Plazo para reclamar tras un accidente de tráfico: un año y cómo no perderlo

Cuánto tienes para reclamar a la aseguradora, qué interrumpe el plazo, cuándo vuelve a empezar y qué cambia si reclamas a tu propio seguro.

Contra la aseguradora del responsable tienes un año (art. 7.1 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación). Reclamar por escrito interrumpe ese plazo. Cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza un año nuevo. Anota cada fecha y guarda la prueba de cada envío.

Los plazos, según a quién reclames

A quiénPlazoBase
Aseguradora del responsable1 añoArt. 7.1 de la ley de circulación
Responsable por culpa, sin seguro aplicable1 año desde que lo supisteArt. 1968.2 del Código Civil
Tu propio seguro, por tu póliza de daños2 añosArt. 23 de la Ley de Contrato de Seguro
Tu propio seguro de personas5 añosArt. 23 de la Ley de Contrato de Seguro

Si intervino el Consorcio, un coche oficial o un accidente laboral, puede haber reglas adicionales. Pregunta antes de confiarte.

Desde cuándo se cuenta

La ley habla de cuándo se puede ejercitar la acción (art. 1969 del Código Civil) y, en la culpa, de cuándo lo supo la víctima (art. 1968.2). En las lesiones, ese momento puede estar ligado a conocer el alcance del daño. Por prudencia, haz tus cuentas desde la fecha del accidente. Así no dependes de una interpretación.

Si las secuelas siguen evolucionando, reclama igual. La reclamación no tiene que incluir una cifra (art. 7.1). Puedes usar la calculadora de plazos como apoyo.

Qué interrumpe el plazo

  • Reclamar a la aseguradora. Interrumpe desde que la presentas (art. 7.1). Usa un medio con prueba de fecha y contenido.
  • Otra reclamación extrajudicial o un reconocimiento de la deuda. Lo prevé el art. 1973 del Código Civil para el responsable.
  • Un procedimiento penal. Si lo inicias tú, debes comunicarlo al asegurador. Si se abre de oficio, no hace falta reclamar y el juzgado notifica al asegurador (art. 7.1).
  • Pedir negociar. La solicitud para iniciar un medio adecuado de solución de controversias interrumpe la prescripción desde el intento de comunicarla. Si no te contestan por escrito en 30 días naturales, se reinicia el cómputo (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).
  • Pedir un informe pericial complementario. El plazo sigue interrumpido. Se reanuda si conoces que la aseguradora rechaza recabar nuevos informes (art. 7.5).

Qué pasa después de reclamar

  1. La aseguradora tiene 3 meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada (art. 7.2).
  2. Empieza un año nuevo cuando te notifica una u otra de forma fehaciente (art. 7.1). Apunta la fecha exacta.
  3. Si no responde en 3 meses, se devengan intereses de demora cuando no hay causa justificada (art. 7.2). Puedes estimarlos con la herramienta de intereses de la aseguradora.
  4. Si no estás de acuerdo, mira qué hacer cuando la aseguradora ofrece poco.

No esperes a tener la cifra definitiva. Cuando la curación se alarga, la respuesta motivada debe indicar pagos a cuenta y el compromiso de informarte cada 2 meses (art. 7.4).

Errores que hacen perder el plazo

  • Llamar por teléfono sin dejar nada por escrito.
  • Reclamar solo a tu aseguradora, si la que debe pagar es la del otro.
  • Dar por interrumpido el plazo con una simple consulta o un parte amistoso. Pregúntalo antes.
  • Dejar pasar el año nuevo tras la respuesta motivada.
  • Olvidarte de otros responsables, como el propietario sin seguro.

Cuándo pedir abogado

Si queda menos de 3 meses, si hay proceso penal, si hay varios implicados o si no sabes si ya ha prescrito. Lleva todas las comunicaciones ordenadas por fecha. Consulta también el baremo de lesiones y secuelas.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Basta con un correo electrónico?

La ley no exige una forma concreta. Lo importante es poder probar qué dijiste, a quién y cuándo. Usa un canal con acuse o un burofax si el plazo aprieta.

¿Tengo que poner una cifra en la reclamación?

No. La reclamación extrajudicial no requiere estar cuantificada (art. 7.1).

¿Cobrar una oferta me impide reclamar más?

El pago no se condiciona a renunciar a futuras acciones si la indemnización fuera inferior a la debida (art. 7.3). Lee con cuidado lo que firmes: un finiquito o acuerdo puede tener otro alcance.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.