Un acuerdo de palabra suele ser válido. Lo difícil es probar qué pactasteis. Si tienes un conflicto, guarda ya mensajes, pagos y testigos, y escribe a la otra parte resumiendo el acuerdo: su respuesta puede ser tu mejor prueba.
Qué dice la ley
- El contrato existe desde que se consiente en obligarse (art. 1254 del Código Civil).
- Se perfecciona por el mero consentimiento, y obliga a lo pactado y a lo que derive de la buena fe, el uso y la ley (art. 1258).
- Obliga sea cual sea su forma, si reúne los requisitos esenciales (art. 1278).
Cuándo hace falta forma
- Documento público para dar efecto. El art. 1280 lista derechos reales sobre inmuebles, capitulaciones matrimoniales o renuncias de herencia, entre otros. Si falta, cada parte puede obligar a la otra a cumplir esa forma una vez hay consentimiento (art. 1279).
- Forma imprescindible. Hay casos en que sin ella no vale. Por ejemplo, la donación de un inmueble exige escritura pública (art. 633).
- Normas especiales. Por ejemplo, el crédito al consumo debe constar por escrito o en soporte duradero (art. 16 de la Ley 16/2011).
Revisa la norma de tu contrato. Pregunta antes si es de un inmueble, un seguro, un préstamo profesional o un contrato con consumidor.
Cómo probarlo
Quien reclama debe probar los hechos en que se basa (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se admiten el interrogatorio de las partes, documentos, peritos, testigos y soportes de sonido, imagen o datos (art. 299).
| Prueba | Qué aporta | Consejo |
|---|---|---|
| Mensajes y correos | Precio, plazos y cambios | Guarda la conversación completa |
| Pagos | Que existió el acuerdo y parte de su contenido | Concepto claro y justificante |
| Presupuesto, factura, albarán | Objeto y precio | Pide que vengan firmados o aceptados |
| Testigos | Lo que oyeron o vieron | Apunta quién y cuándo. Mejor si no dependen solo de la memoria |
| Audio o vídeo | Lo que se dijo | Aporta transcripción (art. 382). Pregunta antes de grabar |
| Hechos posteriores | Trabajos hechos y uso de lo entregado | Fotos con fecha, entregas y actas |
Entre empresarios, en un contrato mercantil, la declaración de testigos sola no basta para probarlo si supera 1.500 pesetas, salvo que concurra otra prueba (art. 51 del Código de Comercio). Hoy esa cifra es muy baja.
Qué hacer si la otra parte lo niega
- Escribe un resumen. «Como hablamos el día X, acordamos Y por Z €.» Pídele que confirme o corrija.
- Ordena las pruebas por fechas.
- Requiere el cumplimiento por un medio que deje constancia, con un plazo.
- Intenta negociar.
- Si es dinero, valora el monitorio. Necesita un documento de los que prevé el art. 812 LEC. Si no, juicio verbal o juicio ordinario, según la cuantía (art. 250.2).
- Pide lo que corresponda. El cumplimiento o la resolución, con daños (art. 1124 CC).
Antes de demandar, en la mayoría de los procesos civiles debes haber intentado una negociación o un medio parecido, y poder acreditarlo (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025). Hay más detalle en cómo reclamar una deuda.
Plazos
Con carácter general, 5 años en acciones personales sin plazo especial (art. 1964). Hay plazos más cortos y reglas propias. Mira prescripción de deudas y plazo para reclamar.
Si el conflicto es por dinero prestado o por una obra
Hay guías específicas: préstamo entre particulares e incumplimiento de una obra o reforma.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.