Cómo denunciar una ciberestafa paso a paso

Dónde y cómo denunciar una ciberestafa: comisaría, juzgado o por internet, qué pruebas llevar, qué datos incluir y qué ocurre después de presentarla.

Puedes denunciar una ciberestafa en comisaría, en un cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado, por escrito o de palabra. Solo tienes que identificarte y contar los hechos con detalle. No tienes que saber quién es el autor ni probarlo todo. Hazlo cuanto antes, después de avisar a tu banco.

Antes de ir: prepara esto

  • Cronología: fechas y horas de cada contacto y de cada operación.
  • Importe total y detalle por operación.
  • Datos del destino: cuentas, teléfonos, perfiles, direcciones web y correos.
  • Pruebas: capturas, mensajes, justificantes y extractos, ordenados. Consulta la guía de pruebas digitales.
  • Tu aviso al banco: cuándo avisaste, con qué referencia y qué te respondieron.

Las vías para denunciar

En persona

Comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado. Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o con un mandatario con poder especial. Deben contener tu identificación y la narración detallada del hecho. Si conoces al autor o a testigos, dilo (art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por internet

  • Policía Nacional. La Oficina Virtual genera una referencia, pero tienes que firmar la denuncia en la comisaría que elijas lo antes posible y, como máximo, en 72 horas. Sin esa firma no tiene validez.
  • Guardia Civil. Su sede electrónica admite con firma electrónica las estafas y cargos fraudulentos cometidos a través de medios informáticos.

La vía telemática no sirve si conoces al autor, hay testigos, eres menor de edad o el delito es flagrante (art. 266). Tampoco si hubo violencia o intimidación, o si los hechos son de naturaleza violenta o sexual. En esos casos, ve en persona. Si el delito está ocurriendo ahora, llama al 091 o al 112.

Qué debe decir tu denuncia

  1. Cómo contactaron contigo y qué te hicieron creer.
  2. Qué hiciste tú y qué se hizo sin tu intervención.
  3. Cuánto dinero se perdió y a qué destino fue.
  4. Qué has hecho después: banco, bloqueos y reclamaciones.
  5. Qué pruebas aportas.

Cuenta la verdad, aunque te dé vergüenza. Si cediste claves, dilo tal cual: los datos deben cuadrar con los registros del banco. Decir falsedades en una denuncia puede tener consecuencias penales.

Después de denunciar

  • Pide copia certificada. Es tu derecho como víctima (art. 6 del Estatuto de la víctima). La necesitarás para el banco.
  • Añade datos nuevos si los descubres.
  • Puede archivarse. Si el juzgado dicta sobreseimiento, puedes recurrir en 20 días, aunque no te hayas personado (art. 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Puedes personarte en la causa y ejercer acciones. Si no lo haces, no renuncias por ello a la indemnización, salvo renuncia clara (art. 110).

¿Hay plazo?

Según el Código Penal, los plazos de prescripción dependen de la pena máxima (art. 131). De forma orientativa, un delito leve prescribe al año. Una estafa básica, con pena máxima de tres años (art. 248), a los cinco. Una estafa agravada por superar 50.000 euros, con hasta seis años de prisión (art. 250.1.5.º), a los diez. Hay reglas que cambian el cómputo, así que no apures. Además, el tiempo juega contra la localización del dinero.

Para orientarte, consulta la herramienta de gravedad de la estafa o, si te falta ver el conjunto, qué hacer si te han estafado por internet.

Ver todas las guías de ciberestafas y ciberdelitos

Preguntas frecuentes

¿Tengo que saber quién me ha estafado?

No. Basta con identificarte y narrar los hechos, añadiendo los datos que conozcas: cuentas, teléfonos, perfiles o direcciones web.

¿Necesito abogado para denunciar?

No. Para presentar la denuncia no hace falta. Puede interesarte si quieres personarte en la causa o si el importe es importante.

¿La denuncia por internet vale ya?

Depende de la vía. En la Oficina Virtual de la Policía Nacional, hay que firmarla en comisaría en un máximo de 72 horas. En la sede de la Guardia Civil se usa firma electrónica.

¿Tengo derecho a una copia?

Sí, a una copia debidamente certificada (art. 6 de la Ley 4/2015).

¿Qué hago si archivan el caso?

Puedes recurrir el sobreseimiento en 20 días, aunque no estés personado. Si aparecen datos nuevos, comunícalos al juzgado.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.