Movilidad geográfica: si te trasladan de centro, tus opciones y plazos

Traslado con cambio de residencia, 30 días de aviso, indemnización de 20 días por año si no aceptas, desplazamientos temporales y plazo para impugnar.

Si te trasladan de forma que debas cambiar de residencia, puedes aceptar, irte con 20 días por año o impugnar. Tienes 20 días hábiles para demandar desde la notificación. Y ojo: si impugnas sin optar por irte, en principio debes incorporarte.

Traslado o desplazamiento

  • Traslado: a un centro distinto de la misma empresa que exija cambiar de residencia. Necesita razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o contrataciones de la actividad (art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Desplazamiento temporal: si debes residir fuera temporalmente. Si dura más de 12 meses en un periodo de 3 años, se trata como traslado (art. 40.6).

Si el cambio no exige cambiar de residencia, puede no ser este supuesto. Puede encajar en una modificación sustancial. Si fuiste contratado para centros móviles o itinerantes, esta regla no se aplica.

Qué debe hacer la empresa

  • Notificarte a ti y a tus representantes con al menos 30 días antes de que tenga efecto.
  • Abrir consultas de hasta 15 días si es colectivo: todo el centro, si tiene más de 5 trabajadores; o, en 90 días, al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en las de 100 a 300, o 30 en las de más de 300.
  • Para desplazamientos: avisar con antelación suficiente. Si duran más de 3 meses, al menos 5 días laborables. Además, tienes 4 días laborables en tu domicilio por cada 3 meses, sin contar los viajes, que paga la empresa.

Tus tres opciones

  1. Aceptar. Te compensan los gastos propios y de familiares a cargo, en lo que acordéis y nunca por debajo del mínimo del convenio.
  2. Extinguir el contrato. Cobras 20 días por año, con máximo de 12 mensualidades. Es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.5.º LGSS).
  3. Trasladarte e impugnar. El traslado se ejecuta aunque recurras. Si el juez lo declara injustificado, reconoce tu derecho a volver.

Elige con calma y pide consejo. Antes de extinguir, comprueba las cifras con la calculadora de despido. Ten en cuenta que su resultado es orientativo y que aquí se aplica el máximo de 12 mensualidades.

Cómo impugnar

  1. Demanda en 20 días hábiles. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación escrita, tras las consultas si las hubo (art. 59.4 ET y art. 138 de la Ley de la Jurisdicción Social). El plazo no empieza sin esa notificación.
  2. Sin conciliación previa (art. 64). No esperes una conciliación que no te hace falta.
  3. Prepara pruebas: la carta, los motivos, vacantes en tu centro, a quién trasladan y qué pasa con tus tareas.

Si la empresa fragmenta traslados en periodos de 90 días para evitar la negociación colectiva sin causas nuevas, la ley los considera fraude y nulos.

Prioridades y casos especiales

  • Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia. El convenio o acuerdo puede darla a otros colectivos, como personas con cargas familiares (art. 40.7).
  • Si trasladan a tu cónyuge en la misma empresa, tienes derecho al traslado a esa localidad, si hay puesto (art. 40.3).
  • Víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo tienen derecho preferente a otro puesto vacante (art. 40.4). Personas con discapacidad con tratamiento fuera de su localidad tienen otro derecho preferente (art. 40.5).

Si la empresa no te readmite

Si se niega a reintegrarte tras una sentencia, puedes pedir la extinción con indemnización de despido improcedente (art. 50.1.c ET).

Cuándo pedir abogado o graduado social

Cuanto antes. El plazo es corto. Sobre todo si tienes hijos o familiares a cargo, si es una forma encubierta de echarte o si te dicen que no tienes opciones.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir mientras recurro?

La ley dice que el traslado es ejecutivo en el plazo de incorporación, sin perjuicio de que lo impugnes. No acudir puede traer problemas: consúltalo antes.

¿Pueden trasladarme sin aviso?

Deben notificarte con al menos 30 días de antelación, además de avisar a tus representantes (art. 40.1 ET).

Si me voy con 20 días, ¿cobro paro?

Sí es situación legal de desempleo. Debes reunir los demás requisitos y solicitarlo en 15 días (arts. 267 y 268 LGSS).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.