Violencia doméstica y orden de protección: a quién protege y cómo pedirla

Maltrato de un hijo, padre, hermano u otro conviviente: en qué se diferencia de la violencia de género, qué penas prevé la ley, cómo pedir la orden de protección y el plazo de 72 horas.

Si hay peligro inmediato, llama al 112. Puedes pedir la orden de protección en el juzgado, en la Fiscalía, ante la policía o la Guardia Civil, en las oficinas de atención a la víctima o en los servicios sociales. El juez debe celebrar una audiencia en un máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Violencia doméstica o violencia de género

Violencia domésticaViolencia de género
Quién la sufreHijos, padres, hermanos, otros familiares del art. 173.2 del Código Penal, la pareja o expareja cuando no sea violencia de género, personas integradas en la convivencia familiar o protegidas en centrosUna mujer, por parte del hombre que es o fue su cónyuge o pareja, aun sin convivencia (art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004)
Ayuda jurídicaSegún tus ingresos, salvo los casos especiales que veremosGratuita con independencia de recursos, en los procesos vinculados
ÓrganoInstrucción o guardia. Hay Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en lo relativo a menores, donde existanSección de Violencia sobre la Mujer, en los Tribunales de Instancia

Si es tu caso, lee primeros pasos en violencia de género. La calificación la hace el juzgado. No hace falta que aciertes al denunciar.

Qué delitos pueden ser

  • Maltrato puntual (art. 153.2): lesión menor, menoscabo psíquico o golpes sin lesión. Prisión de 3 meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y pérdida del derecho a armas de un año y un día a 3 años. Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor, se aplica el art. 153.1, con prisión de 6 meses a un año.
  • Violencia habitual (art. 173.2): prisión de 6 meses a 3 años, además de las penas por cada acto. Se mira el número de actos y su cercanía en el tiempo, aunque hubiera distintas víctimas o los actos no se hubieran juzgado (art. 173.3).
  • Amenazas leves con armas (art. 171.5) y otras amenazas o coacciones.
  • Injuria o vejación leve (art. 173.4): solo se persigue con denuncia de la persona agraviada o su representante.

Las penas suben a su mitad superior si los actos ocurren ante menores, con armas, en el domicilio común o el de la víctima, o quebrantando una medida. En estos delitos, la sentencia debe imponer en todo caso la prohibición de acercarse (art. 57.2).

La orden de protección

El juez la dicta si hay indicios fundados de delito contra alguien del art. 173.2 y una situación objetiva de riesgo que requiera medidas (art. 544 ter.1). Pueden pedirla la víctima, un familiar de los citados o el Fiscal, y el juez puede acordarla de oficio.

  1. Solicítala en cualquiera de los lugares citados. Te deben facilitar el formulario. Debe remitirse de inmediato al juez.
  2. Audiencia urgente. Citan a la víctima, al solicitante, al presunto agresor con abogado y al Fiscal. Declaráis por separado para evitar la confrontación.
  3. Auto. El juez decide las medidas y su duración. La orden puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración.

Qué puede incluir

  • Penales: prohibición de acercarse, de comunicar, de residir o acudir a un lugar, y otras medidas procesales.
  • Civiles: uso de la vivienda, custodia, visitas o alimentos. Las pide la víctima o su representante, o el Fiscal si hay menores o personas con discapacidad. Duran 30 días. Si en ese plazo la víctima inicia un proceso de familia, siguen 30 días más desde la demanda para que las ratifique el juez civil (art. 544 ter.7).

Si el agresor incumple, avisa enseguida. El juez puede convocar una comparecencia para acordar prisión provisional u otra medida más restrictiva (art. 544 bis).

Qué llevar

  • Parte médico o de urgencias, también de daños psicológicos.
  • Mensajes, audios, fotos y testigos.
  • Fechas aproximadas de episodios anteriores: importan para la habitualidad.
  • Datos de quién convive en la vivienda y de los menores.

Declarar contra un familiar

Los parientes directos, el cónyuge o pareja de hecho y los hermanos tienen dispensa de declarar. Tiene excepciones: por ejemplo, si estás personada como acusación particular o ya aceptaste declarar tras ser informada, o si representas a la víctima menor (art. 416). Pregunta antes de decidir. Lee también retirar una denuncia.

Abogado gratuito

El derecho sin mirar recursos cubre a ciertas personas con discapacidad, por ejemplo en maltrato habitual, a mujeres y menores víctimas de delitos sexuales y a víctimas de violencia de género (art. 2 de la Ley 1/1996). En otros casos depende de tus ingresos. Comprueba la justicia gratuita.

Si te acusan a ti de estos hechos, lee qué hacer si te han denunciado.

Preguntas frecuentes

¿Cubre a un hombre maltratado por su pareja?

Sí puede. El art. 173.2 incluye a quien sea o haya sido cónyuge o pareja. Se trata como violencia doméstica, y la orden de protección del art. 544 ter le protege si se cumplen sus requisitos.

¿Hace falta haber puesto antes una denuncia?

Basta con solicitar la orden ante los órganos citados, que la remiten al juez. Si no hay denuncia previa, explica los hechos en la solicitud y pregunta allí cómo se tramita.

¿Qué pasa si no se concede?

Pide copia del auto, que explicará el motivo. Consulta con un abogado sobre el recurso y qué aportar. También puedes acudir de nuevo si cambian los hechos o el riesgo.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

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