Cómo reclamar a la compañía de luz o gas: factura, alta sin permiso o corte

A quién reclamar por una factura, un alta que no pediste o un corte de luz o gas, en qué plazo deben contestarte y cuándo pueden cortar el suministro por impago.

Reclama primero por escrito a la empresa, pide el número de solicitud y guárdalo. Si no te contestan o no estás de acuerdo, ve a la Junta Arbitral de Consumo o a la autoridad de consumo. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no resuelve reclamaciones individuales. Si te llega un aviso de corte, no lo dejes pasar: el plazo es corto.

A quién reclamar

  • Comercializadora (quien te factura): tarifa, altas y bajas, facturas y datos del contrato.
  • Distribuidora (quien lleva la red): cortes o averías, contador, lecturas y nuevos suministros.

Las reclamaciones ante la distribuidora eléctrica también se pueden presentar a través de la comercializadora, según la CNMC.

En qué plazo deben contestarte

  • Regla general: 15 días hábiles desde que reclamas, salvo plazo sectorial distinto (art. 17.1 de la Ley 10/2025).
  • Facturación o cobros indebidos: cinco días (art. 17.3).
  • Cortes o suspensión del servicio: dos horas para responder, con la información disponible (art. 17.2).

La Ley 10/2025 está en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, pero las empresas tienen doce meses para adaptar sus servicios. Además, las fuentes públicas no coinciden. La web de la CNMC habla de 15 días hábiles para electricidad, y de cinco para ciertas reclamaciones a la distribuidora de usuarios de menos de 15 kW. Un documento de la propia CNMC mantiene 30 días. Reclama indicando el plazo más corto y, si no te responden en 30 días, da el paso siguiente sin dudar.

Cómo reclamar paso a paso

  1. Prepara los datos: titular, número de contrato, código CUPS de la factura y facturas afectadas.
  2. Di qué quieres: anular una factura, devolver una cantidad concreta o dar de baja un contrato.
  3. Pide acuse. La empresa debe darte clave identificativa y justificante (art. 4 de la Ley 10/2025).
  4. Si no se arregla: Junta Arbitral de Consumo o entidad de resolución alternativa. Los consumidores de electricidad pueden acudir a ellas (art. 57 del Real Decreto 88/2026). Lee cómo funciona el arbitraje.
  5. Otras vías: oficina de consumo, organismo de tu comunidad autónoma o juzgado. Mira también la hoja de reclamaciones.

Según la CNMC, las reclamaciones de electricidad y gas resueltas por las Juntas Arbitrales fueron favorables a los usuarios en torno al 80 % de las veces en 2024, frente al 38 % y 41 % ante la propia empresa. No es una previsión de tu caso.

Me han dado de alta sin pedirlo

Comunícalo por escrito y pide la baja y la devolución de lo cobrado. La Ley 10/2025 considera clientela a quien ha sido dado de alta sin consentimiento y a quien recibe facturas de un servicio no contratado (art. 3.1). Si contrataste a distancia o fuera del establecimiento, también puedes desistir en 14 días naturales desde el contrato (arts. 102 y 104.c de la ley de consumidores). Si ya tenías suministro, volverá a darlo tu suministrador anterior, salvo que indiques otra cosa (art. 106.6).

Si te avisan de un corte de luz por impago

Para personas físicas en su vivienda habitual con 10 kW o menos, se aplica el Real Decreto 897/2017 (art. 46 del Real Decreto 88/2026):

  • Requerimiento fehaciente de pago. Pueden usar correo certificado, burofax o medio electrónico con firma (art. 19.2).
  • Dos meses desde ese requerimiento antes de poder pedir la suspensión. Con 15 días hábiles de antelación deben requerirte otra vez, indicando la fecha (art. 19.4).
  • Con bono social: cuatro meses y, después, suministro mínimo vital, de seis meses sin interrupción (art. 19.4 y art. 45 bis de la Ley 24/2013).
  • Nunca en festivo ni en sus vísperas, ni cuando no haya atención al cliente (art. 19.4).

Si reclamas por el motivo de la suspensión, la empresa no puede suspender hasta comunicarte una resolución motivada, salvo riesgo de seguridad o que la normativa sectorial disponga otra cosa (art. 4.4 de la Ley 10/2025). Cómo encaja eso con el procedimiento eléctrico no está asentado: no dejes de responder al requerimiento.

Gas

En suministros a tarifa, la distribuidora puede suspender a los dos meses del requerimiento fehaciente, y debe reponer en un máximo de 48 horas tras el pago (art. 57 del Real Decreto 1434/2002). En mercado libre, revisa tu contrato y pregunta a tu oficina de consumo: este artículo se refiere a la tarifa. La reclamación empieza igualmente por la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar la factura que discuto?

La ley no te da una regla general que te libere. Si dejas de pagar, pueden iniciar el procedimiento de impago. Reclama por escrito enseguida y conserva la prueba; si puedes, pregunta en consumo antes de decidir.

¿La CNMC me va a resolver la reclamación?

No. Según la propia CNMC, no tiene competencia para resolverlas. Supervisa el mercado y la protección de los consumidores.

¿Y si la empresa no está adherida al arbitraje?

Según la CNMC, casi todos los contratos están con empresas adheridas a alguna entidad. Si no aceptan, queda la vía de consumo y la judicial. La información sobre la entidad debe constar clara.

¿Qué pasa si no entiendo mi tarifa?

Pídela por escrito a la comercializadora. La factura debe identificar titular, contrato, CUPS y periodo, según la CNMC.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.