Pide la historia clínica cuanto antes y no esperes a tener un diagnóstico cerrado para consultar. En la sanidad pública, el plazo es de un año desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En la privada, puede ser distinto. Que el resultado sea malo no basta: hay que analizar si la atención fue correcta.
Qué se suele revisar
- Cómo se vigilaron a la madre y al feto durante el parto.
- Si la decisión de una cesárea o de una instrumentación llegó a tiempo.
- Si se detectaron y trataron complicaciones, como una hemorragia o una infección.
- Si se informó y se pidió consentimiento para actuaciones invasivas (arts. 4 y 8 de la Ley 41/2002).
- Cómo se atendió al recién nacido en las primeras horas.
La ley orgánica de salud sexual y reproductiva pide a los poderes públicos promover un trato respetuoso, información y consentimiento durante el parto (art. 27 de la Ley Orgánica 2/2010). Es un principio de actuación. Tu reclamación sigue dependiendo de probar el daño y su relación con la asistencia.
Qué documentos pedir
Tienes derecho a acceder a la historia clínica y obtener copia (art. 18 de la Ley 41/2002). Si es menor, también la del bebé. Lee cómo pedir la historia clínica y solicita, de forma concreta:
- Historia del embarazo y del ingreso.
- Registros de monitorización y partograma, si existen.
- Hojas de enfermería, evolución, quirófano y anestesia.
- Consentimientos firmados.
- Informe de neonatología, pruebas e informes de alta.
Pídelo por escrito y guarda la copia sellada. Si los tiempos no cuadran o falta algo, se lo cuentas al perito.
Plazos para reclamar
- Sanidad pública o concertada. Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si son físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). Lee reclamar a la sanidad pública.
- Sanidad privada. Si se reclama por culpa extracontractual, un año desde que lo supo la víctima (art. 1968.2 del Código Civil). Si hay contrato, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años (art. 1964.2). Cuál se aplica lo debe valorar tu abogado.
Consulta la guía del plazo para reclamar una negligencia médica.
Si el dañado es un menor
No cuentes con que el plazo se detenga hasta la mayoría de edad. El Código Civil dice que la prescripción opera contra toda clase de personas y deja a salvo la reclamación contra los representantes negligentes (art. 1932). En una lesión neonatal, el alcance puede tardar años en conocerse. Lleva informes de evolución y consulta pronto: la fecha de inicio es el punto más discutido.
Qué hacer, por orden
- Pide todas las historias clínicas.
- Haz una cronología con lo que recuerdes: horas, personas y frases. Hazlo cuanto antes.
- Consulta con perito médico de la especialidad, como ginecología, neonatología o neurología.
- Reúne los daños. Valoración de discapacidad y dependencia, tratamientos, adaptaciones y gastos.
- Reclama por la vía correcta. En la pública, a la Administración sanitaria por responsabilidad patrimonial. En la privada, al centro, a los profesionales y a sus seguros. Antes de demandar en la vía civil, la ley exige por lo general un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Solicita también discapacidad y dependencia, sin esperar al final del pleito.
Qué se puede indemnizar
Lesiones temporales y secuelas de la madre o del bebé, daño a los padres y cuidados, tratamientos y adaptaciones. La ley no fija una tabla propia para esto. El baremo de tráfico se utiliza a menudo como referencia. Pide a tu abogado que explique cómo se ha calculado la cifra.
Cuándo pedir abogado
Desde el principio si hay daño neurológico, fallecimiento o una histerectomía inesperada. Elige a alguien con experiencia sanitaria y perito propio. Si se plantea una vía penal, pregunta qué implica para la reclamación civil.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.