Mira quién te ha dado el alta y cuánto llevas de baja. De eso depende tu plazo, y son muy cortos: 4 días naturales, 10 días hábiles u 11 días. Pide cita con tu médico y prepara informes, pero no dejes pasar el plazo.
Elige tu caso
| Quién firma y cuándo | Qué haces | Plazo |
|---|---|---|
| INSS, al superar los 365 días de baja | Disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud | 4 días naturales |
| Mutua o empresa colaboradora, en accidente o enfermedad profesional, antes de 12 meses | Revisión ante la entidad gestora | 10 días hábiles |
| Médico del servicio público de salud o INSS antes de los 365 días | Reclamación previa | 11 días |
Alta del INSS tras 365 días
- Presenta la disconformidad en 4 días naturales desde la notificación, con el modelo de la entidad gestora (art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 3 del Real Decreto 1430/2009).
- Avisa a la empresa el mismo día o el siguiente hábil.
- La inspección del servicio de salud tiene 7 días naturales para discrepar. Si confirma o no contesta en 11 días, el alta tiene plenos efectos. Mientras tanto, se considera prorrogada la baja.
- Si no estás de acuerdo con la decisión, demanda en 20 días desde los plenos efectos o desde el alta definitiva (art. 71.6 de la Ley de la Jurisdicción Social). No hace falta reclamación previa.
Alta de la mutua por contingencia profesional
- Pide la revisión en 10 días hábiles, con motivos e historial médico o copia de su solicitud (art. 4 del Real Decreto 1430/2009).
- Avisa a la empresa el mismo día o el siguiente hábil.
- Iniciar el trámite suspende los efectos del alta y prorroga la baja, pero lo cobrado puede considerarse indebido después.
Si la baja es por enfermedad común, la mutua no firma el alta: propone. Decide el médico o la inspección del servicio de salud. Si no se resuelve en 5 días, puede acudir al INSS (art. 6 del Real Decreto 625/2014).
Alta del servicio público de salud o del INSS antes de 365 días
- Presenta reclamación previa en 11 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS).
- La entidad tiene 7 días para contestar. Si no, se entiende desestimada.
- Demanda en 20 días desde la denegación o el silencio.
Qué decidir sobre tu trabajo
Salvo los supuestos en que la ley prorroga la baja, no des por hecho que reclamar te permite no volver. Una ausencia sin cobertura puede tener consecuencias con la empresa. Pregúntale a tu asesor antes de faltar y comunica por escrito cualquier decisión. Si no puedes trabajar, consulta con tu médico una nueva valoración.
Ojo: si te dio el alta el INSS, en los 180 días siguientes solo él podrá emitir una nueva baja por la misma o similar patología (art. 170 LGSS).
El juicio
El proceso es urgente. La vista se señala en 5 días desde la admisión, con sentencia en 3 días y sin recurso. Si el juez estima que el alta fue indebida, te repone en la prestación. No se pueden acumular otras reclamaciones ni la de diferencias de la prestación (art. 140.3 LRJS). Prepara informes médicos actualizados.
Si acabas sin trabajo o con secuelas
- Si te despiden, lee despido durante la baja.
- Si no puedes recuperarte, mira incapacidad permanente.
- Con tu baja agotada en 545 días, se extingue el subsidio (art. 174 LGSS).
Novedad de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026 cambia desde el 1 de diciembre de 2026 reglas sobre el subsidio de incapacidad temporal (arts. 169.1.a, 171, 172 y 173.1). No figura el art. 170 entre esos cambios. Revísalo si tu caso entra en esas situaciones especiales.
Cuándo pedir abogado o graduado social
Hoy mismo, si tu plazo es de 4 días. Lleva el parte de alta, informes y fecha exacta en que te lo notificaron.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.