Mira qué te ha llegado. Si es una comunicación que abre una revisión, sueles tener 10 días para alegar. Si es una resolución, tienes 30 días para presentar reclamación previa. No esperes a que caiga el pago para reaccionar: la notificación manda.
Si te deniegan el paro
- Lee el motivo. Suele estar en el cotizado, en la situación legal de desempleo o en la falta de solicitud en plazo.
- Revisa los requisitos. Mínimo de 360 días cotizados en los 6 años anteriores, situación legal de desempleo, acuerdo de actividad e inscripción como demandante (arts. 266, 267 y 269 LGSS). Con menos, mira si encajas en un subsidio (art. 274).
- Presenta reclamación previa en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Social). Adjunta contrato, nóminas, certificado de empresa, vida laboral y lo que pruebe tu versión.
- Espera la respuesta. El SEPE debe contestar en 45 días. Si no lo hace, se entiende desestimada.
- Demanda en 30 días en el Juzgado de lo Social, desde la notificación de la denegación o desde el silencio. No hace falta conciliación previa.
Si no resolvió tu solicitud, el SEPE indica que puedes reclamar en 30 días desde que pasen 3 meses de la presentación.
Causas frecuentes para revisar
- Baja voluntaria. No da derecho salvo los supuestos legales: traslado, modificación sustancial, incumplimiento grave del art. 50 o violencia de género (art. 267.1.a.5.º).
- Periodo de prueba. Si te cesan, cuenta si el contrato anterior acabó por causa protegida o si han pasado 3 meses (art. 267.1.a.7.º).
- Despido sin indemnización. El SEPE puede pedir acreditarla. Si no la cobraste ni demandaste, puede pedir a la Inspección que compruebe que el cese fue involuntario (art. 297.2).
- Vacaciones no disfrutadas. El derecho nace después de ese periodo. Debe figurar en el certificado de empresa (art. 268.3).
- Solicitud tardía. No pierdes la prestación entera. Se reconoce desde la solicitud y pierdes los días que pasaron (art. 268.2).
Si te reclaman un cobro indebido
- Alega en 10 días. El SEPE notifica hechos, fundamentos y efectos. Si implica revocar toda la prestación, puede suspender el pago de forma cautelar.
- Lee la resolución. Indica el periodo, el importe y la cuenta para pagar.
- Elige. Devolver en 30 días, pedir fraccionamiento o compensación parcial, y/o presentar reclamación previa en 30 días.
- Si es por revisión fuera de plazo, pide que se revise. En desempleo, el SEPE puede revisar por sí mismo sus actos dentro de un año desde la resolución no impugnada. Tiene excepciones, como errores o declaraciones inexactas tuyas (art. 146 LRJS).
Si no puedes pagar
- El SEPE informa de fraccionamiento en cuotas mensuales de hasta 5 años, a pedir dentro de esos 30 días.
- La ley permite la compensación parcial y el fraccionamiento antes de la vía ejecutiva. El fraccionamiento genera intereses (art. 295.3 LGSS).
- Sin pago, recauda la Tesorería por vía ejecutiva, con recargo e intereses de demora (art. 295.1).
La obligación de reintegrar prestaciones indebidas de la Seguridad Social prescribe, como regla, a los 4 años desde el cobro o desde que pudo exigirse, aun con error de la entidad (art. 55.3 LGSS). Pregunta a tu asesor cómo se aplica a tu fecha.
Si es un error tuyo
Comunica los cambios cuanto antes. Trabajar, aunque sea poco tiempo, suspende el derecho en los casos del art. 271 LGSS. Debes dar al SEPE los datos que te exige la norma (art. 299). Además de devolver, puede haber sanción: pregunta antes de contestar si ya hay expediente sancionador.
Cuándo pedir abogado o graduado social
Si la deuda es alta, si te acusan de fraude o si te retiran toda la prestación. Lleva la notificación con la fecha de recepción: el plazo corre.
Calcula tu derecho orientativo con la calculadora de paro.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.