Duplicado de SIM (SIM swapping): señales y qué hacer ya

Tu móvil se queda sin cobertura y temes un duplicado de SIM: cómo confirmarlo, qué pedir al operador y al banco, y a quién puedes reclamar.

Si tu móvil pierde la cobertura sin motivo y temes un duplicado de SIM, llama desde otro teléfono a tu operador y pregunta si se ha emitido uno. Si es así, pide que lo bloquee. Avisa de inmediato al banco, porque los SMS de seguridad pueden estar llegando a otra persona.

Señales de alarma

  • Sin cobertura, llamadas ni datos, donde normalmente sí tienes. INCIBE lo señala como indicio porque, al activarse el duplicado, la SIM original deja de funcionar.
  • Avisos de cambio de contraseña o de inicio de sesión que no has hecho.
  • Movimientos en la cuenta que no reconoces.
  • Mensajes de tu operador sobre una gestión que no pediste.

Qué hacer, en este orden

  1. Operador. Desde otro teléfono, pregunta si se ha generado un duplicado y pide bloquearlo. Es lo que recomienda la Agencia Española de Protección de Datos. Solicita el número de referencia: el operador debe comunicártelo (art. 26.2 del Real Decreto 899/2009).
  2. Banco. Pide bloquear accesos y tarjetas, y comunica por escrito lo que no reconozcas.
  3. Correo y cuentas. Cambia contraseñas desde un equipo seguro y activa una verificación que no dependa del SMS.
  4. Pruebas. Guarda capturas de la pérdida de servicio, avisos, extractos y todos los contactos con el operador y el banco.
  5. Denuncia. Hazla cuanto antes y aporta las referencias. Consulta cómo denunciar paso a paso.

Pide también ayuda técnica en el 017 si quieres revisar qué cuentas están afectadas. Si crees que han usado tus datos para algo más, lee la guía de suplantación de identidad en internet.

Qué pedir al banco

Las operaciones hechas sin tu intervención deben comunicarse sin demora y, como máximo, en 13 meses desde el adeudo (art. 43 del Real Decreto-ley 19/2018). Si son no autorizadas, el banco debe devolver a más tardar al final del día hábil siguiente, salvo sospecha fundada de fraude comunicada por escrito al Banco de España (art. 45.1).

Puede alegar que la operación se validó con un código enviado a tu número. Por eso importan estos datos: el momento en que perdiste la línea, la hora de cada operación y cuándo se activó el duplicado. Si el duplicado se emitió sin que tú lo pidieras y no entregaste claves, tu posición puede ser más cómoda que en otros fraudes, pero hay que verlo caso por caso. Si además te engañaron antes para obtener claves, el banco invocará la negligencia, que él debe probar (art. 44.3).

Qué pedir al operador

Reclama por escrito a su servicio de atención al cliente, que es gratuito y debe dejar constancia de tu gestión (art. 26.2). Pide que te aclare:

  • Fecha, hora y canal por el que se solicitó el duplicado.
  • Qué comprobaciones de identidad se hicieron.
  • Qué datos se usaron para acreditar que eras tú.

Si no se resuelve, los abonados pueden dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado competente en telecomunicaciones (art. 27). También puedes consultar a la autoridad de consumo. Si crees que hubo un tratamiento indebido de tus datos, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Las indemnizaciones por los daños se discuten, en su caso, en los tribunales.

Cómo reducir el riesgo después

  • Pon un PIN a la SIM y no lo compartas.
  • Evita el SMS como segundo factor cuando tengas otra opción.
  • Limita los datos personales que publicas en internet.

Ver todas las guías de ciberestafas y ciberdelitos

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me han duplicado la SIM?

Una señal típica es perder cobertura donde normalmente la tienes. Llama desde otro teléfono a tu operador y pregúntalo directamente.

¿A quién reclamo: al banco o al operador?

Pueden ser reclamaciones distintas. Al banco, por las operaciones no autorizadas. Al operador, por cómo se emitió el duplicado. Conviene hacer ambas, por escrito.

¿El operador debe darme un justificante?

Debe comunicarte el número de referencia de tu reclamación o gestión. Si el medio es telefónico, puedes pedir un documento que acredite su presentación y contenido (art. 26.2 del Real Decreto 899/2009).

¿Hay plazo para avisar al banco?

Sin demora injustificada desde que lo conozcas y, como máximo, 13 meses desde el adeudo, salvo que el banco no te hubiera facilitado la información de la operación.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.