El trabajo a distancia es voluntario para ti y para la empresa. Requiere un acuerdo escrito antes de empezar (arts. 5 y 6 de la Ley 10/2021). La empresa debe dotarte de medios y compensar gastos. No pueden despedirte válidamente solo por negarte.
Cuándo se aplica esta ley
Cuando trabajas a distancia con carácter regular. Es regular si lo haces, en un periodo de 3 meses, al menos el 30 % de la jornada, o el porcentaje equivalente según tu contrato (art. 1). El teletrabajo es la modalidad con medios informáticos o telemáticos (art. 2).
Si es menos, o esporádico, esta ley puede no aplicarse entera. Revisa tu convenio y lo pactado.
Qué debe tener el acuerdo
Lo mínimo está en el art. 7:
- Inventario de medios, equipos y consumibles.
- Lista de gastos, cómo se calculan, cuándo y cómo se compensan.
- Horario y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y reparto entre presencial y distancia.
- Centro al que estás adscrito y lugar elegido por ti.
- Preaviso para la reversibilidad.
- Medios de control empresarial.
- Qué hacer ante dificultades técnicas.
- Instrucciones de protección de datos.
- Duración del acuerdo.
Si no hay acuerdo, pídelo por escrito. Cualquier cambio, incluido el porcentaje presencial, también debe pactarse por escrito antes de aplicarse (art. 8).
Tus derechos
- Igualdad. Mismos derechos que en el centro y ningún perjuicio en salario, estabilidad, tiempo de trabajo, formación o promoción (art. 4).
- Medios. La empresa debe dotarlos y mantenerlos (art. 11).
- Gastos. La empresa debe sufragarlos o compensarlos. Los convenios pueden fijar el mecanismo (art. 12). La ley no da una cifra.
- Horario flexible, en los términos del acuerdo y la negociación colectiva (art. 13).
- Desconexión digital fuera de horario (art. 18).
- Prevención de riesgos (art. 15).
Si te lo imponen o te lo quitan
- Te lo imponen. No puede imponerse con una modificación sustancial del art. 41 ET. Negarte no justifica el despido ni un cambio sustancial (art. 5).
- Quieres volver. La decisión es reversible, según convenio o, en su defecto, tu acuerdo (art. 5.3). Si trabajas a distancia desde el inicio, tienes prioridad para vacantes presenciales (art. 8.2).
- Quieres teletrabajar. Salvo que tu convenio o una ley te lo reconozca, necesitas acuerdo. Por conciliación puedes pedir la adaptación del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe responder de forma motivada.
- Te quitan el teletrabajo por sorpresa. Comprueba qué dice el acuerdo sobre reversibilidad.
Cómo reclamar
- Escribe a la empresa y guarda el comprobante.
- Para acceso, reversión o modificación, demanda en 20 días hábiles desde la negativa o disconformidad (art. 138 bis de la Ley de la Jurisdicción Social). No se exige conciliación previa (art. 64).
- Para reclamar gastos atrasados, presenta primero la papeleta de conciliación. Como regla, prescribe al año (art. 59 ET). Consulta si se aplica una excepción.
- Si te despiden por negarte, cuenta 20 días hábiles. Lee qué hacer si te despiden.
Menores y contratos formativos
Con menores y en contratos en prácticas o para la formación, debe garantizarse como mínimo el 50 % de presencialidad (art. 3).
Cuándo pedir ayuda
Si no tienes acuerdo escrito, si pagas equipo o conexión de tu bolsillo, si te controlan fuera de horario o si dudas de si trabajas de verdad por cuenta ajena. En ese último caso, lee falso autónomo.