Sí existe. Si has terminado estudios en una institución de educación superior, con un nivel mínimo 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado), puedes quedarte hasta 24 meses improrrogables para buscar empleo adecuado o emprender (disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013). Solicítala en los 60 días antes de que caduque tu autorización de estudios o en los 90 días posteriores.
Qué se comprueba
La norma limita la comprobación a tres puntos:
- Título, certificado u otra prueba de cualificación oficial.
- Seguro médico.
- Recursos suficientes. Los acreditas con una declaración responsable en la que detallas tus medios.
Cómo pedirla
- Calcula las fechas de caducidad de tu autorización de estudios.
- Solicítala por medios electrónicos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vayas a residir.
- Tu autorización anterior se prorroga hasta que resuelvan, si presentas en plazo. Si ya había caducado, pueden abrirte expediente sancionador por esa infracción.
- Espera la resolución. Tienen 20 días. Si no contestan, se entiende concedida. Guarda el justificante.
Durante esos 24 meses
- Familiares: pueden acompañarte si ya lo hicieron durante los estudios. Su permanencia depende de la tuya.
- Si encuentras empleo adecuado a tus estudios o emprendes: debes solicitar la autorización que corresponda, de la Ley Orgánica 4/2000 o de la Ley 14/2013.
- Importante: la disposición no detalla qué actividad puedes hacer mientras esperas esa otra autorización. Comprueba tu resolución y pregunta antes de empezar a trabajar.
La otra vía: pasar directamente a residencia y trabajo
Si ya tienes contrato o proyecto, quizá no necesites los 24 meses. El art. 190 del Reglamento de Extranjería permite el paso sin visado:
| Búsqueda de empleo o proyecto | Paso directo (art. 190) | |
|---|---|---|
| Para quién | Estudios superiores, nivel 6 o más | Título o certificado de estudios del art. 52.1, letras a), b) y e) 4.º y 5.º, y formación sanitaria especializada |
| Cuándo pedirla | 60 días antes o 90 días después de la caducidad | 2 meses antes o 3 meses después de la extinción o de obtener el título |
| Qué necesitas | Título, seguro y recursos | Requisitos de la autorización elegida: art. 74 sin situación nacional de empleo si es por cuenta ajena, art. 84 si es por cuenta propia |
| Trabajar durante el trámite | No lo aclara la norma | Admitida a trámite, autorización provisional, con mención expresa a jornada completa |
| Duración | Hasta 24 meses | Un año, con los efectos previstos para la renovación |
El art. 190 excluye a quien fue becado o subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria. Si tuviste ese tipo de beca, compruébalo antes.
Por cuenta ajena, tanto tú como el empleador podéis presentar la solicitud, pero el empleador paga la tasa. La autorización solo tiene eficacia con el alta en la Seguridad Social. Lee también autorización de trabajo por cuenta ajena.
No lo confundas
El visado de búsqueda de empleo de los arts. 43 a 45 del Reglamento es otra figura. Se expide desde fuera, para hijos o nietos de español de origen o para ocupaciones y territorios fijados en la orden de contrataciones en origen, y su periodo de residencia es de 12 meses.
Si se te pasa el plazo
Pasados los 90 días, no puedes usar esta vía. Consulta enseguida cuál es tu situación. Lee multa por estancia irregular y tipos de arraigo.
Si todavía estudias, lee trabajar con el visado de estudiante.