Recargo por presentar fuera de plazo a Hacienda: calculadora (art. 27 LGT)

Si presentas un impuesto tarde y Hacienda aún no te ha requerido, calcula el recargo y cuánto puede bajar si cumples la reducción.

€El de la autoliquidación. Si presentas una declaración, el de la liquidación que practique Hacienda. Sin sanciones ni intereses.

Tus datos no salen de tu dispositivo: el cálculo se hace en tu navegador. Es una estimación orientativa.

Cómo se calcula

El art. 27.2 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses es del 15 %, con intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses. Se calcula sobre el importe a ingresar.

El art. 27.5 reduce el recargo un 25 % si se cumplen sus condiciones de pago.

Preguntas frecuentes

¿Y si ya me ha llegado una carta de Hacienda?

Si es una actuación sobre esa deuda, ya no es una presentación sin requerimiento y este recargo no sirve de referencia. Consulta el caso.

¿El recargo excluye las sanciones?

Sí, las que hubieran podido exigirse por ese retraso (art. 27.2). Hacienda aún puede comprobar o investigar.

¿Se aplica la reducción siempre?

No. Depende de pagar a tiempo el resto del recargo y la deuda, o de tener un aplazamiento o fraccionamiento con aval o seguro de caución.

Fuentes oficiales

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