Tienes 30 días desde la notificación para presentar reclamación previa ante el INSS (art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Social). Antes de nada, pide tu vida laboral y revisa la resolución línea a línea. Muchos problemas se ven ahí: años, bases o edad.
Requisitos de 2026
| Cotizado | Edad ordinaria en 2026 |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
Además, necesitas 15 años cotizados, con 2 dentro de los últimos 15 (art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social). A estos efectos no cuentan las pagas extra prorrateadas. Desde 2027, la regla general será 67 años o 65 con 38 años y 6 meses, según la Seguridad Social.
Jubilación anticipada
- Involuntaria: hasta 4 años antes, con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante (art. 207). En despido colectivo, objetivo o los casos de traslado y otras causas, debes acreditar que cobraste la indemnización o que demandaste.
- Voluntaria: hasta 2 años antes, con 35 años cotizados. La pensión debe superar la mínima que te correspondería a los 65 años (art. 208).
Hay coeficientes reductores por cada mes de adelanto, que dependen de lo cotizado.
Motivos típicos de denegación
- Falta de 15 años o de los 2 recientes.
- Años mal contados: servicio militar o sustitutorio, empresas que no cotizaron, tiempo en otro país o excedencias.
- Falta de inscripción o de la prueba de indemnización en la anticipada.
- Pensión anticipada por debajo de la mínima.
Cómo se calcula
- Base reguladora. Desde el 1 de enero de 2026, se dividen entre 352,33 las 302 bases más altas de los últimos 304 meses (disposición transitoria 40.ª LGSS). Este periodo crece cada año.
- Porcentaje por años cotizados. 50 % por los 15 primeros años. En 2026 se añade el 0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses adicionales y el 0,19 % por cada uno de los 209 siguientes, con tope del 100 % (art. 210 y disposición transitoria 9.ª).
- Correcciones. Reductores si anticipas y complementos si demoras.
Si hay meses sin cotizar, pueden integrarse con la base mínima, con reglas propias (art. 209). No es necesario hacer todo el cálculo a mano para detectar el error: mira si coinciden tus bases y tus años.
Qué revisar en tu resolución
- Fecha del hecho causante.
- Días cotizados, comparados con tu vida laboral.
- Bases por mes, sobre todo las de los últimos años.
- Porcentaje aplicado y meses de adelanto.
- Complementos, como el de pensión mínima, si se aplican.
Cómo reclamar
- Presenta la reclamación previa en 30 días desde la notificación. Explica el error y adjunta pruebas: nóminas, contratos, certificados y vida laboral. Si no resolvieron tu solicitud, se cuenta desde que se entienda el silencio.
- El INSS debe responder en 45 días. Si no lo hace, se entiende denegada (art. 71.5).
- Demanda en 30 días en el Juzgado de lo Social, desde la denegación o el silencio. No hace falta conciliación.
La guía del INSS habla de días hábiles para esos 30 días. Si puedes, preséntala antes para no depender de cómo se cuenten.
Y si se me pasó el plazo
- Derecho a jubilarte: es imprescriptible. Pero, si estás de alta, los efectos llegan a un máximo de 3 meses antes de la solicitud (art. 212).
- Pensión ya reconocida: puedes pedir revisión. Por regla, el efecto económico de la nueva cuantía tiene hasta 3 meses de retroactividad. No se aplica ese límite a errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 53.1).
- No esperes. Cuanto más tardes, más mensualidades pueden quedar fuera.
Si el INSS te pide devolver dinero
En general, no puede revisar por sí solo tus derechos en tu perjuicio: debe acudir al juzgado. Hay excepciones, como errores materiales u omisiones o inexactitudes en tus declaraciones (art. 146 LRJS). Revisa cuál alega y responde a tiempo.
Cuándo pedir abogado o graduado social
Si faltan años que puedes demostrar, si ha habido periodos en el extranjero o varios regímenes, si la diferencia es alta o si acabas de jubilarte y no sabes si has elegido bien. Lleva tu vida laboral y la resolución.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.