Si tu familiar ha muerto en un accidente, la indemnización corresponde a los perjudicados que señala la ley. No depende de quién sea heredero. Cada persona reclama su propio perjuicio. Tenéis un año frente a la aseguradora, así que conviene enviar una reclamación aunque todavía estéis reuniendo papeles.
Quién puede reclamar
El art. 62 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación fija cinco categorías autónomas:
- Cónyuge viudo no separado (art. 63). La pareja de hecho estable se equipara si está inscrita o constituida en documento público, si convivió al menos un año antes de la muerte o menos con un hijo común (art. 36.2).
- Ascendientes. Cada progenitor. Cada abuelo, si el progenitor de su rama ha fallecido antes (art. 64).
- Descendientes. Cada hijo. Los nietos, si su progenitor hijo de la víctima falleció antes (art. 65).
- Hermanos. Sean de doble vínculo o de vínculo sencillo (art. 66).
- Allegados. Quienes convivieron familiarmente con la víctima al menos 5 años inmediatamente antes de la muerte y le eran especialmente cercanos (art. 67).
También cuenta quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones de una de estas personas. Y puede excluirse a alguien si no existe perjuicio real (art. 62).
Heredar y ser perjudicado no es lo mismo
Puedes ser perjudicado aunque renuncies a la herencia o no heredes. Son dos asuntos distintos. No hagas depender la reclamación de la aceptación de la herencia, y pregunta a tu abogado antes de firmar un reparto que hable de la indemnización. Puedes leer qué hacer al fallecer un familiar.
Qué se indemniza
La cuantía sale de la tabla 1 del anexo de la ley (art. 61) según la fecha del accidente (art. 38). En ella:
- Perjuicio personal básico: un importe por categoría, según edades y, para el cónyuge, años de convivencia.
- Perjuicios particulares: discapacidad del perjudicado, convivencia con la víctima, perjudicado único de su categoría o familiar único, fallecimiento de ambos progenitores o del hijo único, y otros (arts. 68-76). Y perjuicios excepcionales (art. 77).
- Gastos: cada perjudicado recibe una cantidad fija sin justificarla. Si los gastos razonables son mayores, se pueden reclamar con justificante (art. 78). Hay gastos específicos en el art. 79.
- Lucro cesante: las pérdidas netas de quienes dependían económicamente de la víctima (arts. 80 y siguientes).
- Tratamiento psicológico: de manera excepcional, los gastos de tratamiento médico y psicológico de los familiares, hasta 12 meses, por alteraciones psíquicas causadas por el accidente (art. 36.3).
Las cuantías se actualizan. Pide que te las calculen con las tablas del año que corresponda. Lee también el baremo de lesiones y secuelas.
Qué hacer, por orden
- Pide el atestado. Los perjudicados lo obtienen gratis de las fuerzas de seguridad (art. 7.1).
- Reúne documentos. Certificado de defunción, libro de familia, empadronamiento o prueba de convivencia, informe de autopsia si lo hay, ingresos de la víctima y facturas.
- Averigua la aseguradora del vehículo responsable. Si no la hay o el vehículo es desconocido, puede intervenir el Consorcio.
- Reclama por escrito, sin necesidad de poner cifra. Tiene 3 meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada (art. 7.2). Consulta los plazos.
- Si hay proceso penal, pregunta si reservar la acción civil o ejercerla dentro del proceso. Si acaba sin condena, cada perjudicado puede pedir un auto con la cantidad máxima a reclamar (art. 13).
Si quien murió conducía
El conductor responsable exclusivo del accidente no se considera perjudicado (art. 36.1). Si había otro culpable, la familia reclama, aunque la culpa de la víctima puede reducir la indemnización (art. 1.2). Revisa también si hay seguro de accidentes propio, seguro de vida o de conductor. Tienen reglas distintas: los seguros de personas prescriben a los 5 años (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
Si era un trayecto de trabajo, mira además la guía de accidente laboral. Puede haber pensiones de muerte y supervivencia, que pueden influir en el cálculo del lucro cesante (art. 88).
Cuándo pedir abogado
Pronto. Sobre todo si hay menores, separaciones de hecho, varias familias o dependencia económica. El cálculo del lucro cesante es técnico y conviene revisar la oferta antes de aceptar.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.