Un ERE de extinción o despido colectivo es el procedimiento para despedir a varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando se superan unos umbrales. Si te afecta, normalmente recibirás una carta individual, con indemnización de 20 días por año, hasta 12 mensualidades, salvo que se haya pactado o resulte algo mejor. Puedes impugnar tu despido, pero debes vigilar el plazo.
Cuándo es colectivo
Se aplica cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecta al menos a:
- 10 trabajadores, en empresas de menos de 100.
- El 10 % de la plantilla, en empresas de 100 a 300.
- 30 trabajadores, en empresas de más de 300.
También lo es el cierre total de la empresa si afecta a más de cinco personas y se funda en esas causas. Si la empresa hace despidos en periodos sucesivos para eludir los umbrales sin causas nuevas, serán nulos por fraude de ley. No lo confundas con un ERTE, que suspende el contrato o reduce la jornada en lugar de extinguirlo.
Cómo se desarrolla
- Aviso de la empresa a los trabajadores o a sus representantes. Si no hay representantes, se puede crear una comisión. Hay 7 días para constituirla, o 15 si algún centro afectado no tiene representación legal.
- Periodo de consultas con documentación: memoria de causas, datos de plantilla, criterios para elegir a los afectados y documentación contable y fiscal, entre otros. Dura hasta 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50.
- Informe de la Inspección de Trabajo y supervisión de la autoridad laboral.
- Acuerdo o decisión final comunicada a los representantes y a la autoridad laboral.
- Cartas individuales con causa, indemnización y preaviso. Debe haber al menos 30 días entre la comunicación de apertura de consultas y la fecha de efectos del despido.
Qué debes revisar en tu carta
- Causa y criterio de selección.
- Fecha de efectos y preaviso de 15 días, con licencia de seis horas semanales para buscar empleo.
- Importe de la indemnización y si mejora lo legal. Compáralo con la calculadora de despido.
- Prioridades de permanencia: los representantes legales la tienen y el convenio o el acuerdo pueden fijarla para otros colectivos, como personas con cargas familiares, de cierta edad o con discapacidad.
Otros derechos
- Paro: el despido colectivo es situación legal de desempleo. Solicítalo en 15 días y mira la calculadora de paro.
- Recolocación: si afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos seis meses, sin coste para los trabajadores, salvo que esté en concurso.
- Mayores de 55: en empresas no incursas en concurso, puede existir obligación de financiar un convenio especial con la Seguridad Social, en los términos legales.
- FOGASA: en caso de insolvencia o concurso, puede abonar indemnizaciones del artículo 51, con límites.
Cómo impugnarlo
- Colectivamente: los representantes pueden demandar en 20 días desde el acuerdo o la notificación de la decisión. La sentencia firme produce efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales.
- Individualmente: el trabajador puede impugnar por el proceso de despido. Si no hay demanda colectiva, tu plazo empieza cuando termina el plazo de 20 días de los representantes. Si la hay, empieza con la firmeza de la sentencia o con la conciliación judicial.
- Si la empresa pide que se declare ajustado a derecho al no haberse impugnado, esa demanda suspende tu plazo individual.
Como estas reglas pueden ser difíciles de aplicar, no calcules el plazo a ojo: pide a tus representantes la fecha del acuerdo o comunicación y comprueba con la herramienta de plazo como orientación.
Errores frecuentes
- Firmar el finiquito sin revisar si la indemnización es la pactada. Lee qué mirar antes.
- Suponer que un acuerdo con el comité te impide reclamar cuestiones individuales.
- No guardar la carta, el acuerdo y la comunicación de la selección.
Si hay dudas sobre el criterio de selección o tu edad, tu antigüedad o tu situación personal, pide consejo: consulta cómo elegir abogado.