Con 5 años de residencia legal y continuada en España puedes solicitar la larga duración. Te autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000). Si no te contestan en 3 meses, se entiende concedida. Hay dos modalidades, con requisitos distintos.
Nacional o de la Unión Europea
| Larga duración nacional | Larga duración-UE | |
|---|---|---|
| Residencia | 5 años legales y continuados (art. 183) | 5 años legales y continuados (art. 176) |
| Medios y seguro | No figuran entre sus supuestos del art. 183 | Recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad |
| Ventaja | Hay supuestos especiales sin esos 5 años | Estatuto de la Directiva 2003/109/CE, con normas de movilidad a otros Estados |
Los recursos de la modalidad UE se valoran con los términos y cuantías de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento). Pueden proceder de medios propios o del trabajo.
Ausencias que no rompen la continuidad
- Hasta 6 meses seguidos, si la suma no pasa de 10 meses en los 5 años, salvo salidas irregulares.
- Por motivos laborales, hasta 6 meses seguidos y 18 en total.
- En la nacional, también fuerza mayor justificada, valorada caso a caso, y ciertos proyectos de cooperación (art. 183.2).
Guarda billetes y sellos de pasaporte. Si superas esos límites, consulta antes de presentar la solicitud.
¿Cuentan los años de estudiante?
En la modalidad UE, el tiempo de estancia por estudios, voluntariado o actividades formativas cuenta al 50 %, si en el momento de solicitar estás en situación de residencia (art. 176.a). El art. 183, de la nacional, no recoge ese cómputo. Pregunta cómo se aplica a tu expediente.
Sin esperar 5 años
La larga duración nacional también se concede, entre otros, en estos casos (art. 183.3):
- Residentes con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Nacidos en España que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido aquí legal y continuadamente al menos los 3 años anteriores.
- Quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad.
- Residentes que, al llegar a la mayoría de edad, hayan estado bajo tutela de una entidad pública española los 5 años anteriores.
- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, con el estatuto reconocido en España o en otro Estado de la UE.
Cómo solicitarla
- Dónde: en la oficina de extranjería de tu provincia, en modelo oficial. Si estás fuera, en el consulado de tu demarcación.
- Cuándo: en los 2 meses anteriores a que caduque tu autorización. Si ya cumples los requisitos y tu autorización está en vigor, esta regla no se te aplica, así que puedes pedirla antes (arts. 177.2 y 184.2).
- Si llegas tarde: dentro de los 3 meses siguientes a la caducidad, tu autorización se prorroga hasta que resuelvan, pero pueden abrirte un expediente sancionador.
- Documentos: pasaporte, tasa y, según el caso, antecedentes de países de residencia en los últimos 5 años. En la UE, recursos y seguro. En la nacional basada en residencia previa, informe de escolarización de tus hijos en edad obligatoria.
- Tarjeta: pídela en persona en un mes desde que te notifiquen.
Pueden denegarla si consideran que representas una amenaza para el orden público o la seguridad pública (arts. 177.5 y 184.5). Si te ocurre, lee cómo recurrir.
Después de obtenerla
- Renueva la tarjeta: a los 5 años, y luego cada 5 hasta los 30 años de edad y cada 10 después. Se pide en los 2 meses anteriores (arts. 178 y 185).
- Si no renuevas la tarjeta a tiempo, no pierdes por eso la autorización, pero puede haber sanción (UE) o comprobación de condiciones (nacional).
- Ojo con ausentarte. Se extingue con 12 meses seguidos fuera de la UE, y hay 24 en algunos casos de Tarjeta azul. También por fraude, por orden de expulsión o por adquirirla en otro Estado. En la UE, además, por 6 años fuera de España (art. 201).
- Más protección frente a la expulsión. Como regla no puede imponerse, con excepciones. Antes deben valorarse el tiempo de residencia, los vínculos, la edad y las consecuencias (art. 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000).
- Si la pierdes, la ley prevé un procedimiento simplificado para recuperarla (art. 32.6).
Y la nacionalidad
Es otra cosa, con otros plazos. Lee nacionalidad por residencia o usa la herramienta de tiempo para la nacionalidad.