Multa por estancia irregular: cuantías, alegaciones y qué hacer si te sancionan

Estar sin autorización es infracción grave, con multa de 501 a 10.000 euros o expulsión. Qué plazo tienes para alegar, cómo se fija el importe, cuándo pagar y por qué pagar no te regulariza.

Mira el plazo de tu notificación. En el procedimiento ordinario tienes 15 días para alegar. En el preferente, solo 48 horas. Si no alegas, el acuerdo inicial puede convertirse en propuesta de resolución (arts. 226.2 y 234.3 del Reglamento de Extranjería). Pide abogado ya si te hablan de expulsión.

Qué conductas se sancionan

ConductaTipoMulta
Retrasar hasta 3 meses la renovación de una autorización caducada (art. 52.b)LeveHasta 500 €
No comunicar a tiempo cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio (art. 52.a)LeveHasta 500 €
Estar sin prórroga de estancia, sin autorización o con ella caducada más de 3 meses sin haber pedido la renovación en plazo (art. 53.1.a)Grave501 a 10.000 €
Trabajar sin autorización de trabajo y sin residencia válida (art. 53.1.b)Grave501 a 10.000 €

Las cuantías están en el art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000. No son tablas fijas: debe atenderse a la proporcionalidad, la culpabilidad, el daño o riesgo y, en especial, a tu capacidad económica (arts. 55.3 y 55.4). También a tu situación personal y familiar (art. 221.3 del Reglamento).

¿Multa o expulsión?

En estancia irregular, la ley dice que «podrá» aplicarse la expulsión en lugar de la multa, con expediente y resolución motivada (art. 57.1). Nunca pueden imponerte las dos (art. 57.3). Si tu expediente menciona expulsión, ve a qué hacer ante una orden de expulsión. En esos casos tienes derecho a abogado de oficio y a intérprete (art. 226.3 del Reglamento).

Si te notifican el inicio del expediente

  1. Comprueba el tipo de procedimiento. Se tramita como preferente la estancia irregular con riesgo de incomparecencia, si evitas o dificultas la expulsión, o si hay riesgo para el orden público (art. 233).
  2. Presenta alegaciones en plazo. Explica tus hechos: solicitudes presentadas, citas, recursos, arraigo, familia, trabajo y situación económica.
  3. Adjunta pruebas y pide las que necesites. Si faltaba por resolver un expediente tuyo, adjunta el resguardo. Quizá no estabas en la situación que te imputan.
  4. Vigila el plazo máximo. Si no resuelven y notifican en 6 meses desde el inicio, el procedimiento caduca, salvo paralización por tu causa o suspensión (art. 224.1).

Si ya te han impuesto la multa

  1. Lee los recursos que indica. Las sanciones ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena). Mira cómo funcionan reposición y contencioso.
  2. Calcula el pago. La multa es ejecutiva una vez firme en vía administrativa, salvo suspensión. Se paga en los 15 días siguientes a esa firmeza (art. 252).
  3. Si no pagas, se cobra por apremio.

La infracción grave prescribe a los 2 años y la leve a los 6 meses. Las sanciones firmes, a los 2 años y al año (art. 56). Cualquier actuación de la Administración que conozcas interrumpe la prescripción de la infracción (art. 224.2 del Reglamento). No des por prescrita una estancia irregular que sigue sin consultarlo.

Pagar no te regulariza

Esto es lo más importante. La multa castiga. No te da autorización. La ley mantiene la salida obligatoria si no tienes autorización para estar en España (art. 28.3.c). Por eso, además de alegar o pagar, estudia cómo regularizar tu situación:

Si tu problema es una denegación

Tras denegarte una prórroga, autorización o renovación, la resolución advierte de la salida obligatoria en el plazo que indique o, como máximo, en 15 días. Hay una prórroga posible hasta 90 días por circunstancias excepcionales y si justificas medios. Si no sales, se aplica el régimen de estancia irregular. Si sales en plazo, no tendrás por esto prohibición de entrada (art. 24).

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita y lee cómo funciona el abogado de oficio.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden poner una multa y además expulsarme?

No por lo mismo. La ley prohíbe imponer conjuntamente expulsión y multa (art. 57.3 de la Ley Orgánica 4/2000).

¿Pueden bajar el importe si no tengo dinero?

Para fijar la cuantía se debe tener especialmente en cuenta tu capacidad económica (art. 55.4). Aporta nóminas, cargas y gastos. El Reglamento no da una cifra fija.

¿Me afecta el retraso en renovar?

Si son menos de 3 meses desde la caducidad, es una infracción leve con multa de hasta 500 euros (arts. 52.b y 55.1.a). Presenta la renovación cuanto antes.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.