Visado de estudiante en España: requisitos y cuántas horas puedes trabajar

Qué estudios dan derecho al visado, qué medios económicos te piden, cuándo solicitarlo, el límite de 30 horas semanales y qué pasa con las prácticas y la prórroga.

Si cursas estudios superiores, tu autorización de estudios ya te permite trabajar, sin otro trámite, hasta 30 horas semanales y siempre que sea compatible con los estudios (art. 57 del Reglamento de Extranjería). Con otros estudios o actividades debes pedir autorización de trabajo. Superar las 30 horas puede hacerte perder la autorización.

Qué actividades cubre

Hablamos de la estancia de larga duración, de más de 90 días (art. 52):

  • Estudios superiores a tiempo completo en un centro reconocido, con título reconocido. Tiempo completo es matricularte de al menos el 90 % de los créditos o del programa.
  • Secundaria postobligatoria y ciertos ciclos de FP a tiempo completo en un centro autorizado.
  • Movilidad de alumnos y voluntariado dentro de un programa.
  • Actividades formativas tasadas: auxiliares de conversación, idiomas en escuelas oficiales o centros acreditados, cursos preparatorios de formación sanitaria especializada y determinadas certificaciones profesionales.

Comprueba antes de pagar que el centro figura en el registro oficial que corresponde. Si no está reconocido cuando debe estarlo, te denegarán la autorización (art. 54.8).

Qué te piden

  • Admisión en el centro y pago de la matrícula, si se exige (art. 53).
  • Pasaporte con vigencia mínima de un año y tasa del visado.
  • Medios económicos: el 100 % del IPREM al mes, salvo que acredites tener pagado el alojamiento de toda la estancia. Para familiares a tu cargo, el 75 % por el primero y el 50 % por cada uno de los demás. El dinero del coste de los estudios no cuenta (art. 35.h).
  • Seguro de enfermedad con entidad autorizada para operar en España.
  • Si eres mayor de edad penal y la estancia supera 6 meses, no tener antecedentes en los países donde hayas residido los últimos 5 años, por delitos previstos en España.
  • Certificado médico y no figurar como rechazable.

Cómo y cuándo solicitarlo

  1. Desde fuera de España: en el consulado, con al menos 2 meses de antelación al inicio, salvo causa justificada (art. 36).
  2. Resolución: la oficina de extranjería resuelve la autorización en 7 días. Si no responde, el resultado es desfavorable. Con resultado favorable, el consulado resuelve en un mes como máximo.
  3. Si ya estás en España de forma regular: puedes pedirlo desde aquí para estudios superiores, si eres mayor de edad, con 2 meses de antelación al inicio y al fin de tu situación legal (art. 54). Tienen 2 meses para resolver. Si no contestan, se entiende denegado.
  4. Al llegar: si la estancia supera 6 meses, pide la tarjeta de identidad de extranjero en un mes desde la entrada (art. 34.3).

Trabajar mientras estudias

SituaciónRegla
Estudios superiores (art. 52.1.a)Por cuenta propia o ajena, sin trámite adicional, si es compatible
Otros supuestos del art. 52.1Debes solicitar la autorización. La puede presentar el empleador o tú
Prácticas curriculares no laboralesNo necesitan otra autorización si forman parte del plan de estudios y hay convenio
Formación en empresa de FP de régimen general o intensivoCubierta sin trámite adicional, conforme a su normativa

Tres límites del art. 57:

  • Horas: no más de 30 a la semana, como regla general. En FP intensiva se atiende a su normativa. Incumplir el límite es causa de extinción de la autorización.
  • Territorio: la comunidad autónoma donde te la concedieron y localidades limítrofes de otra. Hay una excepción si la ubicación no supone desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.
  • Vigencia: va unida a la de tus estudios. Si pierdes la estancia o te deniegan la prórroga, se extingue también el permiso para trabajar.

Con un empleo en estos términos, el alta en la Seguridad Social cubre el requisito de seguro médico (art. 57.5). No se cotiza por desempleo (disposición adicional décima). Pregunta cómo afecta eso a tu protección si pierdes el trabajo.

Duración y prórroga

  • En estudios superiores, la autorización dura lo que la duración oficial de los estudios. Debes acreditar cada curso que sigues matriculado. En los demás casos, máximo un año (art. 55).
  • La prórroga se pide por medios electrónicos en los 2 meses antes de que caduque. Si no contestan en un mes, se entiende denegada.
  • Hasta 3 meses después de caducar aún se prorroga la validez, pero pueden abrirte expediente por una infracción leve.
  • Se permiten hasta 2 prórrogas por autorización en estudios de las letras a) y b), y una en voluntariado y actividades formativas.

Familiares

En estudios superiores, tu cónyuge o pareja e hijos pueden acompañarte si acreditas el vínculo, medios y seguro. Su autorización no les permite trabajar (art. 56.6).

Al terminar

Mira las opciones para buscar empleo o emprender tras los estudios. Si te deniegan el visado, lee qué hacer en esa denegación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito pedir permiso para trabajar 20 horas si estudio un máster?

Si es un estudio superior del art. 52.1.a, no: la autorización de estancia te autoriza automáticamente, siempre que el trabajo sea compatible y no supere el límite general de 30 horas semanales (art. 57).

¿Puedo trabajar 40 horas en verano?

El Reglamento no recoge una excepción de verano. Fija como regla general que no se superen 30 horas semanales, y lo contrario es causa de extinción. Si te lo ofrecen, consúltalo antes de firmar.

¿Puedo solicitar la estancia por estudios estando en España como turista?

Para estudios superiores el Reglamento permite presentarla desde España si estás en situación regular, eres mayor de edad y la presentas con 2 meses de antelación al inicio y a la expiración de tu situación legal (art. 54). Calcula bien esas fechas.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.