Medidas de apoyo a personas con discapacidad: qué sustituyó a la incapacitación (Ley 8/2021)

Ya no se trata de incapacitar. Poderes y escritura ante notario, guarda de hecho, curatela y defensor judicial: cómo funcionan, cuándo interviene el juzgado y qué hacer con una sentencia antigua.

La Ley 8/2021 cambió el enfoque: no se priva a nadie de su capacidad, se le da el apoyo que necesite. Primero cuenta la voluntad de la persona. Si puede, lo mejor es dejarlo previsto ante notario. El juzgado solo interviene si lo anterior falta o no basta.

Las reglas de fondo

  • Las medidas respetan la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona (art. 249 del Código Civil).
  • Deben ser necesarias y proporcionadas.
  • La representación, es decir, decidir por el otro, es para casos excepcionales.
  • Una resolución judicial no puede limitarse a privar de derechos (art. 269).

Tipos de apoyo

MedidaQuién la decidePara qué
VoluntariaLa propia persona, en escritura públicaElige quién le apoya, cómo y con qué controles (arts. 250 y 255)
Guarda de hechoSin nombramiento formalApoyo informal, si no hay otras medidas aplicándose bien (arts. 250 y 263)
CuratelaLa autoridad judicialApoyo continuado, para los actos que fije la resolución (arts. 250 y 269)
Defensor judicialLa autoridad judicialApoyo ocasional, aunque sea recurrente, o conflicto de intereses (arts. 250 y 295)

No pueden prestar el apoyo quienes dan a esa persona servicios asistenciales o residenciales por contrato (art. 250).

Si quieres dejarlo previsto

  1. Acude a un notario. Hazlo cuando todavía puedas decidir, si prevés dificultades. Puedes fijar medidas, personas y controles (art. 255).
  2. Elige también quién sería tu curador o a quién excluyes, y sus reglas (art. 271).
  3. Añade salvaguardas. Rendición de cuentas o revisión periódica, por ejemplo. El notario lo comunica al Registro Civil.

Si un familiar ya apoya en el día a día

La guarda de hecho puede ser suficiente. Pero:

  • Si hace falta representar, se pide autorización judicial mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oye a la persona (art. 264).
  • Se pide también autorización para los actos del art. 287, como vender un inmueble.
  • No hace falta autorización para pedir una prestación que no cambie de forma significativa la vida de la persona, ni para actos de escasa relevancia económica.

Si el banco o una entidad pone trabas, pide por escrito qué necesita.

Si hace falta el juzgado

  1. Quién puede pedirlo. La propia persona, su cónyuge o situación asimilable, descendientes, ascendientes, hermanos y el Ministerio Fiscal. Cualquiera puede avisar al Fiscal (art. 42 bis a de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).
  2. Dónde. En el Juzgado de Primera Instancia de su residencia.
  3. Qué aportar. Documentos que acrediten la necesidad y un dictamen de profesionales sociales y sanitarios (art. 42 bis b).
  4. La comparecencia. El juez se entrevista con la persona y le informa de alternativas. Si ella elige otra medida, termina el expediente.
  5. Si hay oposición, termina el expediente y se puede pasar a un proceso con sentencia (arts. 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La persona puede actuar con su propia defensa. Si no fuera previsible que designe a quien la defienda, se pide un defensor judicial.

Control y revisión

  • Las medidas judiciales se revisan como máximo a los 3 años. De forma excepcional, a los 6. Y siempre que cambie la situación (art. 268).
  • La autoridad judicial puede fijar controles y pedir información al curador (art. 270).
  • El curador responde de los daños causados por su culpa o negligencia. La acción prescribe a los 3 años desde la rendición final de cuentas (art. 294).

Si tienes una sentencia antigua

Quienes tienen capacidad modificada judicialmente, tutores, curadores y apoderados preventivos pueden pedir la revisión en cualquier momento. Debe hacerse en un año desde la solicitud. Sin solicitud, se hace de oficio o a instancia del Fiscal en 6 años como máximo (disposición transitoria 5.ª de la Ley 8/2021, modificada en 2024).

Contratos firmados sin el apoyo necesario

Se pueden anular, en los términos legales. La acción caduca a los 4 años desde la celebración del contrato (art. 1301.4). Consúltalo pronto si sospechas un abuso.

Derecho foral. Algunos territorios tienen derecho civil propio. Si es tu caso, comprueba las normas aplicables. Si hablamos de un internamiento no voluntario, sigue otro procedimiento (art. 763 LEC).

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Hoy se puede «incapacitar» a alguien?

La ley ya no parte de esa idea. Se adoptan medidas de apoyo ajustadas a cada persona y solo cuando no hay otra suficiente. Si hay que representar, será para actos concretos y por excepción.

¿Necesito curatela para ayudar a mi madre con el banco?

No siempre. Si ella puede decidir, un poder o la propia ayuda pueden bastar. Si no puede y hace falta representación, la guarda de hecho requerirá autorización judicial para ese acto (art. 264).

¿Sigue habiendo tutela para adultos?

Las medidas previstas para adultos son las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (art. 250). Si existía una tutela anterior, procede revisarla.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.