Antes de decidir, compara dos caminos. Puedes pagar con reducción o recurrir. Para recurrir la resolución tienes un mes desde el día siguiente a la notificación. Si recurres en plazo, el cobro de la sanción se suspende sin garantías mientras siga en vía administrativa (art. 212.3 de la Ley General Tributaria).
Cuánto puede ser la sanción
Si dejaste de ingresar lo que correspondía en una autoliquidación, el art. 191 fija la multa sobre la cantidad no ingresada:
- Leve: 50 %. Como regla, hasta 3.000 euros o, por encima, sin ocultación.
- Grave: del 50 % al 100 %. Más de 3.000 euros con ocultación, y otros casos como usar facturas falsas o falseadas.
- Muy grave: del 100 % al 150 %. Cuando se usan medios fraudulentos, y en algunos casos de retenciones no ingresadas.
Hay otras infracciones con reglas propias en los arts. 192 a 206. Mira cuál cita tu notificación.
Cómo se reduce
- 30 % por conformidad con la regularización (art. 188.1.b).
- 40 % más por pronto pago, sobre lo que quede. Debes pagar el resto en el plazo voluntario, o en un aplazamiento o fraccionamiento con aval o seguro de caución pedido dentro de ese plazo, y no recurrir la liquidación ni la sanción (art. 188.3).
- 65 % en actas con acuerdo de una inspección (art. 188.1.a). Esta no se suma al 40 %.
Ejemplo. Sanción de 1.000 euros. Con conformidad quedan 700 euros. Con pronto pago, 420 euros.
El plazo voluntario depende de cuándo te notifican (art. 62.2). Si es entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente. Si es a partir del 16, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Si no es hábil, pasa al siguiente hábil.
Qué pierdes si recurres
- Recurres la liquidación: te exigirán el 30 % reducido (art. 188.2.b).
- Recurres solo la sanción: conservas el 30 %, siempre que no impugnes la regularización (art. 212.2). Pierdes el 40 %.
- Acta con acuerdo: no cabe recurso administrativo contra la sanción. Si vas al contencioso, te exigirán la reducción (art. 212.2).
Haz las cuentas antes. Si discutes la deuda de fondo y ganas, la sanción basada en ella también debería caer. Consúltalo si la cantidad es alta.
Qué plazos tienes
- 15 días para alegar contra la propuesta de sanción (art. 210.4 y 5). Aporta documentos y pruebas.
- Un mes para recurrir la resolución, desde el día siguiente a la notificación. Puedes elegir recurso de reposición (art. 223) o reclamación económico-administrativa (art. 235).
- Si impugnas también la deuda, los recursos se acumulan (art. 212.1). Mira cómo en recurrir una liquidación de Hacienda.
Mientras sigue la vía administrativa, no te cobran intereses de demora por la sanción. Empiezan tras acabar el plazo voluntario abierto por la resolución que pone fin a esa vía (art. 212.3.b).
Qué defensas revisar
- Si hubo culpa. La infracción exige dolo o culpa, con cualquier grado de negligencia (art. 183.1). Equivocarte no basta por sí solo.
- Si actuaste con diligencia. No hay responsabilidad si te amparaste en una interpretación razonable de la norma, o seguiste criterios de la propia Administración (art. 179.2.d).
- Si la resolución se explica. Debe fijar los hechos, valorar las pruebas, identificar la infracción y cuantificar con los criterios aplicados (art. 211.3).
- Si Hacienda llegó tarde a iniciar. Si la sanción procede de una liquidación o inspección, como regla no puede iniciarse pasados 6 meses desde esa notificación (art. 209.2).
- Si el expediente caducó. Debe acabar en 6 meses desde que te comunicaron el inicio. Si no, caduca y no puede abrirse otro (art. 211.2 y 4). Hay reglas de cómputo y extensiones.
- Si prescribió. Hay 4 años para imponerla desde que se cometió la infracción, con causas de interrupción (art. 189).
Si todavía no te han requerido
Si corriges por tu cuenta, antes de un requerimiento, evitas la sanción por esa infracción y pagarás un recargo (arts. 27 y 179.3). Calcúlalo con la herramienta de recargo por presentar fuera de plazo. Si tu error está en la renta, lee cómo rectificar la declaración.
Cuándo pedir abogado o asesor fiscal
Si la sanción es grave o muy grave, si te acusan de fraude, si procede de una inspección o si dudas entre firmar y recurrir. Pide ayuda antes de firmar nada: lee también qué hacer ante una inspección.