Comete apropiación indebida quien se queda, en perjuicio de otro, dinero, valores u otra cosa mueble que recibió con obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido (art. 253 del Código Penal). La pena es de prisión de 6 meses a 3 años. Si son 400 euros o menos, multa de uno a 3 meses.
Qué tiene que darse
- Recibiste la cosa legítimamente: en depósito, comisión, custodia u otro título que obliga a entregarla o devolverla.
- Te la apropias para ti o para otro, o niegas haberla recibido.
- Con perjuicio para otra persona.
Ejemplos que conviene estudiar: quien cobra por cuenta de otro y no lo entrega, el depositario que vende lo guardado, o quien retiene una señal o fondos recibidos para un encargo concreto. No basta con que algo «no te hayan devuelto»: hay que mirar para qué se entregó.
En qué se diferencia
| Figura | Clave |
|---|---|
| Apropiación indebida (art. 253) | Lo recibes con obligación de devolver o entregar y te lo quedas después |
| Estafa (art. 248) | Hay engaño previo que lleva a la otra persona a entregar o disponer |
| Administración desleal (art. 252) | Tienes facultades para administrar un patrimonio ajeno y las infringes, excediéndote, causando un perjuicio |
| Apropiación de cosa ajena (art. 254) | Fuera de esos casos, te quedas una cosa mueble ajena. Multa de 3 a 6 meses, o de uno a 2 si no pasa de 400 euros |
| Deuda civil | Un simple incumplimiento. Se reclama en el civil. Lee plazo para reclamar una deuda |
Un préstamo no devuelto es, en principio, una deuda. Que un asunto pase a penal depende del título y de los hechos: tu abogado debe valorarlo.
Penas
- Básico: prisión de 6 meses a 3 años. Se fija atendiendo al importe, el quebranto económico, las relaciones entre las partes y otras circunstancias (art. 248).
- Agravado (art. 250): prisión de uno a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Por ejemplo, si supera 50.000 euros o afecta a muchas personas, recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, tiene especial gravedad o hay abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional.
- Muy agravado (art. 250.2): prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses, si supera 250.000 euros o se combinan ciertas circunstancias.
Un delito básico prescribe, como regla, a los 5 años, y el agravado a los 10 (art. 131). Usa la herramienta de prescripción como orientación.
Entre familiares
Quedan exentos de pena, con responsabilidad solo civil, los cónyuges no separados ni en proceso de separación o divorcio, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado si viven juntos. No se aplica si hay violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad, ni a extraños que participen (art. 268). Si es tu caso, lo más probable es la vía civil.
Si te han retenido dinero o bienes
- Reúne el título: contrato, recibí, encargo, mensajes y justificantes de transferencia.
- Reclama por escrito la devolución, con plazo y por un medio que deje constancia. La respuesta, o el silencio, puede servir de prueba.
- Valora la vía. Penal, si hay apariencia de delito; civil, si es una discusión de cuentas.
- Presenta denuncia o querella. La querella va con abogado y procurador (art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Personarte tiene ventajas: lee acusación particular.
- Pide la devolución e indemnización. Mira indemnización a la víctima.
Si te denuncian a ti
- No entregues explicaciones por escrito sin consultar. Lee qué hacer si te han denunciado y citado como investigado.
- Reúne tus cuentas: en qué se usó, qué se entregó y qué pactasteis.
- Valora devolver. Reparar el daño antes del juicio es una atenuante (art. 21.5) y puede influir en una suspensión de la pena. Consulta cómo hacerlo sin que parezca un reconocimiento innecesario.