Si te cancelan un vuelo, la aerolínea debe ofrecerte elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo, y además debe atenderte mientras esperas. Puedes tener derecho también a una compensación de 250, 400 o 600 euros, salvo que te avisaran con antelación suficiente o que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias. Lo regula el Reglamento (CE) 261/2004.
A qué tienes derecho
- Reembolso o transporte alternativo (art. 8). Eliges entre recuperar el coste íntegro del billete en siete días, volar al destino lo antes posible en condiciones comparables o volar en otra fecha que te convenga, según disponibilidad.
- Atención (art. 9). Comida y refrescos suficientes según la espera, dos llamadas o correos y, si hay que pernoctar, hotel y traslado. Si el vuelo alternativo sale como mínimo al día siguiente, se añaden el hotel y el traslado.
- Compensación (art. 7). 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km; 400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en otros de entre 1.500 y 3.500 km; 600 euros en los demás. Puede reducirse a la mitad si el transporte alternativo te lleva con un retraso limitado (dos, tres o cuatro horas, según la distancia).
Cuándo no hay compensación
El artículo 5 la excluye en dos grupos de casos. El primero depende del aviso:
- Te informaron con al menos dos semanas de antelación.
- Te informaron con entre dos semanas y siete días, y el vuelo alternativo sale como máximo dos horas antes y llega con menos de cuatro horas de retraso.
- Te informaron con menos de siete días, y el vuelo alternativo sale como máximo una hora antes y llega con menos de dos horas de retraso.
El segundo son las circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. Debe probarlas la aerolínea, igual que el hecho y el momento del aviso. Que la compañía alegue un motivo genérico no te obliga a aceptarlo: pide que lo explique y lo justifique. Incluso con circunstancias extraordinarias conservas el reembolso o el transporte alternativo y la atención.
Cómo reclamar, paso a paso
- Guarda las pruebas: billete, tarjeta de embarque, avisos de cancelación, correos y facturas de gastos.
- Reclama por escrito a la aerolínea que operaba el vuelo, por su web o atención al cliente, indicando número de vuelo, fecha e importe que pides. AESA señala un plazo de cinco años desde el incidente, coherente con el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil (puedes revisarlo en la herramienta plazo para reclamar). Puedes estimar tu importe con la calculadora de indemnización por vuelo.
- Espera un mes. Si no contesta o la respuesta no te convence, puedes acudir a AESA.
- Presenta la reclamación ante AESA en el plazo de un año desde tu reclamación previa. Es gratuito. No se tramita si ya has presentado demanda.
AESA dispone de 90 días naturales desde que tiene toda la documentación, aunque ella misma advierte de retrasos. Si no responde, se entiende desestimada. Su decisión obliga a la aerolínea, que dispone de un mes para cumplirla, pero no a ti: si no estás conforme, puedes ir al juzgado (disposición adicional segunda de la Ley 7/2017). Esta vía cubre vuelos que salen de España o llegan a España desde fuera de la UE con compañía europea, y AESA indica en su web las fechas de vuelo que tramita. Los problemas de equipaje quedan fuera.
Si tienes que ir a juicio
En reclamaciones de hasta 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con carácter general, antes de la demanda hay que acreditar un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025): guarda tu reclamación y la respuesta. Consulta si necesitas abogado y cuánto cuesta.
Errores frecuentes
- Aceptar un bono sin querer: la compensación se paga en dinero, y los bonos solo con tu acuerdo firmado (art. 7.3).
- Reclamar solo a la agencia, en lugar de a la aerolínea que operaba el vuelo.
- No pedir ni guardar justificantes de los gastos.
Cambios previstos
El Reglamento (UE) 2026/2202 reforma estas normas y se aplica desde el 23 de octubre de 2027. Hasta entonces sigue aplicándose el régimen descrito en esta guía.