Si te trasladan de forma que debas cambiar de residencia, puedes aceptar, irte con 20 días por año o impugnar. Tienes 20 días hábiles para demandar desde la notificación. Y ojo: si impugnas sin optar por irte, en principio debes incorporarte.
Traslado o desplazamiento
- Traslado: a un centro distinto de la misma empresa que exija cambiar de residencia. Necesita razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o contrataciones de la actividad (art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Desplazamiento temporal: si debes residir fuera temporalmente. Si dura más de 12 meses en un periodo de 3 años, se trata como traslado (art. 40.6).
Si el cambio no exige cambiar de residencia, puede no ser este supuesto. Puede encajar en una modificación sustancial. Si fuiste contratado para centros móviles o itinerantes, esta regla no se aplica.
Qué debe hacer la empresa
- Notificarte a ti y a tus representantes con al menos 30 días antes de que tenga efecto.
- Abrir consultas de hasta 15 días si es colectivo: todo el centro, si tiene más de 5 trabajadores; o, en 90 días, al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en las de 100 a 300, o 30 en las de más de 300.
- Para desplazamientos: avisar con antelación suficiente. Si duran más de 3 meses, al menos 5 días laborables. Además, tienes 4 días laborables en tu domicilio por cada 3 meses, sin contar los viajes, que paga la empresa.
Tus tres opciones
- Aceptar. Te compensan los gastos propios y de familiares a cargo, en lo que acordéis y nunca por debajo del mínimo del convenio.
- Extinguir el contrato. Cobras 20 días por año, con máximo de 12 mensualidades. Es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.5.º LGSS).
- Trasladarte e impugnar. El traslado se ejecuta aunque recurras. Si el juez lo declara injustificado, reconoce tu derecho a volver.
Elige con calma y pide consejo. Antes de extinguir, comprueba las cifras con la calculadora de despido. Ten en cuenta que su resultado es orientativo y que aquí se aplica el máximo de 12 mensualidades.
Cómo impugnar
- Demanda en 20 días hábiles. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación escrita, tras las consultas si las hubo (art. 59.4 ET y art. 138 de la Ley de la Jurisdicción Social). El plazo no empieza sin esa notificación.
- Sin conciliación previa (art. 64). No esperes una conciliación que no te hace falta.
- Prepara pruebas: la carta, los motivos, vacantes en tu centro, a quién trasladan y qué pasa con tus tareas.
Si la empresa fragmenta traslados en periodos de 90 días para evitar la negociación colectiva sin causas nuevas, la ley los considera fraude y nulos.
Prioridades y casos especiales
- Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia. El convenio o acuerdo puede darla a otros colectivos, como personas con cargas familiares (art. 40.7).
- Si trasladan a tu cónyuge en la misma empresa, tienes derecho al traslado a esa localidad, si hay puesto (art. 40.3).
- Víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo tienen derecho preferente a otro puesto vacante (art. 40.4). Personas con discapacidad con tratamiento fuera de su localidad tienen otro derecho preferente (art. 40.5).
Si la empresa no te readmite
Si se niega a reintegrarte tras una sentencia, puedes pedir la extinción con indemnización de despido improcedente (art. 50.1.c ET).
Cuándo pedir abogado o graduado social
Cuanto antes. El plazo es corto. Sobre todo si tienes hijos o familiares a cargo, si es una forma encubierta de echarte o si te dicen que no tienes opciones.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.