Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: cómo pedirla y qué hacer si te la niegan

Quién tiene derecho, cuánto se puede reducir, preaviso, horario, novedades de octubre de 2026 por cáncer o enfermedad grave y plazo para demandar si la empresa se niega.

Es un derecho. Avisa por escrito con 15 días de antelación o los que marque tu convenio. Si la empresa se niega o discute el horario, tienes 20 días para demandar. No hace falta conciliación previa.

Quién tiene derecho

El art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores protege a quien cuida directamente de:

  • Un menor de 12 años, por guarda legal.
  • Una persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida.
  • El cónyuge o la pareja de hecho, o un familiar hasta segundo grado, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse y no trabaje.

La reducción va de un mínimo de un octavo a un máximo de la mitad de tu jornada diaria. El salario baja en proporción. Puedes estimarlo con la calculadora de reducción de jornada.

Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave

Hay un supuesto propio, con reducción de al menos la mitad de la jornada. Se acredita con informe del servicio público de salud. Hay novedades: el Real Decreto-ley 31/2026 cambió este apartado con efectos del 23 de octubre de 2026.

  • Cubre la hospitalización o el tratamiento continuado.
  • Como máximo hasta los 18 años, con extensiones hasta los 23 o 26 según el caso.
  • Excepcionalmente, más allá de los 26 si hay discapacidad del 65 % o grado III de dependencia y persisten convivencia y necesidad de cuidado.
  • Pueden pedirla ambos progenitores por la misma persona, alternando o a la vez.

Es una norma reciente y un real decreto-ley debe pasar por el Congreso. Comprueba su estado antes de decidir, porque también hay cambios en la prestación que la acompaña (arts. 190-192 LGSS).

Cómo pedirla

  1. Lee tu convenio. Puede fijar criterios sobre el horario y acumulación en el caso de enfermedad grave.
  2. Escribe a la empresa. Indica fecha de inicio, fecha de fin, porcentaje y horario, dentro de tu jornada ordinaria.
  3. Guarda la prueba de entrega y adjunta lo que acredite el supuesto.
  4. Avisa con 15 días, salvo fuerza mayor o plazo distinto de convenio (art. 37.7).

Si te dicen que no

  1. Pide la negativa por escrito.
  2. Presenta demanda en 20 días desde que la empresa te comunica su negativa o disconformidad (art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3. Lleva tu propuesta y alternativas al juicio. La vista se señala en 5 días desde la admisión y la sentencia, en 3 días, normalmente sin recurso.
  4. Puedes pedir daños y perjuicios por la negativa o el retraso.

Protección frente al despido

El despido de quien ha pedido o disfruta esta reducción es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho (art. 55.5 ET). Si te despiden, tienes 20 días hábiles. Lee qué hacer si te despiden.

La indemnización se calcula con el salario sin la reducción, si no ha pasado el plazo máximo de esta (disposición adicional 19.ª ET).

Cotización y pensión

Las cotizaciones de los 3 primeros años de reducción por el primer y segundo párrafo del art. 37.6 se computan al 100 % para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento (art. 237.3 LGSS).

Otra opción: adaptar jornada sin reducir

El art. 34.8 ET te deja pedir adaptación de horario o de la forma de trabajar, incluso a distancia, si es razonable y proporcionada. Hijos hasta 12 años o familiares que lo justifiquen. Sin regla en convenio, la empresa negocia hasta 15 días. Si no contesta motivadamente en ese plazo, se presume concedida. Si necesitas parar más tiempo, mira la excedencia por cuidado.

Cuándo pedir abogado o graduado social

Si te imponen un horario, te cambian de puesto al pedirlo, te bajan funciones o te amenazan. Puede haber otra reclamación por discriminación o acoso laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir el horario?

Como regla, la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Los convenios pueden fijar criterios (art. 37.7 ET).

¿Puedo trabajar solo de mañanas si mi turno es de tarde?

La reducción se concreta dentro de tu jornada ordinaria. Salirse del turno puede encajar mejor en una adaptación del art. 34.8 ET. Consulta tu convenio.

¿Hay plazo para pedirla?

La ley no fija una fecha límite más allá de los requisitos del supuesto. Lo que hay que respetar es el preaviso de 15 días o el del convenio.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.