Delito de apropiación indebida: qué es, penas y cómo actuar si te retienen dinero

Te entregaron dinero o bienes para guardarlos o devolverlos y se los quedan. Requisitos del art. 253, diferencias con estafa y deuda civil, penas, agravantes y cómo reclamar o defenderte.

Comete apropiación indebida quien se queda, en perjuicio de otro, dinero, valores u otra cosa mueble que recibió con obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido (art. 253 del Código Penal). La pena es de prisión de 6 meses a 3 años. Si son 400 euros o menos, multa de uno a 3 meses.

Qué tiene que darse

  1. Recibiste la cosa legítimamente: en depósito, comisión, custodia u otro título que obliga a entregarla o devolverla.
  2. Te la apropias para ti o para otro, o niegas haberla recibido.
  3. Con perjuicio para otra persona.

Ejemplos que conviene estudiar: quien cobra por cuenta de otro y no lo entrega, el depositario que vende lo guardado, o quien retiene una señal o fondos recibidos para un encargo concreto. No basta con que algo «no te hayan devuelto»: hay que mirar para qué se entregó.

En qué se diferencia

FiguraClave
Apropiación indebida (art. 253)Lo recibes con obligación de devolver o entregar y te lo quedas después
Estafa (art. 248)Hay engaño previo que lleva a la otra persona a entregar o disponer
Administración desleal (art. 252)Tienes facultades para administrar un patrimonio ajeno y las infringes, excediéndote, causando un perjuicio
Apropiación de cosa ajena (art. 254)Fuera de esos casos, te quedas una cosa mueble ajena. Multa de 3 a 6 meses, o de uno a 2 si no pasa de 400 euros
Deuda civilUn simple incumplimiento. Se reclama en el civil. Lee plazo para reclamar una deuda

Un préstamo no devuelto es, en principio, una deuda. Que un asunto pase a penal depende del título y de los hechos: tu abogado debe valorarlo.

Penas

  • Básico: prisión de 6 meses a 3 años. Se fija atendiendo al importe, el quebranto económico, las relaciones entre las partes y otras circunstancias (art. 248).
  • Agravado (art. 250): prisión de uno a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Por ejemplo, si supera 50.000 euros o afecta a muchas personas, recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, tiene especial gravedad o hay abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional.
  • Muy agravado (art. 250.2): prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses, si supera 250.000 euros o se combinan ciertas circunstancias.

Un delito básico prescribe, como regla, a los 5 años, y el agravado a los 10 (art. 131). Usa la herramienta de prescripción como orientación.

Entre familiares

Quedan exentos de pena, con responsabilidad solo civil, los cónyuges no separados ni en proceso de separación o divorcio, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado si viven juntos. No se aplica si hay violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad, ni a extraños que participen (art. 268). Si es tu caso, lo más probable es la vía civil.

Si te han retenido dinero o bienes

  1. Reúne el título: contrato, recibí, encargo, mensajes y justificantes de transferencia.
  2. Reclama por escrito la devolución, con plazo y por un medio que deje constancia. La respuesta, o el silencio, puede servir de prueba.
  3. Valora la vía. Penal, si hay apariencia de delito; civil, si es una discusión de cuentas.
  4. Presenta denuncia o querella. La querella va con abogado y procurador (art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Personarte tiene ventajas: lee acusación particular.
  5. Pide la devolución e indemnización. Mira indemnización a la víctima.

Si te denuncian a ti

  1. No entregues explicaciones por escrito sin consultar. Lee qué hacer si te han denunciado y citado como investigado.
  2. Reúne tus cuentas: en qué se usó, qué se entregó y qué pactasteis.
  3. Valora devolver. Reparar el daño antes del juicio es una atenuante (art. 21.5) y puede influir en una suspensión de la pena. Consulta cómo hacerlo sin que parezca un reconocimiento innecesario.

Preguntas frecuentes

¿Es apropiación indebida no devolver un préstamo?

En principio, un préstamo es una deuda civil. La ley castiga quedarse con lo recibido en depósito, comisión, custodia u otro título con obligación de devolver o entregar. Es un punto a estudiar con los hechos concretos.

¿Y si la cantidad es pequeña?

Hasta 400 euros, la pena es de multa de uno a 3 meses (art. 253.2). Sigue siendo un delito, tramitado como leve.

¿Debo denunciar o demandar?

Depende de si hay indicios de apropiación o solo un desacuerdo de cuentas. La vía penal no es una forma de presionar para cobrar. Enseña tus documentos a un abogado antes de elegir.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.