la indemnización y el paro. La extinción por esta vía se pide al juez; pregunta qué hacer mientras se tramita.
Si la empresa es insolvente: FOGASA
Si la empresa está en concurso o es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial puede pagar salarios pendientes reconocidos en conciliación o resolución judicial, con límites: hasta el doble del salario mínimo diario, con la parte de pagas extra, y un máximo de 120 días. También puede abonar indemnizaciones, con límite de una anualidad en general. El derecho a solicitarlo prescribe al año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconozca la deuda, por lo que no lo dejes para después.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los meses por confianza y sin ningún escrito.
- Reclamar sin concretar importes ni conceptos.
- Marcharte de la empresa antes de que el juzgado resuelva sin consultar antes.
- Olvidar el plazo para pedir el pago al FOGASA.
En primera instancia no es obligatorio ir con abogado. Si te plantea dudas la extinción o la empresa parece insolvente, conviene consultar. Mira si tienes derecho a justicia gratuita o cuánto cuesta un abogado.