Mira el plazo de tu notificación. En el procedimiento ordinario tienes 15 días para alegar. En el preferente, solo 48 horas. Si no alegas, el acuerdo inicial puede convertirse en propuesta de resolución (arts. 226.2 y 234.3 del Reglamento de Extranjería). Pide abogado ya si te hablan de expulsión.
Qué conductas se sancionan
| Conducta | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| Retrasar hasta 3 meses la renovación de una autorización caducada (art. 52.b) | Leve | Hasta 500 € |
| No comunicar a tiempo cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio (art. 52.a) | Leve | Hasta 500 € |
| Estar sin prórroga de estancia, sin autorización o con ella caducada más de 3 meses sin haber pedido la renovación en plazo (art. 53.1.a) | Grave | 501 a 10.000 € |
| Trabajar sin autorización de trabajo y sin residencia válida (art. 53.1.b) | Grave | 501 a 10.000 € |
Las cuantías están en el art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000. No son tablas fijas: debe atenderse a la proporcionalidad, la culpabilidad, el daño o riesgo y, en especial, a tu capacidad económica (arts. 55.3 y 55.4). También a tu situación personal y familiar (art. 221.3 del Reglamento).
¿Multa o expulsión?
En estancia irregular, la ley dice que «podrá» aplicarse la expulsión en lugar de la multa, con expediente y resolución motivada (art. 57.1). Nunca pueden imponerte las dos (art. 57.3). Si tu expediente menciona expulsión, ve a qué hacer ante una orden de expulsión. En esos casos tienes derecho a abogado de oficio y a intérprete (art. 226.3 del Reglamento).
Si te notifican el inicio del expediente
- Comprueba el tipo de procedimiento. Se tramita como preferente la estancia irregular con riesgo de incomparecencia, si evitas o dificultas la expulsión, o si hay riesgo para el orden público (art. 233).
- Presenta alegaciones en plazo. Explica tus hechos: solicitudes presentadas, citas, recursos, arraigo, familia, trabajo y situación económica.
- Adjunta pruebas y pide las que necesites. Si faltaba por resolver un expediente tuyo, adjunta el resguardo. Quizá no estabas en la situación que te imputan.
- Vigila el plazo máximo. Si no resuelven y notifican en 6 meses desde el inicio, el procedimiento caduca, salvo paralización por tu causa o suspensión (art. 224.1).
Si ya te han impuesto la multa
- Lee los recursos que indica. Las sanciones ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena). Mira cómo funcionan reposición y contencioso.
- Calcula el pago. La multa es ejecutiva una vez firme en vía administrativa, salvo suspensión. Se paga en los 15 días siguientes a esa firmeza (art. 252).
- Si no pagas, se cobra por apremio.
La infracción grave prescribe a los 2 años y la leve a los 6 meses. Las sanciones firmes, a los 2 años y al año (art. 56). Cualquier actuación de la Administración que conozcas interrumpe la prescripción de la infracción (art. 224.2 del Reglamento). No des por prescrita una estancia irregular que sigue sin consultarlo.
Pagar no te regulariza
Esto es lo más importante. La multa castiga. No te da autorización. La ley mantiene la salida obligatoria si no tienes autorización para estar en España (art. 28.3.c). Por eso, además de alegar o pagar, estudia cómo regularizar tu situación:
- Las vías de arraigo.
- La regularización extraordinaria de 2026, solo si sigue siendo aplicable a tu caso.
- La renovación, si estás dentro de los plazos.
- La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, si encajas.
Si tu problema es una denegación
Tras denegarte una prórroga, autorización o renovación, la resolución advierte de la salida obligatoria en el plazo que indique o, como máximo, en 15 días. Hay una prórroga posible hasta 90 días por circunstancias excepcionales y si justificas medios. Si no sales, se aplica el régimen de estancia irregular. Si sales en plazo, no tendrás por esto prohibición de entrada (art. 24).
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita y lee cómo funciona el abogado de oficio.