Mira si te llega una denegación o un acuerdo de reintegro. Si te han abierto un reintegro, tienes 15 días para alegar. Si te llega una resolución, lee los recursos del pie: lo normal es 1 mes si el acto es expreso. Si no te han contestado, normalmente puedes entender desestimada tu solicitud.
Si te deniegan la ayuda
- Lee las bases y la convocatoria. Mandan sobre requisitos, puntuación, justificantes y plazos.
- Comprueba el motivo. La resolución se debe motivar según las bases (art. 25.2 de la Ley General de Subvenciones).
- Mira la lista provisional. Si se abrió un plazo de subsanación o de alegaciones, úsalo. Guarda justificantes de lo presentado.
- Recurre. Alzada o reposición, en 1 mes si el acto es expreso (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015). Después o directamente, si procede, recurso contencioso.
El plazo máximo para resolver lo fijan las bases. No puede exceder de 6 meses, salvo una ley o norma de la Unión Europea con otro mayor. Si pasa sin resolución, puedes entender desestimada la solicitud (art. 25.4 y 25.5). Lee silencio administrativo.
Ten en cuenta que muchas ayudas se dan por concurrencia. Cumplir los requisitos no asegura ganar si otra persona ha tenido más puntos o si el crédito se agotó. Pide acceso al expediente para revisar tu puntuación.
Consulta el plazo para recurrir.
Si te piden devolverla
Las causas están en el art. 37 de la ley. Entre otras:
- Conseguirla falseando u ocultando condiciones.
- No cumplir total o parcialmente el objetivo o la actividad.
- No justificar o justificar de forma insuficiente.
- No dar la publicidad exigida.
- Resistirse a los controles o no conservar documentos.
Si has cumplido casi todo y has actuado de forma inequívoca para cumplir, puede que la cantidad se ajuste con los criterios de graduación (art. 37.2). Es un argumento que conviene plantear con pruebas.
Cómo responder
- Apunta la fecha de notificación del acuerdo de inicio. Tienes 15 días para alegar y aportar documentos (art. 94.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
- Prepara tu defensa. Facturas, justificantes de pago, memoria, fotos, publicidad y correos con el órgano gestor.
- Comprueba la prescripción. La Administración tiene 4 años desde que venció el plazo para justificar o, si hay obligaciones durante un periodo, desde su final. Se interrumpe por actuaciones con tu conocimiento formal y por recursos, entre otros casos (art. 39).
- Comprueba la caducidad. Debe resolver y notificar en 12 meses desde el acuerdo de inicio, salvo suspensión o ampliación legal (art. 42.4).
- Recurre la resolución. Plazo de 1 mes en vía administrativa, si cabe, o 2 meses al juzgado.
Qué tienes que pagar
- La cantidad indicada, total o parcial, más intereses de demora desde el pago de la subvención (arts. 37.1 y 40).
- Es un ingreso de derecho público y su cobro se rige por la Ley General Presupuestaria (art. 38.1).
- El interés es el legal más un 25 %, salvo que la ley de presupuestos marque otro (art. 38.2).
- Puede haber además una sanción, con prescripción de 4 años para infracciones y sanciones (art. 65).
Si sabes que debes devolver, puedes hacerlo por tu cuenta. Se calculan intereses hasta ese momento (art. 90 del Reglamento). Pide los datos al órgano concedente.
Puedes estimar el recargo con la calculadora de intereses legales, y consultar el tipo exacto con tu asesor.
Ayudas especiales
No todas siguen esta ley en igual forma. Algunas autonómicas, locales, europeas o de la Seguridad Social tienen normas propias, y las prestaciones por desempleo tienen su vía. Revisa la base de cada una.
Cuándo pedir ayuda
Si el importe es alto, si te acusan de falsedad o si eres una empresa con varios socios. La responsabilidad puede extenderse a socios, partícipes, cotitulares o administradores en los casos del art. 40. Cuidado también con el aspecto penal si te imputan falsedad.
Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.