Una infección contraída en un hospital no da derecho automático a indemnización. Tampoco la excluye que sea un riesgo conocido. Lo importante es saber si se contrajo allí, si se tomaron las medidas de prevención, si se trató a tiempo y si te informaron. Empieza pidiendo la historia clínica y los cultivos.
Qué tienes que aclarar
- Origen. Cuándo aparecen los síntomas y qué germen se identificó. Si ya la tenías antes del ingreso, el caso cambia.
- Prevención. Protocolos de limpieza, esterilización, profilaxis antibiótica y aislamiento.
- Diagnóstico y tratamiento. Tiempo hasta sospecharla, pedir pruebas y dar el antibiótico adecuado. Lee también error de diagnóstico.
- Información. Si antes de la intervención te explicaron ese riesgo. Lee consentimiento informado.
- Daño. Más días de ingreso, nuevas cirugías, secuelas o fallecimiento.
Sanidad pública
Reclamas a la Administración sanitaria por responsabilidad patrimonial. Tienes un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015).
Solo se indemnizan los daños que no tengas el deber jurídico de soportar. Tampoco los que no se podían prever ni evitar según el estado de la ciencia (art. 34 de la Ley 40/2015). Por eso el informe pericial es clave. En la práctica, la Administración suele alegar que hubo una actuación correcta y que la infección era un riesgo inevitable.
Lee también reclamar a la sanidad pública.
Sanidad privada
Reclamas al hospital, a los profesionales y a sus aseguradoras. Puede servir la responsabilidad contractual o extracontractual (arts. 1101 y 1902 del Código Civil). También la normativa de consumidores: los servicios sanitarios figuran en el régimen especial del art. 148 del texto refundido.
Según una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, la Sala Primera del Tribunal Supremo condenó a un hospital privado por una infección adquirida tras una operación. Razonó que no basta con tener protocolos de asepsia y profilaxis: hay que acreditar que se cumplieron escrupulosamente, y esa prueba corresponde al centro. Es un caso concreto y un buen argumento. No es una garantía para el tuyo.
Plazos: un año en la culpa extracontractual (art. 1968.2) o, si se aplica el contrato, 5 años (art. 1964.2). Reclama por escrito para interrumpir (art. 1973). Antes de demandar en la vía civil, la ley exige por lo general un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Consulta el plazo para reclamar.
Qué pedir
Con la solicitud de historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002), pide:
- Cultivos, antibiogramas y analíticas.
- Hojas de enfermería y de curas de la herida.
- Hoja de quirófano y de profilaxis antibiótica.
- Pauta de antibióticos, con horas.
- Consentimientos firmados.
- Protocolos del centro y datos de infección del servicio. Pueden negarlo en este momento: pídelo igualmente, y valora solicitarlo en el procedimiento.
Qué hacer, por orden
- Atiende primero tu salud. Pide un segundo criterio, si lo necesitas.
- Solicita la documentación y haz una cronología por días.
- Consulta con un perito especializado en infecciosas o en la cirugía de que se trate.
- Calcula la fecha del alta definitiva o de estabilización de las secuelas. Si tienes dudas, no apures.
- Presenta la reclamación en la vía que corresponda.
Cuándo pedir abogado
Si hay secuelas, amputación, nueva cirugía o fallecimiento. En un caso de muerte, la familia puede reclamar; pide el informe de alta o defunción y la historia, a la que pueden acceder las personas vinculadas salvo prohibición expresa del fallecido (art. 18.4).
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.