Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: quién la pide y cómo funciona

Tu empresa presenta la solicitud. Situación nacional de empleo, catálogo de difícil cobertura, plazos, visado, alta en la Seguridad Social, cambio de empleador y renovación.

La solicitud inicial la presenta el empleador ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo, no tú (art. 77 del Reglamento de Extranjería). Tienen 3 meses para resolver. Si no contestan, se entiende denegada. Esta vía se tramita con la persona fuera de España: si ya estás aquí sin autorización, mira el arraigo.

Requisitos

Los fija el art. 74:

  • Situación nacional de empleo que permita contratarte, salvo exención.
  • Contrato firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la autorización. Su inicio queda condicionado a que la autorización sea eficaz.
  • Condiciones según la normativa y el convenio. A tiempo parcial, el total debe ser igual o superior al salario mínimo a jornada completa en cómputo anual.
  • Empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y con medios suficientes para pagar el salario (art. 76).
  • Tu cualificación, si la profesión la exige.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas. Sin antecedentes penales en España.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno por retorno voluntario, y haber pagado la tasa.

Situación nacional de empleo: tres caminos

  1. Ocupación de difícil cobertura. El SEPE publica cada trimestre un catálogo. Si la ocupación aparece en el de esa zona, se puede tramitar (art. 75.1).
  2. Oferta sin candidatos. La empresa presenta una oferta al servicio público de empleo, que la gestiona 8 días. Después comunica el resultado y el servicio certifica en 3 días si no hay suficientes demandantes. La oficina valora ese informe (art. 75.2).
  3. Exención. No se tiene en cuenta en los casos del art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Entre ellos: familiares reagrupados en edad laboral, cónyuge o hijo de residente con autorización renovada, hijos o nietos de español de origen y extranjeros con ascendientes o descendientes españoles a cargo.

El trámite, paso a paso

  1. La empresa presenta la solicitud con contrato en modelo oficial, copia de tu pasaporte, medios económicos y certificados.
  2. Subsanación: si falta algo, 10 días. Si no se corrige, se archiva.
  3. Resolución: 3 meses máximo. Sin respuesta, desestimada (art. 77.6).
  4. Visado: tienes un mes desde que notifican la concesión al empleador para pedirlo en tu consulado (art. 40). No puedes estar en situación irregular en España (art. 38). El consulado resuelve en un mes.
  5. Entrada y alta: la empresa debe darte de alta en los 3 meses siguientes a tu entrada legal. Hasta entonces, la autorización no es eficaz.
  6. Tarjeta: pídela en persona en un mes desde el alta.

Qué autorización obtienes

  • Dura lo que la actividad, con un máximo de un año (art. 73).
  • Se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación, salvo los casos en que no se aplica la situación nacional de empleo.
  • Permite una actividad por cuenta propia si la principal sigue siendo por cuenta ajena.

Por qué pueden denegarla

Además de no acreditar los requisitos, el art. 78 cita, entre otros:

  • Documentos falsos, alegaciones inexactas o mala fe.
  • Que la empresa haya amortizado esos puestos en los 12 meses anteriores por despidos improcedentes o nulos, o por ciertas causas objetivas o colectivas.
  • Sanción firme a la empresa en los últimos 12 meses por infracciones graves o muy graves en esta materia.
  • Suspensión de contratos vigente en la empresa para esos puestos.
  • Un informe policial que acredite amenaza. Un antecedente policial no supone denegación automática: debe valorarse el caso (art. 77.5).

Si te la deniegan, lee cómo recurrir. Calcula el plazo con la herramienta de recursos.

Cambio de empleador

Lo regula el art. 79:

  • Pasados 3 meses de autorización y durante el primer año, puedes cambiar en la misma ocupación.
  • En cualquier momento, si la empresa incumple gravemente el contrato en los términos del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Hay 3 meses para que el nuevo empleador lo comunique.
  • También por circunstancias sobrevenidas ajenas al empleador que impidan el trabajo. Se comunican en 15 días y hay 3 meses para que un segundo empleador lo comunique.

Renovación

Pídela en los 2 meses anteriores a la caducidad. Hasta 3 meses después sigue valiendo, pero con posible sanción leve. Si no resuelven en 3 meses, se entiende concedida. Dura 4 años, salvo que corresponda larga duración (arts. 80 y 81). Lee también renovar la residencia.

Cuándo pedir abogado

Si la empresa pide que pagues tú los costes, si te ofrecen trabajar antes de tener la autorización o si hay requisitos que no entiendes. Trabajar sin autorización puede acarrear sanción, pero no anula tus derechos laborales frente a la empresa (art. 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000).

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla yo si tengo una oferta?

En la autorización inicial la presenta el empleador o su representante (art. 77.1). Tú sí participas después, al solicitar el visado.

¿Sirve para quien ya está en España sin papeles?

El visado exige no encontrarse irregularmente en España (art. 38). En esa situación hay que estudiar otras vías, como el arraigo.

¿Quién paga la tasa?

El art. 74 exige que se haya abonado la tasa del procedimiento. Para el reparto concreto, consulta tu caso: hay reglas específicas en otros supuestos, como el paso desde estudios, donde la asume el empleador (art. 190.2).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.