Si facturas como autónomo, pero en la práctica trabajas bajo las órdenes y la organización de una empresa, puedes ser un falso autónomo. Lo que cuenta es la realidad, no el nombre del contrato. Guarda pruebas sin avisar. Y si te rescinden, actúa como en un despido: veinte días hábiles para reclamar.
Cuándo eres autónomo de verdad
- Autónomo: trabajas de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de la dirección y organización de otra persona (art. 1 de la Ley 20/2007).
- Trabajador: prestas servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de otro (art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores). La relación laboral se presume entre quien trabaja así y quien lo recibe (art. 8.1).
Señales que apuntan a falso autónomo
Ninguna basta por sí sola. Son indicios para valorar en conjunto:
- Te fijan horario, turnos, vacaciones y lugar.
- Te dan instrucciones sobre cómo hacer el trabajo, y un superior te controla.
- Usas sus herramientas, uniforme, correo o programas.
- Tienes un solo cliente y cobras una cantidad fija.
- No puedes mandar a otra persona, ni rechazar encargos sin consecuencias.
- Asumes poco riesgo: no pones precio ni tienes clientes propios.
No lo confundas con el TRADE
El autónomo económicamente dependiente es una figura legal. Trabaja de forma predominante para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos, y debe reunir otras condiciones (art. 11 de la Ley 20/2007). Es un autónomo real: tener un cliente principal no te hace por sí solo falso autónomo, ni tampoco te convierte en TRADE si en realidad recibes órdenes.
Repartidores de plataformas
La ley presume laborales a quienes reparten productos para una empresa que dirige u organiza de forma directa, indirecta o implícita, mediante gestión algorítmica a través de plataforma digital (disposición adicional 23.ª del Estatuto).
Cómo reclamar
- Reúne pruebas. Facturas, correos, cuadrantes, chats, instrucciones, accesos y testigos. Mira cómo conservar pruebas.
- Calcula lo que has perdido. Sueldo según convenio, vacaciones, pagas y cuotas.
- Elige vía con un abogado:
- Inspección de Trabajo. Puedes denunciar. Un acta firme con perjuicio económico puede llevar a un proceso de oficio (art. 148 de la Ley de la Jurisdicción Social).
- Vía judicial. Reclamar que se reconozca la relación laboral, con papeleta de conciliación previa cuando proceda.
- Calcula cuándo actuar. Si sigues trabajando, valora si te conviene reclamar ahora. Puede tensar la relación.
Plazos
- Si te dan de baja o te rescinden: trátalo como despido. Veinte días hábiles (art. 59.3 del Estatuto y art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Social). Usa la herramienta de plazo para demandar y lee qué hacer si te despiden. Es mejor no apurar, porque la caducidad no perdona.
- Cantidades: un año (art. 59).
- Cuotas de la empresa: la Seguridad Social puede reclamarlas en cuatro años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social).
Qué puedes obtener
- El reconocimiento de la relación laboral y la antigüedad.
- Diferencias salariales por convenio y dentro del plazo. Mira reclamar salarios.
- Si te echan, indemnización o readmisión. Prueba la calculadora de despido.
- Cotizaciones como trabajador, si se declara así.
No está asentado para todos los casos: la devolución de las cuotas de autónomo que pagaste, el trato de tu IVA e IRPF y cómo regularizar ante Hacienda. Pídelo específicamente a tu asesor. No lo des por hecho.
Posibles consecuencias para la empresa
Puede tener infracción por no dar de alta (art. 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones) y cuotas pendientes. El Código Penal castiga a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga contra un requerimiento o sanción (art. 311.2). Depende de los hechos.