Daños causados por un animal o por objetos de un vecino: quién paga y cómo reclamar

Te muerde un perro o te cae algo desde el balcón. Quién responde según el Código Civil, qué pruebas guardar, qué seguros pueden entrar y cuál es el plazo, que en general es de un año.

Reúne pruebas el mismo día y reclama por escrito. Quien tiene un animal responde de lo que cause, aunque se le escape. Si algo cae de una vivienda, responde quien la habita. El plazo es corto: en general, un año desde que supiste del daño, y debes interrumpirlo si no hay acuerdo.

Quién responde

CasoQuién respondeNorma
Mordedura, caída o daño por un animalQuien lo posee o se sirve de él, aunque se escape o se pierda. Salvo fuerza mayor o culpa de la víctimaArt. 1905 del Código Civil
Objetos arrojados o caídos de una casaQuien habita la casa o esa parte de ellaArt. 1910
Caída de árboles en sitios de tránsitoEl propietario, salvo fuerza mayorArt. 1908.3
Ruina de un edificio o parte de él, por falta de reparacionesEl propietarioArt. 1907
Otros daños por culpa o negligenciaQuien los causóArt. 1902

En el animal, el dueño puede defenderse diciendo que provocaste el daño o que fue fuerza mayor. Por eso interesa documentar cómo ocurrió. Si el objeto es de una zona común, la comunidad puede estar implicada. Si son filtraciones, lee humedades del vecino.

Qué hacer el mismo día

  1. Atiende la salud. Ve al médico y pide el parte. Con una mordedura, sigue lo que indique el personal sanitario.
  2. Identifica. Nombre y dirección de quien responde, datos del animal y testigos.
  3. Toma fotos y vídeos. Lugar, lesiones, daños, altura o procedencia del objeto.
  4. Avisa a la Policía o la Guardia Civil si hay lesiones, peligro o no quieren dar sus datos. Pide copia del atestado o del parte.
  5. Avisa a tus seguros. El de hogar o el del coche pueden cubrirlo, según la póliza.
  6. Guarda las facturas. Reparaciones, tratamientos, transporte y días de baja.

El seguro de quien causó el daño

  • Perros en general. La Ley 7/2023 exige a la persona titular un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un importe que se fija por reglamento (art. 30.3). Pregunta si lo tiene y cuál es, y comprueba cómo se aplica en tu caso.
  • Animales potencialmente peligrosos. Para su licencia se exige un seguro con cobertura no inferior a 120.000 € (art. 3 del Real Decreto 287/2002).
  • Vecino que causó el daño. Su seguro de hogar o el de la comunidad pueden cubrirlo. Pídele los datos.

Cómo reclamar

  1. Escribe a la persona responsable. Explica lo ocurrido, adjunta las pruebas e indica cuánto pides y en qué plazo. Si quieres, usa un burofax.
  2. Si hay seguro, reclama también a la aseguradora. Mira si el seguro no paga.
  3. Si las lesiones son importantes, haz valorar los daños y pide informe médico o pericial.
  4. Si no pagan, demanda. Hasta 15.000 €, por juicio verbal (art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hasta 2.000 €, sin abogado ni procurador (arts. 23 y 31).

Antes de demandar, en la mayoría de los procesos civiles debes haber intentado una negociación o un medio parecido, y poder acreditarlo (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025). Hay más detalle en cómo reclamar una deuda.

Plazos

  • Regla general: un año desde que lo supiste (art. 1968.2). Si las lesiones tardan en curar, consulta cuándo empieza a contar.
  • Cataluña: 3 años para responsabilidad extracontractual (art. 121-21 d de su Código Civil).
  • Para no perderlo: la reclamación extrajudicial o el reconocimiento interrumpe la prescripción (art. 1973). Hazlo de forma que quede constancia.
  • Si tienes un contrato con quien causó el daño, pueden aplicarse otras reglas y plazos.

Cuándo pedir abogado

Si hay lesiones, secuelas, un menor implicado, un animal peligroso sin seguro, o si el vecino lo niega y la cantidad merece la pena. Si crees que hay un delito, también puede haber vía penal.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

El perro estaba suelto en una finca sin vallar. ¿Responde el dueño?

La responsabilidad se mantiene aunque el animal se escape o se extravíe. Solo cesa si hubo fuerza mayor o culpa de la víctima (art. 1905 CC). Se valora cómo ocurrió, incluida tu conducta.

Si cuido al perro de otro, ¿respondo yo?

La ley habla del poseedor o de quien se sirve del animal (art. 1905 CC). Puede responder quien lo tenía en ese momento. Hay que estudiar el caso y el seguro, que debería incluir a las personas responsables del animal (art. 30.3 de la Ley 7/2023).

Me ha caído algo de un piso y no sé de cuál. ¿Puedo reclamar?

Necesitas identificar a quien responde. Pide cámaras, testigos, fotos y un informe de la Policía, y avisa a la comunidad. Si no se identifica, consulta si puede responder la comunidad o tu seguro.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.