Accidente de bicicleta o patinete eléctrico: a quién reclamar y qué seguro responde

Si te atropellan o causas tú el daño. Seguro obligatorio de patinetes desde 2026, casco, bicicletas sin seguro obligatorio, Consorcio y plazo de un año.

Quién paga depende de qué vehículo causó el daño. Si te golpea un coche o una moto, reclamas a su aseguradora. Si el causante es un patinete, mira si tiene el seguro obligatorio exigible en 2026. Si es una bicicleta normal, reclamas al ciclista por culpa. Como regla general, tienes un año: no lo dejes pasar.

Si te golpea un coche, una moto u otro vehículo a motor

El conductor responde por el riesgo creado. En daños a personas, solo se libra si prueba tu culpa exclusiva o una fuerza mayor ajena a la conducción (art. 1.1 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación). Tienes acción directa contra su aseguradora (art. 7.1). Sigue la guía de cómo reclamar tras un accidente de tráfico.

Si el vehículo huyó o no tenía seguro, mira la guía del Consorcio de Compensación de Seguros.

Si el causante es un patinete eléctrico

La Ley 5/2025 creó un seguro obligatorio para los «vehículos personales ligeros». Entró en vigor el 2 de enero de 2026 (disposición adicional primera y disposición final novena). Según esa ley, son vehículos eléctricos de una plaza con velocidad máxima de fabricación de 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si pesan más.

  • Registro. El Real Decreto 52/2026 regula su inscripción en el Registro de Vehículos. La DGT indica que inscribirlo es un paso previo para contratar el seguro.
  • Patinetes no certificados. La DGT informa de un régimen transitorio: pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, pero también deben inscribirse y asegurarse.
  • Cobertura mínima. 6.450.000 € por siniestro en daños a personas y 1.300.000 € en daños a bienes.
  • Si no hay seguro. El Consorcio interviene en los daños personales que requieran atención sanitaria o por fallecimiento. La ley deja al reglamento extenderlo a daños materiales y a los vehículos usados sin cumplir los requisitos para circular. Si ese es tu caso, consúltalo antes de dar por hecho que pagará.

Si el vehículo supera esos límites de velocidad y peso, puede ser un vehículo a motor con el seguro ordinario (arts. 1 bis y 2).

Si el causante es una bicicleta

Una bicicleta de pedales, o con pedaleo asistido de hasta 250 W que deja de asistir antes de 25 km/h, queda fuera del seguro de patinetes (disposición adicional primera, apartado 3). Si la bici asistida supera 25 km/h, puede tener obligación de seguro (art. 2.1).

En la bici común reclamas al ciclista con la regla general: quien causa daño por culpa debe repararlo (art. 1902 del Código Civil). Aquí tienes que probar la culpa. Pregúntale si tiene un seguro de responsabilidad civil, por ejemplo de hogar o de una federación.

El casco y tu indemnización

Desde el 1 de octubre de 2026 se aplican las normas del Real Decreto 518/2026:

  • Bicicleta: casco obligatorio en vías interurbanas, para menores de 16 años en toda vía y para quien trabaja en bici también en vías urbanas y travesías.
  • Patinete: la DGT informa de edad mínima de 15 años y casco obligatorio. Chaleco reflectante de noche o con poca visibilidad.

No llevarlo cuando es obligatorio puede reducir la indemnización si agrava el daño, hasta un 75 % como máximo (art. 1.2). Eso no significa perder el derecho. Si el accidente fue antes de esa fecha, comprueba las normas de entonces. Revisa también tu ordenanza municipal.

Qué hacer, por orden

  1. Pide atención médica el mismo día y guarda los informes.
  2. Identifica al causante. Matrícula o etiqueta del patinete, nombre, testigos y fotos.
  3. Avisa a la policía si hay heridos o discusión sobre lo ocurrido. Puedes pedir copia gratuita del atestado (art. 7.1).
  4. Reclama por escrito a la aseguradora. Desde que la recibe tiene 3 meses para hacer una oferta o respuesta motivada.
  5. Si no hay seguro o se trata de una bici, reclama al responsable por escrito. Antes de demandar en la vía civil, la ley exige por lo general un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Si la culpa es de la vía

Si caes por un bache o una obra mal señalizada, reclamas a quien gestiona la vía o a la empresa responsable. Lee caída en la vía pública y responsabilidad patrimonial.

Cuándo pedir abogado

Si tienes secuelas, si te culpan a ti, si el patinete no estaba asegurado o si causaste tú el accidente. Si eres tú quien causa el daño, avisa enseguida a tu aseguradora.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que tener seguro para mi bicicleta normal?

La ley de 2025 no incluye a las bicicletas de pedales ni a las de pedaleo asistido de hasta 250 W con corte antes de 25 km/h. Aun así respondes si causas un daño por culpa, por lo que un seguro voluntario puede ayudarte.

Me ha atropellado un patinete que huyó. ¿Qué hago?

Denuncia, pide atención médica y busca testigos o cámaras. La Ley 5/2025 prevé la intervención del Consorcio para ciertos daños personales. Pregunta cómo se aplica a tu caso.

No llevaba casco. ¿Pierdo la indemnización?

No automáticamente. Puede reducirse si incumpliste la norma y eso agravó el daño, con un máximo del 75 % (art. 1.2).

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.