Mientras sigas en la empresa, las vacaciones se disfrutan: no se cambian por dinero (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando el contrato termina sin haberlas cogido, sí se pagan en la liquidación. Si tienes un conflicto de fechas, el plazo para demandar es corto: 20 días.
Lo básico
- Mínimo: 30 días naturales al año. El convenio o tu contrato pueden mejorarlo.
- Fechas: se fijan de común acuerdo, según lo que diga el convenio sobre planificación.
- Aviso: debes conocer las fechas al menos 2 meses antes.
- Calendario: se fija en cada empresa.
Si te fijan fechas con las que no estás de acuerdo
- Pide por escrito otras fechas y guarda la respuesta.
- Demanda en el Juzgado de lo Social. Si la fecha está fijada, tienes 20 días desde que la conoces. Si no está señalada, presenta la demanda al menos 2 meses antes de la fecha que pretendes (art. 125 de la Ley de la Jurisdicción Social).
- No hace falta conciliación previa (art. 64). El procedimiento es sumario y preferente, y la decisión no admite recurso (art. 38.2 ET).
Si estabas de baja
- Baja por embarazo, parto o lactancia natural, o permisos de nacimiento y riesgo: puedes disfrutar las vacaciones en otra fecha al terminar, aunque haya acabado el año.
- Otra baja que te impide disfrutarlas: puedes hacerlo al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3).
Avisa a la empresa por escrito cuando recibas el alta y propón fechas.
Si se termina el contrato
La directiva europea de tiempo de trabajo solo permite pagar las vacaciones mínimas en dinero cuando concluye la relación laboral. Así lo explica la comunicación interpretativa de la Comisión Europea. Revisa tu finiquito:
- Calcula la parte con la calculadora de vacaciones y la calculadora de finiquito.
- Si no estás de acuerdo, firma como no conforme.
- Reclama. Las acciones del contrato sin plazo especial prescriben, como regla, al año (art. 59 ET). Empieza con la papeleta de conciliación.
Ojo con el paro. Si no disfrutaste las vacaciones antes de acabar, la situación de desempleo nace cuando termina ese periodo. Debes pedirlo en los 15 días siguientes y debe constar en el certificado de empresa (art. 268.3 LGSS).
Si el año acabó y la empresa no te dejó cogerlas
Este es el punto menos cerrado. El Estatuto da reglas expresas para las bajas, pero no para todos los casos en que la empresa impide el disfrute. Por eso, no des por perdidas esas vacaciones sin consultarlo, y no des tampoco por seguro que las recuperarás. Depende de tu convenio, de lo que pediste, de cómo actuó la empresa y de la jurisprudencia aplicable.
Guarda solicitudes, correos, cuadrantes y respuestas. Sin esos papeles, es difícil demostrar que pediste las vacaciones y te las negaron. Pide por escrito las fechas pendientes y consulta pronto a un profesional.
Cuándo pedir ayuda
Si te deben varios años, si te imponen fechas al avisar con pocos días o si te han sancionado por coger vacaciones. También puedes reclamar otras cantidades pendientes al mismo tiempo.