Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Se cuentan desde el día siguiente a la fecha de extinción, aunque puedes reclamar en cuanto recibas el preaviso (art. 121 de la Ley de la Jurisdicción Social). Cobrar la indemnización no significa aceptar el despido.
Causas que permite la ley
Las recoge el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores:
- Ineptitud conocida o sobrevenida tras empezar a trabajar. La que ya existía antes de superar el periodo de prueba no se puede alegar después.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en tu puesto. La empresa debe ofrecerte antes un curso. Ese tiempo es de trabajo y se paga. Deben pasar al menos 2 meses desde el cambio o el fin de la formación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si no se alcanzan los umbrales del despido colectivo. Hay causa económica con pérdidas actuales o previstas o con caída persistente de ingresos o ventas. Se presume persistente si dura 3 trimestres seguidos comparando con el mismo trimestre del año anterior (art. 51.1).
- Falta de consignación en ciertos contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro ligados a planes públicos.
Las faltas de asistencia justificadas ya no son causa: esa letra d) se derogó en 2020.
Qué debe darte la empresa
- Carta escrita con la causa.
- Indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, al mismo tiempo que la carta. Si alega causa económica y dice en la carta que no puede pagarla en ese momento, puedes exigirla cuando el despido tenga efecto.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta. En despidos por causas empresariales, debe dar copia a tus representantes.
- Licencia de 6 horas semanales pagadas durante el preaviso para buscar empleo.
Lo dice el art. 53. Si te dan solo una parte, comprueba el cálculo con la calculadora de despido y revisa tu finiquito.
Cómo reclamar
- Calcula el plazo con la herramienta de plazo para demandar.
- Presenta la papeleta de conciliación. Suspende el plazo.
- Si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social.
- Solicita el paro en 15 días. El despido objetivo es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS).
Qué puede pasar
- Procedente. La empresa cumple la forma y prueba la causa. Conservas los 20 días por año.
- Improcedente. Si no prueba la causa o falla un requisito de forma (art. 122 LRJS). Si te readmite, devuelves la indemnización. Si te paga, se descuenta de los 33 días por año (art. 53.5). No conceder el preaviso o equivocarse de forma excusable en el cálculo no hace por sí solo improcedente el despido: la empresa debe abonar lo que falte.
- Nulo. Por discriminación o vulneración de derechos fundamentales. También en los casos protegidos de embarazo, permisos y violencia de género del art. 53.4. Para que sea procedente en esos casos, debe acreditarse que la causa requiere concretamente tu despido.
También es nulo si se usa para evitar el despido colectivo fraudulentamente en periodos sucesivos de 90 días (arts. 51.1 ET y 122.2 LRJS).
Cuándo pedir abogado o graduado social
Si la causa es genérica, si la empresa sigue contratando para lo mismo o si han salido varias personas en poco tiempo. También si estabas de baja o con un permiso. Pregunta por escrito qué documentos necesita y cuánto cuesta. Lee también despido durante la baja médica.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.