Delito de impago de pensiones y abandono de familia: cuándo se comete y cómo denunciarlo

Dos meses seguidos o cuatro alternos sin pagar pueden ser delito. Requisitos, penas, por qué hace falta denuncia, el Fondo de Garantía de hasta 300 euros y qué hacer si eres tú quien no puede pagar.

Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos una prestación fijada en convenio aprobado por el juez o en una resolución judicial es delito (art. 227 del Código Penal). Se castiga con prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Hace falta denuncia. Y la condena incluye pagar lo adeudado.

Requisitos del delito

  • Una resolución o convenio judicial. En separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos a favor de hijos. Un acuerdo sin aprobar por el juez no encaja en este artículo.
  • A favor del cónyuge o los hijos. Cualquier tipo de prestación económica.
  • El tiempo: 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
  • Otras prestaciones fijadas en esos procesos también cuentan (art. 227.2).

Si la otra parte alega que no podía pagar, ese suele ser un punto clave. Prepara lo que sepas de sus ingresos, trabajo y bienes.

Cómo denunciar

  1. Reúne los papeles: sentencia o convenio, y extractos que muestren los meses sin ingreso.
  2. Prepara una tabla con mes, importe debido, pagado y pendiente.
  3. Presenta la denuncia en el juzgado de guardia, la Fiscalía, la policía o la Guardia Civil. La debe poner la persona agraviada o su representante. Si es menor, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también puede hacerlo el Fiscal (art. 228).
  4. Valora personarte. Lee acusación particular.

Como regla, el delito prescribe a los 5 años (art. 131). Con impagos sucesivos, pregunta cómo se cuenta. Puedes orientarte con la herramienta de prescripción de delitos.

Vía penal o civil

No son incompatibles en la práctica, pero tienen finalidades distintas:

Ejecución civilDenuncia penal
BuscaCobrar: embargos y multas coercitivasCastigar la conducta, con pago de lo adeudado
Tiempo mínimoBasta una deuda exigible2 meses seguidos o 4 alternos
RiesgoQue no tenga bienesQue se discuta si podía pagar y se archive

Si lo urgente es cobrar, empieza por qué hacer si tu ex no paga la pensión.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Si el otro progenitor no paga y la ejecución no da resultado, el Estado puede anticipar los alimentos de hijos menores. Lo regula el Real Decreto 1618/2007, modificado por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre:

  • Máximo: 300 euros al mes por beneficiario, o lo fijado por el juez si es menor (art. 8).
  • Duración: mientras exista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas de extinción (art. 9). Antes era más corta: si te denegaron o se acabó, revísalo.
  • Ingresos: no superar el salario mínimo multiplicado por 1,75 con un hijo, sumando 0,25 por cada hijo más (art. 6).
  • Documentos: la resolución judicial española, haber instado la ejecución y certificación de su resultado infructuoso (arts. 2 y 14). Hay un procedimiento de urgencia (art. 16).
  • Extranjeros no UE: residencia legal, como regla durante los 2 años anteriores (art. 4).

Es un anticipo: el Estado se subroga frente al deudor. Al ser una norma muy reciente, comprueba que siga vigente en estos términos cuando presentes la solicitud.

Abandono de familia en sentido amplio

Hay otros delitos cercanos:

  • Incumplir deberes de asistencia (art. 226): dejar de cumplir los deberes de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Puede añadirse inhabilitación de 4 a 10 años.
  • Abandono de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 229): prisión de uno a 2 años, de 18 meses a 3 años si lo hacen padres o tutores, y de 2 a 4 años si se pone en peligro concreto.

Si eres tú quien no puede pagar

  1. No dejes de pagar sin más. Paga lo que puedas y por un medio que deje rastro.
  2. Pide cuanto antes una modificación de medidas si ha cambiado tu situación. Hasta que el juez la cambie, sigue vigente lo fijado.
  3. Si te han denunciado, busca abogado y reúne pruebas de tus ingresos reales. Lee citado como investigado.
  4. Si es posible, paga antes del juicio. Reparar el daño puede ser una atenuante (art. 21.5) y pesa en una posible suspensión de la pena.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita y lee cómo funciona el abogado de oficio.

Preguntas frecuentes

¿Si retiro la denuncia se acaba el proceso?

No lo des por hecho. El delito exige denuncia para empezar, pero el perdón solo extingue la responsabilidad en los casos del art. 130.1.5.º del Código Penal. Lee la guía sobre retirar una denuncia y consúltalo.

¿Y si me paga parte de la pensión?

La ley habla de dejar de pagar. Un pago parcial puede discutirse. Lleva la tabla mes a mes y consúltalo con tu abogado.

¿El Fondo cubre la pensión compensatoria?

No. El Fondo garantiza alimentos reconocidos a hijos menores (arts. 2 y 4 del Real Decreto 1618/2007).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.