Actúa como en cualquier difusión dañina: guarda las direcciones y los datos, pide la retirada a la plataforma y denuncia si te causa daño. Si el montaje es sexual, usa también el Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Si afecta a un menor, ve directamente a la policía y no conserves ni reenvíes las imágenes.
Situación legal: no hay ley específica aprobada
A 31/10/2026 no hemos encontrado en vigor una ley española específica sobre deepfakes. El Proyecto de Ley Orgánica de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen se presentó en julio de 2026. La ficha del Congreso lo muestra como concluido por caducidad desde el 6/10/2026. Lo mismo ocurre con el Proyecto de Ley Orgánica de protección de menores en entornos digitales. Por tanto, hoy no son ley. Debes basarte en las normas generales que siguen, y comprobar si surge una nueva iniciativa.
Qué hacer ahora
- Documenta. URL, perfil, fecha, personas que lo han visto y dónde circula. Conserva el archivo original solo si eres adulto y aparece una persona adulta. Mira cómo guardar pruebas digitales.
- Di que es falso, si te conviene, a tu entorno, sin reenviarlo.
- Avisa a la plataforma. Usa su aviso de contenido ilícito y explica por qué lo es (art. 16 del Reglamento de Servicios Digitales).
- Canal Prioritario de la AEPD. Está pensado para fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos sin autorización. No sirve para mensajería instantánea ni correo electrónico. Si es un montaje, explícalo en la descripción.
- Denuncia. Cuenta qué se ha hecho, dónde se difunde y qué daño causa.
Ayuda gratuita y confidencial: el 017 es la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE. Atiende a ciudadanos, empresas y menores y a su entorno, todos los días de 8:00 a 23:00. También ofrece canales de mensajería y formulario web: los tienes en su página oficial.
Qué normas pueden aplicarse
Dependerá de los hechos. No todas encajan siempre, y el juzgado decidirá:
- Si aparece un menor. El Código Penal incluye como pornografía infantil las «imágenes realistas» de un menor con fines sexuales (art. 189.1). Es muy grave y no hace falta que la imagen sea auténtica.
- Si te humilla gravemente. Trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral: prisión de seis meses a dos años (art. 173.1).
- Si crean un perfil o un anuncio con tu imagen y te provoca acoso o humillación: art. 172 ter.5. Mira suplantación de identidad.
- Si te atribuyen algo falso. Puede haber injurias o calumnias (arts. 205 a 210). Mira injurias y calumnias en redes.
- Si te amenazan con publicarlo a cambio de dinero. Mira sextorsión.
- Si lo usan para engañar a alguien y sacarle dinero, como con una voz imitada. Puede ser una estafa (art. 248).
Ojo: el art. 197.7 se refiere a imágenes reales obtenidas con el consentimiento de la persona. Un montaje puede no encajar en ese precepto, aunque sí en otros.
Vía civil
La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor, la intimidad y la propia imagen. Considera intromisión ilegítima el uso del nombre, la voz o la imagen con fines publicitarios o comerciales (art. 7.6), y las expresiones o imputaciones que lesionen la dignidad (art. 7.7). Puedes pedir el cese y una indemnización que incluye el daño moral (art. 9). La acción caduca a los cuatro años.
Si el material te afecta en lo personal o el trabajo, pide asesoramiento pronto y conserva todo lo que muestre el daño.