Residencia para buscar empleo o emprender tras los estudios: 24 meses y cómo pedirla

Si terminaste estudios superiores de nivel grado o más, puedes quedarte hasta 24 meses. Plazos de 60 y 90 días, silencio positivo, familiares y la alternativa de pasar directo a residencia y trabajo.

Sí existe. Si has terminado estudios en una institución de educación superior, con un nivel mínimo 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado), puedes quedarte hasta 24 meses improrrogables para buscar empleo adecuado o emprender (disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013). Solicítala en los 60 días antes de que caduque tu autorización de estudios o en los 90 días posteriores.

Qué se comprueba

La norma limita la comprobación a tres puntos:

  • Título, certificado u otra prueba de cualificación oficial.
  • Seguro médico.
  • Recursos suficientes. Los acreditas con una declaración responsable en la que detallas tus medios.

Cómo pedirla

  1. Calcula las fechas de caducidad de tu autorización de estudios.
  2. Solicítala por medios electrónicos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vayas a residir.
  3. Tu autorización anterior se prorroga hasta que resuelvan, si presentas en plazo. Si ya había caducado, pueden abrirte expediente sancionador por esa infracción.
  4. Espera la resolución. Tienen 20 días. Si no contestan, se entiende concedida. Guarda el justificante.

Durante esos 24 meses

  • Familiares: pueden acompañarte si ya lo hicieron durante los estudios. Su permanencia depende de la tuya.
  • Si encuentras empleo adecuado a tus estudios o emprendes: debes solicitar la autorización que corresponda, de la Ley Orgánica 4/2000 o de la Ley 14/2013.
  • Importante: la disposición no detalla qué actividad puedes hacer mientras esperas esa otra autorización. Comprueba tu resolución y pregunta antes de empezar a trabajar.

La otra vía: pasar directamente a residencia y trabajo

Si ya tienes contrato o proyecto, quizá no necesites los 24 meses. El art. 190 del Reglamento de Extranjería permite el paso sin visado:

Búsqueda de empleo o proyectoPaso directo (art. 190)
Para quiénEstudios superiores, nivel 6 o másTítulo o certificado de estudios del art. 52.1, letras a), b) y e) 4.º y 5.º, y formación sanitaria especializada
Cuándo pedirla60 días antes o 90 días después de la caducidad2 meses antes o 3 meses después de la extinción o de obtener el título
Qué necesitasTítulo, seguro y recursosRequisitos de la autorización elegida: art. 74 sin situación nacional de empleo si es por cuenta ajena, art. 84 si es por cuenta propia
Trabajar durante el trámiteNo lo aclara la normaAdmitida a trámite, autorización provisional, con mención expresa a jornada completa
DuraciónHasta 24 mesesUn año, con los efectos previstos para la renovación

El art. 190 excluye a quien fue becado o subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria. Si tuviste ese tipo de beca, compruébalo antes.

Por cuenta ajena, tanto tú como el empleador podéis presentar la solicitud, pero el empleador paga la tasa. La autorización solo tiene eficacia con el alta en la Seguridad Social. Lee también autorización de trabajo por cuenta ajena.

No lo confundas

El visado de búsqueda de empleo de los arts. 43 a 45 del Reglamento es otra figura. Se expide desde fuera, para hijos o nietos de español de origen o para ocupaciones y territorios fijados en la orden de contrataciones en origen, y su periodo de residencia es de 12 meses.

Si se te pasa el plazo

Pasados los 90 días, no puedes usar esta vía. Consulta enseguida cuál es tu situación. Lee multa por estancia irregular y tipos de arraigo.

Si todavía estudias, lee trabajar con el visado de estudiante.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para un máster?

La norma exige haber alcanzado como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente al grado. Si tu estudio no acredita ese nivel, consúltalo.

¿Se puede prorrogar después de 24 meses?

No. La norma dice que es un período máximo improrrogable. Antes de que acabe, solicita la autorización que corresponda.

¿Y si la Delegación no responde?

Pasados 20 días sin respuesta, la ley entiende concedida la autorización por silencio administrativo (disposición adicional 17.ª.4).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.