Que te embarguen la cuenta no significa que puedan quedarse con todo. Si ahí cobras habitualmente tu sueldo o tu pensión, deben respetar los límites legales sobre ese ingreso (art. 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si crees que han retenido de más, actúa ya: pide la orden de embargo y denuncia el exceso ante quien la dictó.
Qué parte está protegida
La regla está en el art. 607 LEC. No se puede embargar el sueldo, pensión o retribución que no supere el salario mínimo: 1.221 € al mes en 2026 (Real Decreto 126/2026). Sobre lo que supere esa cifra se aplica una escala:
- Hasta el doble del salario mínimo: 30 %.
- Hasta el triple: 50 %.
- Hasta el cuádruple: 60 %.
- Hasta el quíntuple: 75 %.
- Por encima: 90 %.
Ejemplo orientativo. Con una nómina neta de 1.500 €, el exceso sobre el salario mínimo es de 279 €. El 30 % son 83,70 €. Esa sería la parte embargable de ese ingreso. Compruébalo con la calculadora de embargo de nómina.
La cuenta usa el importe líquido, después de descuentos fiscales y de Seguridad Social (art. 607.5). Con cargas familiares se puede rebajar entre un 10 % y un 15 % el porcentaje de los cuatro primeros tramos (art. 607.4). Pídelo y acredítalo.
Cómo se aplica al saldo de la cuenta
Se considera sueldo o pensión lo ingresado por ese concepto en el mes en que se practica el embargo o, si no hubo, en el mes anterior (art. 588.4 LEC). Por tanto:
- La protección va ligada a ese ingreso. No convierte en inembargable cualquier saldo.
- Debes poder demostrar el origen. Ten a mano la nómina o el certificado de la pensión y los movimientos.
- El embargo tiene un tope. Lo que supere el límite fijado queda a tu disposición (art. 588.2).
Otros casos
- Varios ingresos. Se suman para descontar una sola vez la parte inembargable. También se pueden acumular los del cónyuge si no estáis en separación de bienes (art. 607.3).
- Cuenta compartida. Solo se embarga la parte del deudor. Se presume a partes iguales, salvo que conste otra titularidad real de los fondos (art. 588.3). Si el dinero es tuyo y la deuda de otro titular, reúne pruebas de dónde viene.
- Autónomos. La misma escala se aplica a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles (art. 607.6).
- Deudas de alimentos. Estos límites no se aplican a las condenas de alimentos. El tribunal fija cuánto se embarga. En la pensión compensatoria también puede ocurrir, si quien la reclama lo pide y justifica su necesidad (art. 608).
- Ingreso mínimo vital. La ley dice que no puede ser objeto de embargo, salvo los supuestos y límites del art. 44 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 3 de la Ley 19/2021).
- Otras cantidades declaradas inembargables por ley. También están protegidas (arts. 605 y 606 LEC). Revisa qué dice la norma de tu ayuda o prestación.
Qué hacer, por orden
- Pide al banco la orden. Debes saber quién embarga, en qué expediente y por qué importe.
- Reúne pruebas. Extractos del mes, nóminas o pensión, y documentos de otros ingresos.
- Denuncia el exceso. Si es un juzgado, el embargo de bienes inembargables es nulo. Puedes denunciarlo por los recursos ordinarios o, si no estás personado ni quieres estarlo, por simple comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 609).
- Si es Hacienda u otra Administración, usa la vía de su notificación. Hacienda debe respetar los mismos límites sobre sueldos y pensiones ingresados en cuenta (art. 171.3 de la Ley General Tributaria). Consulta enseguida el plazo que indica el documento.
- Revisa la deuda. Si te llega una demanda o un auto, lee qué hacer si te van a embargar.
El banco cumple una orden y retiene de inmediato (art. 621 LEC). Reclamarle a él no suele bastar: quien corrige el exceso es el órgano que embargó.
Cuándo pedir abogado
Si la cuenta recibe dinero de varios orígenes, si es de varios titulares o si tienes varias deudas. Si no puedes pagarlas, valora la segunda oportunidad.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.