Reúne pruebas el mismo día y reclama por escrito. Quien tiene un animal responde de lo que cause, aunque se le escape. Si algo cae de una vivienda, responde quien la habita. El plazo es corto: en general, un año desde que supiste del daño, y debes interrumpirlo si no hay acuerdo.
Quién responde
| Caso | Quién responde | Norma |
|---|---|---|
| Mordedura, caída o daño por un animal | Quien lo posee o se sirve de él, aunque se escape o se pierda. Salvo fuerza mayor o culpa de la víctima | Art. 1905 del Código Civil |
| Objetos arrojados o caídos de una casa | Quien habita la casa o esa parte de ella | Art. 1910 |
| Caída de árboles en sitios de tránsito | El propietario, salvo fuerza mayor | Art. 1908.3 |
| Ruina de un edificio o parte de él, por falta de reparaciones | El propietario | Art. 1907 |
| Otros daños por culpa o negligencia | Quien los causó | Art. 1902 |
En el animal, el dueño puede defenderse diciendo que provocaste el daño o que fue fuerza mayor. Por eso interesa documentar cómo ocurrió. Si el objeto es de una zona común, la comunidad puede estar implicada. Si son filtraciones, lee humedades del vecino.
Qué hacer el mismo día
- Atiende la salud. Ve al médico y pide el parte. Con una mordedura, sigue lo que indique el personal sanitario.
- Identifica. Nombre y dirección de quien responde, datos del animal y testigos.
- Toma fotos y vídeos. Lugar, lesiones, daños, altura o procedencia del objeto.
- Avisa a la Policía o la Guardia Civil si hay lesiones, peligro o no quieren dar sus datos. Pide copia del atestado o del parte.
- Avisa a tus seguros. El de hogar o el del coche pueden cubrirlo, según la póliza.
- Guarda las facturas. Reparaciones, tratamientos, transporte y días de baja.
El seguro de quien causó el daño
- Perros en general. La Ley 7/2023 exige a la persona titular un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un importe que se fija por reglamento (art. 30.3). Pregunta si lo tiene y cuál es, y comprueba cómo se aplica en tu caso.
- Animales potencialmente peligrosos. Para su licencia se exige un seguro con cobertura no inferior a 120.000 € (art. 3 del Real Decreto 287/2002).
- Vecino que causó el daño. Su seguro de hogar o el de la comunidad pueden cubrirlo. Pídele los datos.
Cómo reclamar
- Escribe a la persona responsable. Explica lo ocurrido, adjunta las pruebas e indica cuánto pides y en qué plazo. Si quieres, usa un burofax.
- Si hay seguro, reclama también a la aseguradora. Mira si el seguro no paga.
- Si las lesiones son importantes, haz valorar los daños y pide informe médico o pericial.
- Si no pagan, demanda. Hasta 15.000 €, por juicio verbal (art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hasta 2.000 €, sin abogado ni procurador (arts. 23 y 31).
Antes de demandar, en la mayoría de los procesos civiles debes haber intentado una negociación o un medio parecido, y poder acreditarlo (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025). Hay más detalle en cómo reclamar una deuda.
Plazos
- Regla general: un año desde que lo supiste (art. 1968.2). Si las lesiones tardan en curar, consulta cuándo empieza a contar.
- Cataluña: 3 años para responsabilidad extracontractual (art. 121-21 d de su Código Civil).
- Para no perderlo: la reclamación extrajudicial o el reconocimiento interrumpe la prescripción (art. 1973). Hazlo de forma que quede constancia.
- Si tienes un contrato con quien causó el daño, pueden aplicarse otras reglas y plazos.
Cuándo pedir abogado
Si hay lesiones, secuelas, un menor implicado, un animal peligroso sin seguro, o si el vecino lo niega y la cantidad merece la pena. Si crees que hay un delito, también puede haber vía penal.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.