Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos una prestación fijada en convenio aprobado por el juez o en una resolución judicial es delito (art. 227 del Código Penal). Se castiga con prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Hace falta denuncia. Y la condena incluye pagar lo adeudado.
Requisitos del delito
- Una resolución o convenio judicial. En separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos a favor de hijos. Un acuerdo sin aprobar por el juez no encaja en este artículo.
- A favor del cónyuge o los hijos. Cualquier tipo de prestación económica.
- El tiempo: 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
- Otras prestaciones fijadas en esos procesos también cuentan (art. 227.2).
Si la otra parte alega que no podía pagar, ese suele ser un punto clave. Prepara lo que sepas de sus ingresos, trabajo y bienes.
Cómo denunciar
- Reúne los papeles: sentencia o convenio, y extractos que muestren los meses sin ingreso.
- Prepara una tabla con mes, importe debido, pagado y pendiente.
- Presenta la denuncia en el juzgado de guardia, la Fiscalía, la policía o la Guardia Civil. La debe poner la persona agraviada o su representante. Si es menor, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también puede hacerlo el Fiscal (art. 228).
- Valora personarte. Lee acusación particular.
Como regla, el delito prescribe a los 5 años (art. 131). Con impagos sucesivos, pregunta cómo se cuenta. Puedes orientarte con la herramienta de prescripción de delitos.
Vía penal o civil
No son incompatibles en la práctica, pero tienen finalidades distintas:
| Ejecución civil | Denuncia penal | |
|---|---|---|
| Busca | Cobrar: embargos y multas coercitivas | Castigar la conducta, con pago de lo adeudado |
| Tiempo mínimo | Basta una deuda exigible | 2 meses seguidos o 4 alternos |
| Riesgo | Que no tenga bienes | Que se discuta si podía pagar y se archive |
Si lo urgente es cobrar, empieza por qué hacer si tu ex no paga la pensión.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Si el otro progenitor no paga y la ejecución no da resultado, el Estado puede anticipar los alimentos de hijos menores. Lo regula el Real Decreto 1618/2007, modificado por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre:
- Máximo: 300 euros al mes por beneficiario, o lo fijado por el juez si es menor (art. 8).
- Duración: mientras exista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas de extinción (art. 9). Antes era más corta: si te denegaron o se acabó, revísalo.
- Ingresos: no superar el salario mínimo multiplicado por 1,75 con un hijo, sumando 0,25 por cada hijo más (art. 6).
- Documentos: la resolución judicial española, haber instado la ejecución y certificación de su resultado infructuoso (arts. 2 y 14). Hay un procedimiento de urgencia (art. 16).
- Extranjeros no UE: residencia legal, como regla durante los 2 años anteriores (art. 4).
Es un anticipo: el Estado se subroga frente al deudor. Al ser una norma muy reciente, comprueba que siga vigente en estos términos cuando presentes la solicitud.
Abandono de familia en sentido amplio
Hay otros delitos cercanos:
- Incumplir deberes de asistencia (art. 226): dejar de cumplir los deberes de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Puede añadirse inhabilitación de 4 a 10 años.
- Abandono de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 229): prisión de uno a 2 años, de 18 meses a 3 años si lo hacen padres o tutores, y de 2 a 4 años si se pone en peligro concreto.
Si eres tú quien no puede pagar
- No dejes de pagar sin más. Paga lo que puedas y por un medio que deje rastro.
- Pide cuanto antes una modificación de medidas si ha cambiado tu situación. Hasta que el juez la cambie, sigue vigente lo fijado.
- Si te han denunciado, busca abogado y reúne pruebas de tus ingresos reales. Lee citado como investigado.
- Si es posible, paga antes del juicio. Reparar el daño puede ser una atenuante (art. 21.5) y pesa en una posible suspensión de la pena.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita y lee cómo funciona el abogado de oficio.