ERTE: tus derechos si la empresa suspende tu contrato o reduce tu jornada

Cómo funciona un ERTE, qué plazos tiene la empresa, cómo pedir el paro, qué prohibiciones hay y cómo impugnar la medida si crees que no está justificada.

Un ERTE suspende tu contrato o reduce tu jornada de forma temporal. No es un despido: sigues en la empresa. Dos plazos importan: 15 días para pedir el paro y 20 días hábiles para impugnar la decisión desde que te la notifican por escrito.

Tipos de ERTE

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige consultar a los representantes. Hay causa económica, por ejemplo, con pérdidas o caída de ingresos durante 2 trimestres seguidos comparados con el año anterior (art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Por fuerza mayor temporal. La autoridad laboral debe constatarla. Resuelve en 5 días. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende autorizado (art. 47.5).
  • Mecanismo RED. Tiene normas propias y la empresa pide la prestación colectivamente, según el SEPE.

Qué debe hacer la empresa

  • Abrir consultas de hasta 15 días, o hasta 7 si tiene menos de 50 personas.
  • Constituir antes la comisión representativa: 5 días, o 10 si algún centro afectado no tiene representantes.
  • Notificarte su decisión, con el periodo de aplicación. Debe comunicarla en 15 días desde la última reunión, o el procedimiento caduca.
  • Negociar de buena fe. Si hay acuerdo, se presume que existe la causa.

Límites mientras dura

  • La reducción de jornada debe estar entre el 10 % y el 70 %.
  • Se prioriza reducir jornada frente a suspender, si es viable.
  • No se pueden hacer horas extra, nuevas externalizaciones ni contrataciones. La excepción es que quienes están afectados no puedan hacer esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas, con información previa a los representantes (art. 47.7).
  • La empresa puede desafectarte y volver a afectarte, según cambie la causa.

Si te piden trabajar en días de suspensión o hacen horas extra, guarda las pruebas. Puedes reclamar esas horas y valorar avisar a la Inspección de Trabajo.

Cómo cobrar el paro

  1. Solicítalo en 15 días desde la situación legal de desempleo (art. 268 LGSS). El SEPE admite sede electrónica, cita presencial o una presolicitud en tu Área Personal. Indica en comentarios que es ERTE y el nombre de la empresa.
  2. Revisa los requisitos. En ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hacen falta 360 días cotizados en 6 años. Si no llegas, el SEPE informa de un posible subsidio con requisito de rentas. En fuerza mayor, indica que no se exige cotización mínima.
  3. Comprueba el importe. Como regla, 70 % de la base reguladora 180 días y 60 % después (art. 270 LGSS). El SEPE informa del 70 % durante toda la medida en fuerza mayor. Prueba la calculadora de paro.

Si te reducen la jornada, cobras la parte de las horas que no trabajas. La empresa sigue cotizando su parte.

¿Consume paro acumulado? Comprueba tu resolución. El SEPE ha anunciado normas especiales sin consumo para algunos ERTE, como los de las inundaciones de febrero de 2026. Eso no se extiende a todos.

Cómo impugnarlo

  1. La demanda se presenta en 20 días hábiles desde la notificación escrita (art. 138 de la Ley de la Jurisdicción Social). No hace falta conciliación previa (art. 64).
  2. Si hubo acuerdo, solo cabe impugnarlo ante el juzgado por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  3. Si afecta a muchas personas, puede plantearse conflicto colectivo. Paraliza las demandas individuales.

Si el juez declara injustificado el ERTE, el contrato se reanuda de inmediato. La empresa debe pagar los salarios dejados de percibir o las diferencias con el paro cobrado.

Cuándo pedir abogado o graduado social

Si no se negoció, si te incluyen por un motivo personal, si sigues trabajando sin figurar o si el ERTE se alarga sin causa. Si termina en despido, mira despido colectivo y qué hacer si te despiden.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser un ERTE para solo una persona?

El procedimiento se aplica sea cual sea el número de personas afectadas. Debe tener causa y seguir los trámites del art. 47 ET.

¿Necesito ir a conciliación antes de demandar?

No. La ley exceptúa de conciliación las reclamaciones sobre suspensión del contrato y reducción de jornada por estas causas (art. 64 LRJS).

¿Pueden prorrogarlo?

Sí. La empresa propone la prórroga a los representantes, con consultas de hasta 5 días, y la decisión debe comunicarse en 7 días (art. 47.4 ET).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.