Me han denegado el visado: motivos, recurso y qué hacer desde el extranjero

El consulado debe motivar y decirte cómo recurrir. Causas de denegación, silencio, autorización denegada a la vez, lista Schengen y cuándo merece la pena volver a solicitarlo.

Lee la resolución hoy. Debe explicar los hechos y decirte qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (art. 28 del Reglamento de Extranjería). Por regla general, tienes un mes para reposición o 2 meses para ir a los tribunales, desde el día siguiente a la notificación. Si en tu resolución pone otra cosa, síguela y consúltala.

Por qué se deniega

El art. 28.5 cita cuatro casos:

  • No acreditar los requisitos del visado.
  • Documentos falsos, alegaciones inexactas, mala fe o fraude de ley.
  • Una causa de inadmisión que no se apreció al recibir la solicitud.
  • Que el consulado llegue al convencimiento de que no está acreditada sin dudas tu identidad, la validez de los documentos o la veracidad del motivo.

Además, si te han denegado la autorización de estancia o residencia, el consulado deniega el visado. Te comunica ambas resoluciones y sus recursos (art. 28.10). Identifica cuál es el problema real: recurrir solo una puede no bastar.

Qué debe decir la resolución

  • Hechos y circunstancias comprobados y, en su caso, testimonios, documentos e informes en los que se basa (art. 28.6).
  • Normas aplicadas, recurso, órgano y plazo (art. 28.7).

Si hubo entrevista, debe existir un acta firmada, con copia para ti (art. 27.3). Búscala. A menudo el motivo real está ahí.

Qué hacer, por orden

  1. Apunta la fecha de notificación y calcula el plazo con la herramienta de recursos.
  2. Clasifica tu visado: corta duración (Schengen) o larga. Los de corta estancia siguen además el derecho de la Unión y se notifican en un impreso normalizado (art. 28.9).
  3. Elige vía. Las denegaciones de visado ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena). Puedes presentar reposición, si quieres corregir un error o aportar algo (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), o ir directamente al contencioso-administrativo (art. 46 de la Ley 29/1998).
  4. Rebate el motivo con documentos. Un escrito genérico suele servir de poco.
  5. Valora una nueva solicitud si el fallo era documental y se puede corregir. No es un recurso ni detiene sus plazos.

Hay más detalle sobre estas vías en cómo recurrir una denegación de extranjería.

Si no contestan

El plazo general en visados es de un mes, salvo otros plazos específicos (disposición adicional séptima). Para visados de tránsito o estancia, la ley habla de 15 días naturales con sus excepciones (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000). Pasado el plazo, en general puedes entender desestimada la solicitud (disposición adicional octava) y recurrir.

Si te dieron por desistido

No es lo mismo que una denegación. Puede pasar por no acudir a una entrevista o no atender un requerimiento. Los requerimientos se atienden en un máximo de 10 días, ampliable hasta 5 más. La comparecencia no puede fijarse a más de 15 días. Una causa fundada debidamente acreditada puede evitar el desistimiento (art. 27). Da siempre un teléfono, correo y domicilio que revises, porque los avisos pueden ir ahí.

Si apareces en la lista de personas no admisibles

Con independencia del recurso, puedes pedir por escrito, a través del consulado, acceder a tus datos en el sistema Schengen y pedir que se rectifiquen o supriman. La solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 28.8).

Desde el extranjero

  • Abogado: para el contencioso lo necesitas (art. 23 de la Ley 29/1998). Pregunta cómo otorgar el poder desde tu país y cuánto tarda, porque el plazo sigue corriendo.
  • Justicia gratuita: la ley la reconoce a los extranjeros «que se hallen en España» (art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000). Si estás fuera, pregunta si encajas antes de contar con ella.
  • Quién resuelve: mira el órgano judicial que indica la resolución y compruébalo con tu abogado antes de presentar.

Si aún no estás en España, buscar a tu abogado a tiempo es lo principal. Lee cómo elegirlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver a pedir el visado mientras recurro?

La norma no te lo impide con carácter general, pero son caminos distintos. Una nueva solicitud no para el plazo del recurso. Decide con la fecha delante y, si es posible, con asesoramiento.

¿Tienen que explicarme por qué me lo deniegan?

Sí. El Reglamento exige que la denegación sea motivada e informe de los hechos, circunstancias, testimonios, documentos e informes que la han determinado (art. 28.6).

¿La tasa me la devuelven?

No he localizado en estos artículos una regla de devolución. Pregunta en el consulado qué dice el impreso de tu tasa.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.