Guarda la publicación con su URL y fecha, y comprueba el plazo. Las injurias y calumnias prescriben al año (art. 131 del Código Penal). Para ir por lo penal necesitas querella, no basta una denuncia, y antes debes intentar una conciliación con la otra persona. Si lo que quieres es sobre todo retirar el contenido y una indemnización, valora la vía civil.
¿Qué es cada cosa?
- Calumnia. Imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad (art. 205). Si se propaga con publicidad, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. En otro caso, multa de seis a doce meses (art. 206).
- Injuria. Acción o expresión que lesiona tu dignidad, tu fama o tu propia estimación. Solo es delito si es grave (art. 208). Si es grave con publicidad, multa de seis a catorce meses; si no, de tres a siete (art. 209).
Se considera hecha con publicidad si se propaga por la imprenta, la radiodifusión o un medio de eficacia semejante (art. 211). Si en redes tiene ese efecto depende de los hechos.
Una crítica dura, una mala reseña real o un insulto puntual no siempre son delito. Se pondera con la libertad de expresión. Por eso conviene que un profesional revise el texto antes de actuar.
Qué hacer, en orden
- Guarda las pruebas. URL, autor, fecha, alcance y comentarios. Mira cómo guardar pruebas digitales.
- Anota la fecha de publicación. Contra el reloj: un año en vía penal.
- No respondas en caliente. Puedes acabar acusado tú también.
- Pide la retirada. A la persona, por escrito, y a la plataforma mediante su aviso de contenido ilícito. Mira cómo borrar contenido de internet.
- Elige vía con ayuda de un abogado.
Vía penal: querella y conciliación
- Nadie será penado por calumnia o injuria sin querella de la persona ofendida o su representante (art. 215.1). Solo se actúa de oficio si la ofensa se dirige contra un funcionario, autoridad o agente por hechos de su cargo.
- Con la querella hay que presentar certificación de haber celebrado o intentado la conciliación (art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Si te imputa un delito, puede quedar exento si prueba que es cierto (art. 207).
- La condena puede incluir la publicación o divulgación de la sentencia a costa del condenado (art. 216).
- Tu perdón extingue la acción penal (art. 215.3).
Vía civil: cese e indemnización
Si te lesiona el honor, la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima imputar hechos o manifestar juicios de valor que menoscaben tu fama (art. 7.7). Puedes pedir:
- Que se declare la intromisión y cese.
- Que se publique la sentencia.
- Una indemnización. El perjuicio se presume si se acredita la intromisión, y comprende el daño moral (art. 9.3).
La acción caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla (art. 9.5). Se tramita por juicio ordinario con preferencia y con intervención del Ministerio Fiscal (art. 249.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Este tipo de tutela de derechos fundamentales queda fuera del requisito de negociación previa (art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025).
Si forma parte de un acoso
Si los mensajes son insistentes y alteran tu vida diaria, puede tratarse de otro delito. Mira ciberacoso. Si el autor es tu pareja o expareja, llama al 016.
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