Contra la aseguradora del responsable tienes un año (art. 7.1 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación). Reclamar por escrito interrumpe ese plazo. Cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza un año nuevo. Anota cada fecha y guarda la prueba de cada envío.
Los plazos, según a quién reclames
| A quién | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Aseguradora del responsable | 1 año | Art. 7.1 de la ley de circulación |
| Responsable por culpa, sin seguro aplicable | 1 año desde que lo supiste | Art. 1968.2 del Código Civil |
| Tu propio seguro, por tu póliza de daños | 2 años | Art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro |
| Tu propio seguro de personas | 5 años | Art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro |
Si intervino el Consorcio, un coche oficial o un accidente laboral, puede haber reglas adicionales. Pregunta antes de confiarte.
Desde cuándo se cuenta
La ley habla de cuándo se puede ejercitar la acción (art. 1969 del Código Civil) y, en la culpa, de cuándo lo supo la víctima (art. 1968.2). En las lesiones, ese momento puede estar ligado a conocer el alcance del daño. Por prudencia, haz tus cuentas desde la fecha del accidente. Así no dependes de una interpretación.
Si las secuelas siguen evolucionando, reclama igual. La reclamación no tiene que incluir una cifra (art. 7.1). Puedes usar la calculadora de plazos como apoyo.
Qué interrumpe el plazo
- Reclamar a la aseguradora. Interrumpe desde que la presentas (art. 7.1). Usa un medio con prueba de fecha y contenido.
- Otra reclamación extrajudicial o un reconocimiento de la deuda. Lo prevé el art. 1973 del Código Civil para el responsable.
- Un procedimiento penal. Si lo inicias tú, debes comunicarlo al asegurador. Si se abre de oficio, no hace falta reclamar y el juzgado notifica al asegurador (art. 7.1).
- Pedir negociar. La solicitud para iniciar un medio adecuado de solución de controversias interrumpe la prescripción desde el intento de comunicarla. Si no te contestan por escrito en 30 días naturales, se reinicia el cómputo (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Pedir un informe pericial complementario. El plazo sigue interrumpido. Se reanuda si conoces que la aseguradora rechaza recabar nuevos informes (art. 7.5).
Qué pasa después de reclamar
- La aseguradora tiene 3 meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada (art. 7.2).
- Empieza un año nuevo cuando te notifica una u otra de forma fehaciente (art. 7.1). Apunta la fecha exacta.
- Si no responde en 3 meses, se devengan intereses de demora cuando no hay causa justificada (art. 7.2). Puedes estimarlos con la herramienta de intereses de la aseguradora.
- Si no estás de acuerdo, mira qué hacer cuando la aseguradora ofrece poco.
No esperes a tener la cifra definitiva. Cuando la curación se alarga, la respuesta motivada debe indicar pagos a cuenta y el compromiso de informarte cada 2 meses (art. 7.4).
Errores que hacen perder el plazo
- Llamar por teléfono sin dejar nada por escrito.
- Reclamar solo a tu aseguradora, si la que debe pagar es la del otro.
- Dar por interrumpido el plazo con una simple consulta o un parte amistoso. Pregúntalo antes.
- Dejar pasar el año nuevo tras la respuesta motivada.
- Olvidarte de otros responsables, como el propietario sin seguro.
Cuándo pedir abogado
Si queda menos de 3 meses, si hay proceso penal, si hay varios implicados o si no sabes si ya ha prescrito. Lleva todas las comunicaciones ordenadas por fecha. Consulta también el baremo de lesiones y secuelas.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.