Despido disciplinario: qué mirar en la carta y cómo reclamar

Te han despedido por un supuesto incumplimiento grave. Qué debe decir la carta, cuántos días tienes para reclamar, quién tiene que probar los hechos y qué puedes conseguir.

Tienes 20 días hábiles para reclamar desde el despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. Si se pasa el plazo, pierdes la acción. Lee la carta hoy, guarda tus pruebas y presenta la papeleta de conciliación cuanto antes.

Qué es y qué debe decir la carta

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable tuyo (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores). La ley cita estos casos:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
  • Bajada continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si afectan al trabajo.
  • Acoso discriminatorio, sexual o por razón de sexo.

La carta debe ser escrita y contener los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1). El convenio puede exigir más requisitos. Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, debe abrirse un expediente contradictorio. Si estás afiliado y la empresa lo sabe, debe dar audiencia a los delegados sindicales.

Fíjate en esto:

  • ¿Los hechos son concretos? Fechas, lugares y conductas. Las acusaciones genéricas son un punto a revisar con tu abogado.
  • ¿Están prescritos? Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse (art. 60.2).
  • ¿Qué dice tu convenio? Puede tipificar las faltas o añadir trámites.

Qué hacer, por orden

  1. Apunta la fecha del despido. Puedes calcular el margen con la herramienta del plazo para demandar.
  2. Revisa lo que firmas. Lee la guía sobre firmar el finiquito como no conforme.
  3. Reúne pruebas. Contrato, nóminas, mensajes, turnos, testigos y correos.
  4. Presenta la papeleta de conciliación. Suspende el plazo. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  5. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social con los días que te queden.
  6. Pide el paro. Tienes 15 días (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social). Reclamar contra el despido no te impide cobrarlo.

Quién tiene que probar

La empresa. Le corresponde probar que los hechos de la carta son ciertos. En el juicio no puede añadir motivos distintos a los de la carta (art. 105 de la Ley de la Jurisdicción Social). Por eso la carta importa tanto.

Qué puede decidir el juez

  • Procedente. Se prueba el incumplimiento. No hay indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7).
  • Improcedente. No se prueba o falla la forma. La empresa elige en 5 días entre readmitirte, con salarios de tramitación, o pagarte 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56). Si eres representante, eliges tú. En contratos anteriores al 12/02/2012 se aplica una regla mixta de 45 y 33 días (disposición transitoria 11.ª).
  • Nulo. Por discriminación, por vulnerar derechos fundamentales o en casos protegidos como embarazo, permisos por nacimiento o violencia de género, salvo que se declare procedente por motivos ajenos. Supone readmisión inmediata y salarios dejados de percibir (art. 55.5 y 55.6).

Hay más detalle en despido improcedente, nulo o procedente. Para una cifra orientativa, usa la calculadora de despido.

Un error de forma no siempre acaba el asunto

Si la carta incumple la forma, la empresa puede hacer un nuevo despido en 20 días desde el siguiente al primero. Debe pagarte los salarios intermedios y mantenerte de alta (art. 55.2). Si se declara improcedente por forma y opta por readmitir, puede volver a despedir en 7 días desde la notificación de la sentencia (art. 110.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Cuándo pedir abogado o graduado social

Hazlo en los primeros días. Sobre todo si la carta te acusa de algo que puede tener consecuencias penales, si sospechas que el motivo real es otro o si estabas de baja, embarazada o con un permiso. También si te han sancionado antes por lo mismo.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar que la has recibido no significa que estés de acuerdo. Si firmas, escribe «recibido, no conforme» y la fecha. No firmes un acuerdo o un finiquito sin leerlo.

¿Tengo derecho a paro si me despiden por algo grave?

La decisión de despedir ya es situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarla (art. 268.4 LGSS). Debes cumplir los demás requisitos y solicitarlo en 15 días.

¿La empresa puede demostrar en juicio algo que no puso en la carta?

No para justificar el despido. La ley no le admite otros motivos de oposición que los contenidos en la comunicación escrita (art. 105.2 LRJS).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.