Antes de salir del aeropuerto, ve al mostrador de equipajes y pide un parte (PIR). Después reclama por escrito a la aerolínea: 7 días si la maleta está dañada y 21 días si llegó tarde, desde que te la entregaron. Si la pierden, reclama cuanto antes. Si no llega en 21 días desde la fecha prevista, puedes reclamar como pérdida. Para demandar tienes dos años.
Plazos que no debes dejar pasar
- Maleta dañada: protesta por escrito en cuanto lo veas y, como máximo, en 7 días desde que la recibiste (art. 31 del Convenio de Montreal).
- Maleta con retraso: como máximo, 21 días desde que la pusieron a tu disposición (art. 31).
- Maleta perdida: el Ministerio indica que el Convenio no fija un plazo concreto para la reclamación escrita. Hazlo cuanto antes. Si la aerolínea admite la pérdida o la maleta no ha llegado 21 días después de la fecha prevista, puedes hacer valer tus derechos (art. 17.3).
- Demanda: el derecho a indemnización se extingue si no demandas en dos años desde la llegada o desde que el avión debió llegar (art. 35).
Los días son naturales (art. 52). Si recoges la maleta sin protestar, se presume que llegó bien, salvo prueba en contrario (art. 31.1).
Qué guardar
- El parte (PIR), la tarjeta de embarque y la etiqueta de la maleta.
- Fotos del daño, antes de reparar nada.
- Facturas o justificantes del contenido y de lo que has tenido que comprar por el retraso.
- Copia de tu reclamación y prueba de envío.
Cuánto puedes reclamar
La aerolínea responde por destrucción, pérdida, avería o retraso hasta 1.519 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, no por maleta. Es el límite vigente desde el 28 de diciembre de 2024 según la revisión de la Organización de Aviación Civil Internacional. El DEG no es una moneda fija: su valor en euros cambia.
- Es un tope, no una cantidad fija. Tienes que acreditar el daño.
- Si declaraste el valor al facturar y pagaste el suplemento que correspondiera, el límite es la suma declarada (art. 22.2).
- Daño moral: según el comunicado del Tribunal de Justicia de la UE sobre el asunto C-218/24, sin declaración especial el límite comprende el daño moral y el material.
Cuándo la aerolínea se libra
- Maleta facturada: no responde en la medida en que el daño se deba a un defecto o a la propia naturaleza del equipaje (art. 17.2).
- Retraso: no responde si prueba que tomó las medidas razonablemente necesarias o que le fue imposible tomarlas (art. 19).
- Equipaje de mano: solo responde si hay culpa suya o de su personal (art. 17.2).
- Culpa tuya: puede quedar exonerada total o parcialmente (art. 20).
Si no te responden
- Insiste por escrito y fija una cantidad concreta con sus justificantes.
- Acude a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) si la aerolínea no contesta, como indica el Ministerio de Transportes.
- Valora demandar antes de que venzan los dos años. Comprueba con esta herramienta si necesitas abogado y procurador.
Antes de demandar: en la vía civil, por regla general, hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, y una negociación directa puede servir (arts. 3 a 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Ese intento debe quedar documentado (art. 10). Guarda tu reclamación escrita y la prueba de que la recibieron.
Cuidado con el plazo de dos años. La ley española dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). No está claro cómo encaja con el plazo del Convenio de Montreal. Lo prudente es no apurarlo.
Cambios aprobados que aún no se aplican
El Reglamento (UE) 2026/2202 modifica las normas de pasajeros aéreos. Entre otras cosas, obliga a ofrecer un formulario para reclamar por equipaje dañado, retrasado o perdido. Consta su aplicación a partir del 23 de octubre de 2027. Mientras tanto, reclama como se explica aquí.
Si además te han cancelado o retrasado el vuelo, lee la guía para reclamar un vuelo cancelado.