Trabajo a distancia: acuerdo por escrito, gastos, horario y derecho a volver

Cuándo se aplica la ley del teletrabajo, qué debe contener el acuerdo, quién paga los gastos y qué hacer si la empresa te lo impone o te lo quita.

El trabajo a distancia es voluntario para ti y para la empresa. Requiere un acuerdo escrito antes de empezar (arts. 5 y 6 de la Ley 10/2021). La empresa debe dotarte de medios y compensar gastos. No pueden despedirte válidamente solo por negarte.

Cuándo se aplica esta ley

Cuando trabajas a distancia con carácter regular. Es regular si lo haces, en un periodo de 3 meses, al menos el 30 % de la jornada, o el porcentaje equivalente según tu contrato (art. 1). El teletrabajo es la modalidad con medios informáticos o telemáticos (art. 2).

Si es menos, o esporádico, esta ley puede no aplicarse entera. Revisa tu convenio y lo pactado.

Qué debe tener el acuerdo

Lo mínimo está en el art. 7:

  • Inventario de medios, equipos y consumibles.
  • Lista de gastos, cómo se calculan, cuándo y cómo se compensan.
  • Horario y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y reparto entre presencial y distancia.
  • Centro al que estás adscrito y lugar elegido por ti.
  • Preaviso para la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial.
  • Qué hacer ante dificultades técnicas.
  • Instrucciones de protección de datos.
  • Duración del acuerdo.

Si no hay acuerdo, pídelo por escrito. Cualquier cambio, incluido el porcentaje presencial, también debe pactarse por escrito antes de aplicarse (art. 8).

Tus derechos

  • Igualdad. Mismos derechos que en el centro y ningún perjuicio en salario, estabilidad, tiempo de trabajo, formación o promoción (art. 4).
  • Medios. La empresa debe dotarlos y mantenerlos (art. 11).
  • Gastos. La empresa debe sufragarlos o compensarlos. Los convenios pueden fijar el mecanismo (art. 12). La ley no da una cifra.
  • Horario flexible, en los términos del acuerdo y la negociación colectiva (art. 13).
  • Desconexión digital fuera de horario (art. 18).
  • Prevención de riesgos (art. 15).

Si te lo imponen o te lo quitan

  • Te lo imponen. No puede imponerse con una modificación sustancial del art. 41 ET. Negarte no justifica el despido ni un cambio sustancial (art. 5).
  • Quieres volver. La decisión es reversible, según convenio o, en su defecto, tu acuerdo (art. 5.3). Si trabajas a distancia desde el inicio, tienes prioridad para vacantes presenciales (art. 8.2).
  • Quieres teletrabajar. Salvo que tu convenio o una ley te lo reconozca, necesitas acuerdo. Por conciliación puedes pedir la adaptación del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe responder de forma motivada.
  • Te quitan el teletrabajo por sorpresa. Comprueba qué dice el acuerdo sobre reversibilidad.

Cómo reclamar

  1. Escribe a la empresa y guarda el comprobante.
  2. Para acceso, reversión o modificación, demanda en 20 días hábiles desde la negativa o disconformidad (art. 138 bis de la Ley de la Jurisdicción Social). No se exige conciliación previa (art. 64).
  3. Para reclamar gastos atrasados, presenta primero la papeleta de conciliación. Como regla, prescribe al año (art. 59 ET). Consulta si se aplica una excepción.
  4. Si te despiden por negarte, cuenta 20 días hábiles. Lee qué hacer si te despiden.

Menores y contratos formativos

Con menores y en contratos en prácticas o para la formación, debe garantizarse como mínimo el 50 % de presencialidad (art. 3).

Cuándo pedir ayuda

Si no tienes acuerdo escrito, si pagas equipo o conexión de tu bolsillo, si te controlan fuera de horario o si dudas de si trabajas de verdad por cuenta ajena. En ese último caso, lee falso autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe pagarme la empresa por gastos?

La ley no da una cifra. La empresa debe sufragarlos o compensarlos. Los convenios pueden fijar el mecanismo y el acuerdo debe indicar cómo se cuantifican.

¿Me pueden obligar a teletrabajar?

La regla general es que no, porque es voluntario y requiere acuerdo. Hay excepciones en leyes o convenios. También en supuestos especiales como el del art. 37.3.g ET, cuando hay imposibilidad de acudir por riesgo o catástrofe.

¿Y si trabajo menos del 30 % a distancia?

No se considera regular según el art. 1. Revisa lo pactado y tu convenio, y pide por escrito lo que te afecte.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.