Denunciar a la Inspección de Trabajo: cómo hacerlo y qué esperar

Qué poner en la denuncia, por qué canal, confidencialidad, buzón de fraude, qué información recibirás y por qué no sustituye a tus plazos ante el juzgado.

Puedes denunciar por internet, por correo o en persona con el escrito IP-107. Tu identidad no se revela a la empresa. Pero recuerda: denunciar no para los plazos para reclamar tu despido o tu dinero. Esos los llevas por separado.

Denuncia o buzón

  • Denuncia formal. Tienes que identificarte y firmar. No se tramitan denuncias anónimas (art. 9 del Real Decreto 928/1998).
  • Buzón de lucha contra el fraude. Comunica irregularidades: trabajo sin contrato, falsos autónomos, jornada, vacaciones, discriminación, acoso o prevención. Sirve para planificar actuaciones. No lo trates como una denuncia con derecho a respuesta.

Qué poner

El escrito debe tener (art. 9.2):

  • Tus datos de identificación y tu firma.
  • Los hechos y por qué crees que son una infracción.
  • Fecha y lugar.
  • Quién es responsable: empresa, CIF si lo sabes, centro de trabajo.
  • Otras circunstancias relevantes.

Sé concreto. Un ejemplo: «desde el 3 de marzo trabajo de 8 a 19 h, de lunes a sábado, y mi contrato es de 20 horas». Adjunta lo que tengas: nóminas, cuadrantes, mensajes o fotos del fichaje. Si hay defectos de identificación, la Inspección te pedirá que los corrijas con el modelo IP-105.

Cómo presentarla

  1. Sede electrónica de la Inspección, con certificado electrónico o código PIN.
  2. En persona, en la Inspección Provincial o en otros registros públicos con convenio. Con DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte.
  3. Por correo, a la Inspección de la provincia del centro de trabajo, con copia certificada de tu DNI o NIE y, si procede, autorización para verificar tu identidad.

El modelo está en la página oficial y en varios idiomas.

Qué pasa después

  • La Inspección investiga. Puede actuar también por planes propios (art. 20 de la Ley 23/2015).
  • No eres parte del expediente en la fase de investigación.
  • Tienes derecho a información limitada. Te informan del estado de la denuncia, de los hechos constatados y de las medidas solo cuando el resultado afecte a tus derechos individuales o colectivos (art. 20.4).
  • La página oficial no fija un plazo para resolver tu caso. No cuentes con una respuesta inmediata.

Confidencialidad, con realismo

El origen de la denuncia es confidencial y tu identidad no se revela a las empresas inspeccionadas. Aun así, en una empresa pequeña los hechos pueden permitir adivinar quién ha sido. Piensa qué datos pones y habla con tu representante si lo tienes.

Si te despiden como represalia, reclama en 20 días hábiles. Un despido por vulnerar derechos fundamentales es nulo (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Depende de las pruebas. Consulta qué hacer si te despiden.

Lo que la denuncia no hace

Casos típicos

Cuándo pedir abogado o graduado social

Antes de denunciar si sigues en la empresa y temes represalias. También si hay urgencia, un despido o un accidente. Te ayudarán a coordinar la denuncia con la vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar de forma anónima?

Una denuncia formal, no: las anónimas no se tramitan. El buzón no te pide identificarte, pero no equivale a denuncia y no da derecho a recibir información.

¿Se enterará mi empresa?

La identidad no se revela a la empresa y el origen es confidencial. Según los hechos, podría deducirlo. Eso no es una garantía absoluta.

¿Puedo denunciar si ya no trabajo allí?

Sí. La acción de denuncia es pública (art. 20.4 de la Ley 23/2015). Si te deben dinero, cuida tu plazo para reclamar.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.