No aceptes la cifra sin mirar de dónde sale. Lo primero es saber si reclamas a la aseguradora del culpable o a la tuya por tu póliza, porque las reglas no son las mismas. La ley no fija una fórmula única para el «siniestro total». Lo que sí puedes exigir es explicación, documentos y el pago a tiempo.
Si el culpable es otro
En daños materiales, el conductor responde si es civilmente responsable por culpa (art. 1.1 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación). No es la misma regla que en daños a personas. Tienes que justificar qué pasó y cuánto has perdido.
- Tienes acción directa contra su aseguradora, con un año de plazo (art. 7.1).
- Debe hacer oferta o dar respuesta motivada en 3 meses (art. 7.2).
- La oferta debe mostrar la valoración de los daños a bienes y acompañar la documentación en que se basa (art. 7.3).
- Si el vehículo causante no estaba asegurado, mira el Consorcio. Si es desconocido, los daños materiales solo se cubren si hay daños personales significativos (art. 11.1).
Si reclamas a tu propio seguro
Si tienes cobertura de daños propios, manda tu póliza. Ahí se define qué es siniestro total, qué valor se aplica y si hay franquicia. Comprueba esos puntos en las condiciones particulares y generales. En cualquier caso:
- El seguro no puede servir para enriquecerse. El daño se calcula por el valor inmediatamente anterior al siniestro (art. 26 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Dentro de los 40 días desde tu declaración, debe pagar lo mínimo que pueda deber (art. 18).
- Si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte puede designar un perito (art. 38). Si una no lo designa en 8 días tras el requerimiento, acepta el dictamen del otro.
- Prescribe a los 2 años (art. 23).
Cómo se discute el valor
Normalmente se comparan el coste de reparar y el valor del coche antes del accidente. Si reparar cuesta más, el asegurador suele ofrecer el valor. A veces se reclama una cantidad adicional sobre el valor de mercado, llamada «valor de afección». La ley de circulación no fija un porcentaje ni garantiza ese añadido. Pregunta a tu abogado qué criterio siguen los tribunales antes de aceptar o rechazar.
Para discutir la cifra, reúne:
- El informe del perito de la aseguradora y la factura o presupuesto de reparación.
- Anuncios de coches iguales en año, versión, kilómetros y estado, en la fecha del accidente. Guarda capturas.
- Facturas de mantenimiento, neumáticos o reparaciones recientes.
- Un informe de un perito propio, si la diferencia lo justifica.
Otros gastos que puedes reclamar
Depende de que los pruebes y de que sean consecuencia del accidente:
- Grúa y depósito.
- Coche de sustitución, durante un tiempo razonable.
- Gastos de baja y trámites.
- Objetos dañados dentro del coche.
- Pérdida de ingresos si el vehículo era tu herramienta de trabajo.
Qué hacer, por orden
- No desguaces ni vendas el coche antes de que lo vea el perito. Haz tus fotos.
- Pide el informe pericial por escrito. Si es una oferta motivada, revisa si incluye los documentos del art. 7.3.
- Responde por escrito con tu valoración y pruebas.
- Si no hay acuerdo, propón mediación u otro medio de solución (art. 14). Antes de demandar en la vía civil, la ley exige por lo general un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Revisa los intereses. La mora puede aplicarse también a los daños materiales (art. 9 y art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro). Usa la herramienta de intereses de la aseguradora.
Lee qué hacer si el seguro no paga. Consulta también el plazo para reclamar.
Cuándo pedir abogado
Si la diferencia es alta, si te echan la culpa a ti o si el coche era tu medio de trabajo. Para diferencias pequeñas, valora antes el coste de un perito y de un pleito.