Con carácter general tienes 2 meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Si no te han contestado, el plazo es de 6 meses desde que se produce el silencio. Agosto no cuenta. Busca abogado con tiempo: suele necesitar semanas para preparar el caso.
Antes: ¿se ha terminado la vía administrativa?
Solo se pueden recurrir los actos que pongan fin a la vía administrativa, y los de trámite que deciden el fondo, impiden seguir o causan indefensión (art. 25). Lee el pie de la resolución: indica recursos y plazos.
- Si cabe alzada, debes presentarla primero. Tienes 1 mes (art. 122 de la Ley 39/2015). Lee alzada y reposición.
- Si cabe reposición, es opcional. Puedes presentarla en 1 mes o ir directamente al juzgado. Si la presentas, debes esperar a que se resuelva o se entienda desestimada (arts. 123 y 124).
- Si no te contestan, lee silencio administrativo.
- Si no recibiste la notificación, lee notificación no recibida.
Los plazos
| Qué recurres | Plazo |
|---|---|
| Acto expreso que pone fin a la vía administrativa | 2 meses (art. 46.1) |
| Acto presunto (silencio) | 6 meses (art. 46.1) |
| Tras reposición | Desde la notificación de su resolución o desde que se entiende desestimada (art. 46.4) |
| Inactividad, si la Administración debe una prestación concreta | Reclamas, esperas 3 meses y tienes 2 meses (arts. 29 y 46.2) |
| Vía de hecho, sin requerimiento | 20 días (art. 46.3) |
Son plazos improrrogables y agosto no corre, salvo en derechos fundamentales (art. 128). Revisa tu caso con la herramienta del plazo para recurrir.
Qué tribunal y quién te defiende
- El órgano depende de quién dictó el acto y de la materia: juzgado o tribunal (arts. 8 y siguientes). Por ejemplo, los juzgados conocen de los actos de las entidades locales, salvo planeamiento urbanístico (art. 8.1).
- Siempre hay que ir con abogado ante un juzgado, y el procurador es opcional. Ante un tribunal, son obligatorios ambos (art. 23).
- Los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en ciertas cuestiones de personal (art. 23.3).
Consulta si necesitas abogado y procurador. En asuntos contra la Administración no se aplica el intento previo de negociación civil (art. 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025).
Cómo es el procedimiento
Abreviado
Para asuntos de hasta 30.000 € y ciertas materias, como personal o extranjería (art. 78). Empieza por demanda y lleva vista oral.
Ordinario
- Escrito de interposición, breve, con el acto recurrido y la representación (art. 45).
- Reclamación del expediente a la Administración.
- Demanda, en 20 días desde que te entregan el expediente (art. 52).
- Contestación, prueba y conclusiones o vista.
- Sentencia. Cabe apelación si la cuantía supera 30.000 €, salvo reglas especiales (art. 81).
Parar la ejecución
El recurso no suspende por sí solo. Pide una medida cautelar (art. 129). Se concede si ejecutar el acto haría perder su finalidad al recurso, y se puede negar si perjudica gravemente al interés general o a terceros (art. 130). En urgencia especial, se puede pedir sin oír antes a la otra parte (art. 135).
Costas
Si pierdes todas tus pretensiones, como regla pagas las costas, salvo serias dudas de hecho o de derecho. Si ganas o pierdes en parte, cada uno paga las suyas (art. 139). Pide presupuesto y haz una estimación con la calculadora de costas.
Qué llevar al abogado
Resolución, acuse o fecha de notificación, escritos y expediente, si te lo han dado. Si puedes, pide acceso a él antes.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.