Si te han causado un daño con un delito, puedes reclamar la indemnización en el proceso penal o reservarla para el civil. Si no cobras o el delito es violento y grave, puede haber una ayuda del Estado. El plazo general para pedirla es de un año desde el hecho, y queda suspendido mientras dure el proceso penal (art. 7 de la Ley 35/1995).
Qué puedes reclamar
Quien es penalmente responsable también lo es civilmente (art. 116 del Código Penal). Incluye (art. 110):
- Restitución de la cosa.
- Reparación del daño.
- Indemnización de perjuicios materiales y morales. También los causados a familiares o terceros (art. 113).
A veces pueden responder otros en defecto del autor. Por ejemplo, la empresa por delitos de sus empleados en el desempeño de su trabajo (art. 120).
Cómo reclamarla
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| No hacer nada especial | El Fiscal ejerce la acción civil con la penal, salvo que renuncies (arts. 108 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) |
| Personarte | Reclamas tú mediante acusación particular o como actor civil, antes de la calificación |
| Reservarla | Pides que se reserve y vas al juzgado civil después del penal (art. 109.2 del Código Penal y art. 112) |
| Renunciar | Debe ser clara y terminante. En algunos casos puede revocarse antes de la calificación |
Prepara tu reclamación
- Parte y seguimiento médico, y pide que te vea el médico forense si te lo indican.
- Facturas y gastos: tratamientos, transporte, reparaciones, ayuda doméstica.
- Ingresos perdidos: nóminas, bajas y facturas previas.
- Daño moral y secuelas: informes psicológicos.
- Entrega todo al juzgado o a tu abogado. La Oficina de Asistencia a las Víctimas puede orientarte sobre cómo reclamar (art. 28 del Estatuto de la Víctima).
Pedir no es cobrar. Si el condenado no tiene bienes, la deuda queda ahí. Pregunta si hay medidas para asegurar el pago o un tercero responsable.
Ayudas públicas de la Ley 35/1995
Para qué delitos
- Delitos dolosos y violentos cometidos en España con muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental (art. 1).
- Violencia sexual, también sin violencia física en sentido estricto.
Una estafa o un robo sin esos resultados no entran por esta vía.
Qué gravedad se exige
Como regla, incapacidad permanente de cualquier grado o incapacidad temporal de más de 6 meses (art. 4). En violencia sexual y de género con daños en la salud mental, procede aunque no haya incapacidad (art. 6.4).
Quién puede pedirla
- Españoles y nacionales de la UE. También otros residentes habituales, si su Estado reconoce ayudas análogas a los españoles.
- Mujeres de cualquier nacionalidad que estén en España, sea cual sea su situación administrativa, si son víctimas de violencias sexuales o de género (art. 2.1).
- Víctimas indirectas en caso de muerte: cónyuge o pareja, hijos dependientes y, en su defecto, padres dependientes.
Cuánto
Son máximos en mensualidades de IPREM, y se ajustan con coeficientes según tu situación económica, dependientes y grado de afectación (art. 6):
| Situación | Máximo |
|---|---|
| Incapacidad temporal | Doble del IPREM diario, a partir del séptimo mes |
| Incapacidad permanente parcial | 40 mensualidades |
| Total | 60 mensualidades |
| Absoluta | 90 mensualidades |
| Gran invalidez | 130 mensualidades |
| Muerte | 120 mensualidades |
En violencias sexuales y de género, el importe sube un 25 %. La ayuda no supera nunca la indemnización fijada en la sentencia.
Plazos
- General: un año desde el hecho. Se suspende desde que empieza el proceso penal y vuelve a correr cuando la resolución firme que le pone fin se notifica personalmente a la víctima.
- Violencia sexual y de género: 5 años, contados desde la resolución firme o desde que se acredite la condición de víctima. Sin procedimiento judicial, desde el hecho.
- Empeoramiento o fallecimiento posterior: se abre un nuevo plazo (art. 7.2).
Cómo se pide
- Dirige la solicitud al Ministerio de Hacienda, que resuelve (arts. 8 y 9).
- Aporta los hechos, la denuncia, las indemnizaciones o ayudas recibidas y la resolución judicial firme que ponga fin al proceso.
- Si es urgente, pide una ayuda provisional. Exige precaria situación económica, salvo en violencia sexual o de género. Máximo, el 80 % de la ayuda máxima (art. 10).
- Si te la deniegan, puedes impugnar ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa (arts. 8 y 11).
Con qué no es compatible
No se cobra a la vez con la indemnización de sentencia, salvo insolvencia parcial del culpable, ni con seguros privados o subsidio público de incapacidad temporal en los términos de la ley. Sí es compatible, en incapacidad permanente o muerte, con una pensión pública (art. 5). Se puede denegar o reducir por el comportamiento del beneficiario o su relación con el autor (art. 3).
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita y lee cómo funciona el abogado de oficio.